NoticiaLa Sección de Apelación, además, modificó las sanciones para que tengan restricciones concretas, cronogramas y prioridad por las víctimas.Los exjefes de las Farc Julián Gallo (i), Pastor Alape (c) y Rodrigo Londoño han pedido perdón a las víctimas de la guerrilla. Foto: Isabel Valdés. JEP01.07.2026 09:47 Actualizado: 01.07.2026 10:15 01.07.2026 09:47 Actualizado: 01.07.2026 10:15

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dejó en firme la primera condena definitiva contra el último Secretariado de las extintas Farc-EP por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. La Sección de Apelación, con ponencia del magistrado Eduardo Cifuentes, confirmó la responsabilidad penal de los siete máximos excomandantes de la antigua guerrilla, pero al mismo tiempo modificó de manera sustancial el contenido de las sanciones restaurativas para que tengan un componente retributivo “efectivo” y plenamente determinado.El fallo, que corresponde al Macrocaso 01 sobre secuestro, constituye una de las dos primeras sentencias condenatorias dictadas en segunda y última instancia dentro del trámite de la JEP. Con esta decisión quedan resueltas las apelaciones presentadas por víctimas, organizaciones de víctimas, el Ministerio Público y los propios comparecientes contra la sentencia de primera instancia.La Sección de Apelación confirmó la responsabilidad penal de Rodrigo Londoño Echeverry, Jaime Alberto Parra Rodríguez, Milton de Jesús Toncel Redondo, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar como autores mediatos de los crímenes de guerra de toma de rehenes y homicidio, así como de los crímenes de lesa humanidad de privaciones graves de la libertad, asesinato y desaparición forzada.Los exjefes de las Farc Julián Gallo (i), Pastor Alape (c) y Rodrigo Londoño. Foto:Isabel Valdés. JEPAdemás, determinó que cinco de los siete exintegrantes del Secretariado también son responsables, por su posición de mando, de no haber evitado la comisión de crímenes de guerra como tortura, tratos crueles, atentados contra la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado, así como de los crímenes de lesa humanidad de tortura, violencia sexual, desplazamiento forzado y otros actos inhumanos.Un fallo que cambia las sancionesAunque confirmó la condena, la Sección de Apelación revocó 36 apartes de la sentencia de primera instancia al considerar que las sanciones restaurativas no cumplían con los estándares exigidos por la justicia transicional.El tribunal concluyó que varias de las actividades ordenadas correspondían realmente a obligaciones propias del régimen de condicionalidad, lo que implicaba un doble beneficio para los comparecientes, mientras que otras los ubicaban en posiciones de liderazgo que podían generar riesgos de revictimización.La decisión fue comunicada por el magistrado Alejandro Ramelli, presidente de la JEP. Foto:Milton Díaz/EL TIEMPO.También reprochó que la decisión inicial no hubiera incorporado adecuadamente las propuestas formuladas por las víctimas y ordenó incluir las 35 iniciativas restaurativas que ellas presentaron durante el proceso.Otro de los cambios consistió en exigir que las sanciones estén territorializadas según los lugares donde ocurrió la mayor victimización y que exista un cronograma preciso con actividades definidas para cubrir todo el periodo de la condena.Uno de los principales aportes jurídicos de la sentencia es la definición de lo que la Sección denominó la “efectividad” de las sanciones propias.Según el fallo, las condenas de entre seis y ocho años deberán establecer con precisión qué trabajos realizarán los responsables, dónde los ejecutarán, cuál será su horario, qué metas deberán cumplir y cómo se medirán sus resultados.Rodrigo Londoño, Timochenko, ha expresado su arrepentimiento por los crímenes cometidos. Foto:Comisión de la VerdadLa decisión también establece que la sanción deberá incluir restricciones concretas a derechos como el lugar de residencia y el municipio donde se ejecutarán los trabajos restaurativos, diferenciando claramente ese componente retributivo de los mecanismos de supervisión y monitoreo.Asimismo, precisó que durante todo el tiempo de ejecución los comparecientes deberán dedicarse efectivamente a las labores restaurativas en favor de las víctimas y que esas actividades tendrán prioridad frente a otras ocupaciones, sin desconocer el ejercicio de sus derechos políticos cuando la Constitución lo permita y exista autorización judicial expresa.La Sección también señaló que corresponde al Gobierno Nacional garantizar los recursos presupuestales y las condiciones operativas necesarias para ejecutar los proyectos restaurativos, pues de lo contrario las sanciones perderían efectividad y se afectarían los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.Instalaciones de la JEP en Bogotá. Foto:JEPLa sentencia incorpora un cronograma que se extenderá entre el 15 de agosto de 2026 y febrero de 2034, con proyectos distribuidos en siete regiones del país.Las actividades comprenden labores de desminado humanitario, infraestructura rural y urbana, recuperación ambiental, memoria histórica, búsqueda de personas desaparecidas y proyectos para la reconstrucción de medios de vida, desarrollados en departamentos como Antioquia, Caquetá, Meta, Bolívar, Cesar, Huila, Putumayo, Nariño, Santander, Casanare, Vaupés y Bogotá, entre otros.La Sección reiteró que la participación de las víctimas constituye uno de los pilares del modelo de justicia transicional y explicó que, aunque muchos casos individuales no aparezcan expresamente mencionados en la sentencia, la atribución de responsabilidad a los máximos responsables tiene efectos sobre las más de 21.000 víctimas de secuestro investigadas en este macrocaso.Rodrigo Londoño y Pastor Alape. Foto:Misión de Verificación ONU.Según el tribunal, los crímenes cometidos entre 1982 y 2016 respondieron a políticas dirigidas a financiar el esfuerzo de guerra, obtener canjes de prisioneros y controlar territorios, mediante secuestros caracterizados por condiciones de cautiverio, torturas, violencia sexual, humillaciones extremas y otras graves violaciones contra la dignidad humana.La condena por esclavitud fue revocadaOtro de los aspectos más relevantes del fallo fue la revocatoria de la condena por el crimen de esclavitud, el cual fue solicitado por las víctimas.La Sección explicó que los exintegrantes del Secretariado no tuvieron oportunidad de aceptar o rechazar su responsabilidad específica frente a ese delito durante el procedimiento dialógico, lo que vulneraba las garantías del debido proceso y el derecho de defensa.Sin embargo, aclaró que los hechos que sustentaban esa imputación permanecen sancionados bajo otras conductas, como tortura, tratos crueles, atentados contra la dignidad personal y otros actos inhumanos.Sanciones diferenciadasLa sentencia también modificó la dosificación de las penas al considerar que la primera instancia impuso el máximo de ocho años a todos los comparecientes sin individualizar su grado de responsabilidad.Alejandro Ramelli, presidente de la JEP Foto:CortesíaTras aplicar los criterios previstos en la ley, la Sección concluyó que tres de los siete sancionados no debían recibir la pena máxima porque participaron únicamente en una o dos de las políticas de secuestro desarrolladas por las Farc o porque no ejercían mando sobre las estructuras armadas.Con esta decisión, solo quienes recibieron una sanción inferior a ocho años podrían eventualmente acumular nuevas condenas en los macrocasos que aún están pendientes de decisión dentro de la JEP.Juan Diego Torres Lasso - Sección Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.