París (EuroEFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falló este jueves contra Polonia en la denuncia de una pareja lesbiana, de nacionalidad polaca pero residente en Reino Unido, por la negativa de las autoridades de ese país a inscribir el acta de nacimiento del hijo de ambas «por motivos de orden público».
En concreto, el Tribunal de Estrasburgo dictaminó que Polonia violó el derecho al respeto de la vida privada y la prohibición de discriminación respecto al menor, garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Los denunciantes eran el hijo, la madre biológica (A.P.) y su pareja (E.K.), ambas de nacionalidad polaca, que hablaban polaco en casa y pese a vivir en Northampton pasaban mucho tiempo en Polonia, según precisa el dictamen.
Su hijo, identificado como R.P., adquirió la nacionalidad polaca al nacer, pero al ir a inscribir su acta original de nacimiento -en el que la pareja de la madre biológica figura en el lugar del padre- en el registro civil de Myszków, en 2015, la petición fue rechazada.
Los responsables de esa institución, detalla el dictamen, «desestimaron las solicitudes alegando los principios del orden público polaco, según los cuales la madre de un niño es la mujer que le ha dado a luz y el padre del niño es un hombre, independientemente de la forma en que se haya establecido su paternidad».






