El Poder Legislativo aprobó la modificación de la Ley 30479 (Ley de Mecenazgo Deportivo) con el objetivo de optimizar el financiamiento de los atletas de alta competencia y potenciar los beneficios fiscales para los aportantes. La norma introduce cambios sustanciales en la deducibilidad del Impuesto a la Renta (IR) y expande el catálogo de proyectos deportivos aptos para recibir inversión privada de empresas y personas. Únete a nuestro canal de política y economía Impulso fiscal a la inversión deportiva El cambio más relevante de la reforma se concentra en el régimen de incentivos tributarios para los mecenas y patrocinadores: TE RECOMENDAMOS¿QUÉ OCURRE EN CAMPO DE MARTE? ENTREVISTA A CANDIDATO DE JESÚS MARÍA | QUE NO SE TE OLVIDE Deducción ampliada: se eleva de 10% al 15% el tope para deducir como gasto las donaciones o aportes.Tercera categoría: aplica directamente sobre la renta neta de las empresas.Rentas de trabajo: beneficia a personas naturales con rentas de quinta y cuarta categoría, incluyendo fuente extranjera.Beneficio del IGV: se establece la exoneración de este impuesto para la importación de bienes destinados al deporte. La Ley 32708, publicada en el Diario Oficial El Peruano, fija con claridad las reglas contables: estas deducciones fiscales no constituyen créditos tributarios, no configuran saldos a favor del contribuyente y, bajo ninguna condición, podrán ser arrastradas a ejercicios tributarios venideros. Adicionalmente, se estipula la prohibición expresa de aplicar dobles deducciones o acumular beneficios paralelos bajo un mismo concepto de gasto. Nuevas actividades y control del IPD La ley reestructura las líneas de financiamiento permitidas para asegurar que el capital privado impacte de forma integral en el ecosistema deportivo. Las modalidades autorizadas contemplan: Infraestructura: construcción, mejora y equipamiento de espacios.Capital humano: pago de subvenciones a deportistas, entrenadores y primas de seguros particulares.Logística y salud: financiamiento de viajes, viáticos e investigación médica y deportiva.Inclusión y herramientas: entrega de equipamiento homologado, consumibles, prótesis y sillas de ruedas para el paradeporte. Toda actividad financiada bajo este marco legal requiere la aprobación previa y el monitoreo técnico del Instituto Peruano del Deporte (IPD) para garantizar el destino correcto de los fondos y la transparencia del gasto. Cerrojos antifraude y cronograma de vigencia Para disuadir la evasión fiscal y el desvío indebido de recursos públicos, la reforma añade criterios de fiscalización tributaria estricta: Obligación de bancarización: quedan terminantemente prohibidas las entregas físicas de dinero en efectivo. Todo aporte monetario amparado en la norma exige el uso de mecanismos financieros bajo la Ley de Bancarización.Restricción por consanguinidad: no procederá el beneficio de deducción si se comprueba relación de parentesco directo o indirecto entre el aportante privado y el deportista subvencionado.Penalidades fiscales: las operaciones simuladas, facturaciones fraudulentas o beneficios económicos indirectos en favor del mecenas forzarán la inmediata regularización de los impuestos omitidos con sus respectivas multas e intereses financieros. La normativa extiende la vigencia de este ecosistema de incentivos deportivos hasta el 31 de diciembre de 2029, asegurando predictibilidad para los presupuestos corporativos a mediano plazo. No obstante, la vigencia del incremento del límite al 15%, las nuevas líneas de equipamiento y el mandato de bancarización obligatoria entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2027. El Poder Ejecutivo y el IPD disponen de un plazo de 60 días calendario para adecuar los reglamentos correspondientes.