Registro akásicoNecesaria actualización de la regulación penal para considerar delitos de odio

A las infracciones penales se les persigue por interés público. Los ciudadanos desean gozar de un sentimiento de seguridad para vivir en paz. La confianza en las instituciones proviene de la defensa hecha al orden público. Es decir, participar de un medio donde se pueden emprender iniciativas y gozar de los bienes personales y jurídicos. La vida, la libertad, la integridad y la propiedad necesitan de su protección por el Estado. Se emborrona la imagen de los detenidos, aunque el delito haya sido in fraganti. Pero no todos gozan de semejante protección.

Una sociedad acostumbrada a la discriminación suele promover la agresión contra grupos o personas. El sucedido más odioso es el holocausto en la Segunda Guerra Mundial. Una animadversión histórica de origen religioso contra los judíos se convirtió en discriminación social contra las barriadas pobres. La tirria llevó a negar derechos en las leyes de Núremberg, luego a confinarlos en los guetos y finalmente a actos de exterminio con los Einsatzgruppen o con cámaras de gas.

No existe país donde no haya personas con aborrecimientos sin explicación racional contra grupos culturales, extranjeros o por características étnicas. Otras veces, continuos llamados al margen de procesos judiciales llaman al odio contra personas. No se trata de la justa indignación contra delincuentes que encuentra su camino en la sindicación penal, sino de llamados generales a endilgar faltas, atribuir males sociales, la existencia de la criminalidad, del peculado. En gran parte, sirven para desviar la atención pública frente a la incapacidad de solucionar problemas nacionales.