El acuerdo que había tomado el Tribunal Constitucional (TC) en los requerimientos de la oposición para impugnar el proyecto de ley Escuelas Protegidas -el que permitía la revisión de mochilas en los colegios- ya era público. Así lo comunicó el propio TC hace algunas semanas. Así fue como a través de un escueto comunicado se informó que el TC había declarado la inconstitucionalidad de las siguientes normas: la que permitía la revisión de mochilas por parte de las policías sin instrucción de un fiscal cuando el alumno se niega y no están sus padres; la norma que prohibía ocupar vestimentas con apología a la violencia y las drogas; el precepto que establecía como una afectación grave a la convivencia escolar los actos estudiantiles que impiden la realización de clases y cuyo efecto es la paralización de labores docentes; la norma que permitía dejar fuera de los procesos de admisión a alumnos que previamente habían sido expulsados o sus matrículas canceladas de otros establecimientos educacionales; y la que creaba una inhabilidad para acceder a la gratuidad universitaria.Sin embargo, faltaba que se despachara la sentencia, que finalmente es lo único que vale. Dicho fallo se notificó este lunes y ahí se puede apreciar cómo fueron las votaciones y los argumentos esgrimidos para tomar la decisión. Como suelen ser todos los fallos del TC, la exposición de las votaciones es intrincada. El análisis que hace el TC cuando tiene que dirimir una norma se hace sobre el precepto completo, partes de él o incluso solo por palabras. Por eso es muy común ver dispersión de votos ya que a veces hay coincidencia en declarar la inconstitucionalidad de la norma por completo, una parte de él o solo un par de palabras. Por eso las sentencias del TC suelen ser enredadas para leer las mayorías, las minorías y las prevenciones.El rol de MarziUno de los puntos clave que revela la sentencia es que la votación, en tres de las cuatro normas impugnadas, estuvo muy peleada. En realidad, empatada. Eso quiere decir que la presidenta del TC, la ministra Daniela Marzi, usó tres veces su voto dirimente. De esta forma Marzi -ministra designada por el expresidente Gabriel Boric- fue quien inclinó la balanza al momento de decidir los temas de la revisión de mochilas, los cambios al código procesal penal, la prohibición de usar vestimentas con apología a la violencia y la exclusión de los procesos de admisión a alumnos expulsados o sus matrículas canceladas.El corazón del proyecto Escuelas Protegidas era la revisión de mochilas, y dicha facultad sí pasó el test constitucional del TC salvo un par de normas. De hecho el TC estimó que esta facultad “configura una medida preventiva que se ajusta a la Constitución” ya que “satisface las exigencias constitucionales” de legitimidad del fin, idoneidad del medio, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Pese a eso, buena parte de la expectación que generaba este fallo apuntaba a cuáles iban a ser los argumentos del TC para justificar por qué declaró inconstitucional la inhabilidad para acceder a la gratuidad universitaria.Si bien esto se aleja de lo que era el corazón del proyecto, la revisión de mochilas propiamente tal, resulta relevante para el gobierno ya que podría tener consecuencias en otros proyectos de ley que actualmente se están tramitando en el Congreso como el Registro de Vándalos.Fuerte mayoría para defender la gratuidadLa mala noticia para el gobierno es que si bien la revisión de mochilas prosperó y podrá ser incluida en los reglamentos de los colegios, respecto de la inhabilidad para la gratuidad el TC logró armar una contundente mayoría que, en algunos de sus preceptos, tuvo un fuerte 7-3 donde la mayoría la hicieron las ministras Marzi, María Pía Silva, Nancy Yáñez, Catalina Lagos, Alejandra Precht y los ministros judiciales Raúl Mera y Mario Gómez. La disidencia estuvo en manos de los ministros Miguel Ángel Fernández, Héctor Mery y Marcela Peredo.Respecto de esta parte del proyecto, la mayoría del TC hizo una fuerte defensa del derecho a la gratuidad en la educación superior. “Esta magistratura no desconoce que al Estado corresponde atender a la especial gravedad de ciertos delitos. Lo que se declara contrario a la Constitución no es esa finalidad, sino la vía elegida para alcanzarla, a propósito del condicionamiento del acceso a la gratuidad y la pérdida del beneficio ya obtenido a la ausencia de condena por los delitos que la norma indica”, se lee en el fallo. Luego también estableció que “ante una misma condena, excluye de la educación superior al estudiante vulnerable y no afecta a quien puede costear su arancel, introduciendo una diferencia arbitraria fundada en la capacidad económica”.“Ante una misma condena por un mismo delito, el estudiante de menores recursos queda excluido del acceso a la educación superior, pues no puede costearla y se le priva de la gratuidad, mientras que el estudiante con capacidad económica para financiar su arancel no experimenta consecuencia alguna en su acceso a la educación”, añade el escrito.El razonamiento luego profundizó esa misma línea: “Se impide el libre ejercicio de un derecho cuando el legislador lo somete a exigencias que lo hacen irrealizable, lo entraban más allá de lo razonable o lo privan de tutela jurídica. En este sentido, el acceso a la gratuidad se encuentra determinado por la condición socioeconómica del estudiante y, una vez satisfecha ésta, por su mérito académico y por los demás requisitos propios de la relación educativa. La inhabilidad que el artículo 6° introduce agrega a ese estatuto un criterio enteramente ajeno a dicha relación, esto es, la existencia de una condena penal previa, sin vinculación con la idoneidad académica del postulante, erigiendo una barrera de acceso que, respecto de quienes dependen de la gratuidad para estudiar, hace irrealizable el ejercicio del derecho a educarse durante el período de la inhabilidad. De este modo, la medida no sólo incurre en la discriminación arbitraria y en la desproporción antes constatadas, sino que, al introducir una exigencia ajena a la relación educativa que torna irrealizable el acceso para quienes dependen de la gratuidad, entraba el derecho a la educación más allá de lo razonable, afectándolo en el ámbito que el artículo 19 N° 26 de la Constitución resguarda".La sentencia añade que “esta consecuencia es más gravosa que la anterior, pues no se limita a impedir el acceso, sino que retira un derecho adquirido en actual goce, truncando los estudios ya iniciados, con el consiguiente efecto regresivo sobre el derecho a la educación”. En materia de gratuidad, la minoría de los ministros Fernández, Mery y Peredo argumentó que no hay problemas de constitucionalidad con normas que restringen “el acceso a la prestación social como política pública” ya que es “competencia del legislador su regulación, acceso, beneficio y pérdida eventual”. “Lógica de persecución penal”En otras materias vinculadas al corazón del proyecto, como la revisión de mochilas, el TC expuso que el vicio de constitucionalidad en este aspecto caía en la posibilidad de la intervención policial: “El proyecto abandona la lógica preventiva y de cuidado propia del espacio escolar y la sustituye por una lógica de persecución penal, mediante la habilitación de una intervención policial al interior del establecimiento, gatillada por la sola existencia de un indicio, sin la autorización del fiscal y sin que el precepto rodee la intervención de los resguardos reforzados que, tratándose de niños, niñas y adolescentes, su naturaleza reclama”.En esa misma línea establecieron que el proyecto del gobierno “incorpora al espacio educativo instrumentos propios del sistema de seguridad pública y del ámbito penal, desplazando la lógica formativa, preventiva y de cuidado que, según se razonó en el acápite sobre el derecho a la educación, es propia del establecimiento educacional, y sustituyéndola por una lógica de persecución penal”.Por eso la mitad del TC estimó que “la habilitación para la intervención policial al interior del establecimiento educacional no satisface las exigencias de necesidad y de proporcionalidad que la Constitución impone, vulnera la vida privada, la libertad personal y el debido proceso de niños, niñas y adolescentes en relación con la insuficiencia de densidad normativa que exige el artículo 19 N° 26, y desatiende el estándar reforzado de protección que su condición reclama".Aquí el empate se dio de esta manera. Por un lado estuvieron Marzi, Yáñez, Lagos, Gómez y Precht. Por el otro Fernández, Mery, Peredo, Silva y Mera. Ganó la primera postura por el voto de Marzi.La mitad del TC también estimó como contrarias a la Constitución que se prohiban los accesorios o vestimentas que “promuevan, hagan apología o alusión” a la violencia, las drogas o conductas contrarias a la ley “por su indeterminación y su efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión”. A eso se sumó la declaración de la “la calificación como afectación grave de la convivencia de los actos destinados a impedir la normal realización de las clases o que tengan como consecuencia su interrupción, en cuanto se formula sin exigir violencia y comprende conductas de muy diversa entidad, habilitando la sanción más severa de manera desproporcionada”.Estos dos aspectos tuvieron la siguiente votación. Por un lado Marzi, Yáñez, Lagos, Gómez y Precht. Por el otro Fernández, Mery, Peredo, Silva y Mera. También dirimió Marzi.Finalmente también se impugnó “la causal que priva de prioridad de admisión a quien ha sido expulsado por erigir una barrera de acceso futuro al sistema educativo”.
Fallo Escuelas Protegidas: presidenta del TC usó tres veces su voto dirimente en sentencia que defendió la gratuidad - La Tercera
El Tribunal Constitucional despachó la sentencia del proyecto del gobierno que permite la revisión de mochilas en colegios. El escrito da cuenta de lo peleada que estuvo la votación en tres de sus cuatro preceptos. La mayoría más contundente, que alcanzó un 7-3, fue para impugnar la inhabilidad a la gratuidad universitaria.






