NoticiaEl Tribunal de Bogotá rechazó tutela que pedía tumbar la candidatura de De la Espriella. Dijo que debía interponerse una demanda ante el contencioso.Abelardo de la Espriella y José Manuel Restrepo, presidente y vicepresidente electo de Colombia. Foto: EFEPERIODISTA JUDICIAL01.07.2026 10:42 Actualizado: 01.07.2026 10:42

El Tribunal Superior de Bogotá negó una tutela que buscaba tumbar la candidatura del presidente electo, Abelardo de la Espriella, por su doble nacionalidad. Los magistrados de la Sala Civil concluyeron que una candidatura no puede controvertirse por esa vía, pues la inscripción es un acto de trámite. En cambio, señalaron que lo procedente es demandar el acto de elección mediante una acción de nulidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.El ciudadano que promovió la tutela alegó que se vulneraron sus derechos a la participación política, la soberanía popular, el debido proceso electoral y la supremacía constitucional, al considerar que el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría permitieron la candidatura de De la Espriella pese a su doble nacionalidad.Como sustento, argumentó que el hoy presidente electo, al adquirir la nacionalidad estadounidense, prestó el juramento de lealtad exigido por la legislación de ese país, mediante el cual habría renunciado "de manera absoluta a toda fidelidad" previamente debida a cualquier otro Estado o soberanía", para asumir "verdadera fe y adhesión hacia los Estados Unidos de América".A su juicio, ese compromiso constituía una "manifestación libre, consciente e irrevocable de adhesión política a una potencia extranjera", incompatible con las funciones del presidente de la República, quien ejerce la dirección de las relaciones internacionales y la comandancia suprema de las Fuerzas Militares.Sin embargo, el Tribunal recordó que la medida provisional solicitada para suspender la candidatura perdió objeto, pues las elecciones ya se habían realizado cuando el expediente fue estudiado.Además, advirtió que el propio Consejo Nacional Electoral ya había resuelto ese debate mediante las resoluciones 2990 del 17 de junio de 2026 y 3096 del 19 de junio, con las que negó las solicitudes de revocatoria de la inscripción al concluir que no existía ninguna causal de inhabilidad o inelegibilidad prevista en la Constitución.Para los magistrados, la tutela tampoco superaba el requisito de subsidiariedad, pues este mecanismo solo procede cuando no existe otro instrumento judicial eficaz para proteger los derechos fundamentales y no puede utilizarse como una vía adicional para controvertir decisiones electorales.En esa línea, la Sala explicó que la inscripción de una candidatura constituye un acto de trámite y no un acto definitivo, por lo que no puede ser objeto de una acción de tutela. "Aquello cuya remoción se perseguía no era sino un hecho futuro e incierto, ajeno a la órbita de un mecanismo concebido para precaver afectaciones actuales o inminentes", señaló el fallo.Los magistrados precisaron que el acto definitivo es el que declara la elección, razón por la cual cualquier cuestionamiento sobre la legalidad de la candidatura debe formularse a través de una demanda contra ese acto electoral."Precisamente por ser el acto que declara la elección el acto definitivo, es a través de la demanda contra este que puede revisarse aquel", indicó el Tribunal.Finalmente, la corporación reiteró que, aun si existiera inconformidad con la decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral, el escenario para controvertirla no es el juez constitucional, sino la jurisdicción de lo contencioso administrativo."La controversia no incumbe al juez constitucional por vía de tutela, sino a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, escenario natural para enjuiciar la legalidad de los actos de contenido electoral", concluyó la decisión.Sara Valentina Quevedo Delgado Redacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.