NoticiaLa organización que acompaña a la paciente Catalina Giraldo, quien presenta una grave condición mental, solicitó la exclusión de Meneses. A la izquierda, la magistrada Paola Andrea Meneses. A la derecha, la paciente Catalina Giraldo. Foto: Archivo El Tiempo30.06.2026 09:54 Actualizado: 30.06.2026 09:54
Catalina Giraldo es una paciente diagnosticada con trastorno depresivo mayor severo y persistente, trastorno límite de la personalidad y trastorno de ansiedad no especificado. Su nombre ha ocupado innumerables titulares de prensa, pues es la primera colombiana que solicita a la justicia acceder al suicidio medicamente asistido por razones mentales, y no enteramente físicas. Así lo ha hecho a través de una acción de tutela conta la EPS Sanitas, la cual le ha sido negada y que ahora conoce la Corte Constitucional.De acuerdo con DescLAB, la organización que acompaña socio-jurídicamente a la paciente Giraldo, la revisión del expediente de tutela le corresponde a la magistrada Paola Andrea Meneses. Sin embargo, DescLAB envió un oficio al despacho de la togada para que ella sea apartada del expediente. El laboratorio considera que ella ya expresó una posición de fondo sobre el asunto y, por tanto, no tendría las garantías de imparcialidad para decidir.La petición fue radicada este martes ante la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, en compañía de académicos, organizaciones y abogados que respaldan la solicitud. El memorial busca que la magistrada se declare impedida o, en su defecto, que la propia Sala acepte el impedimento y la excluya del estudio del caso.La presidenta de la Corte Constitucional, Paola Andrea Meneses. Foto:Milton Díaz/EL TIEMPO.Según los solicitantes, Meneses habría incurrido en la causal de impedimento prevista para los funcionarios judiciales que "hayan dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso". El núcleo de la discordia está en los argumentos que expuso Meneses en un salvamento de voto presentado en 2022, cuando la Corte Constitucional despenalizó la asistencia médica al suicidio.El memorial sostiene que la magistrada no solo expresó desacuerdo con la decisión que permitió la asistencia médica al suicidio, sino que dejó sentada una posición jurídica que coincide con varios de los puntos centrales que ahora deberá resolver en la tutela promovida por Catalina Giraldo. La asistencia médica al suicidio, cabe aclarar, es una práctica hermana de la eutanasia, en la cual es el paciente quien induce su propia muerte con el acompañamiento del sistema de salud.Entre los argumentos expuestos por los peticionarios se encuentra que Meneses manifestó que el derecho a morir dignamente ya estaba garantizado mediante la eutanasia y que el ejercicio de la medicina no debía extenderse a facilitar la asistencia médica al suicidio. Además, DescLAB considera que Meneses cuestionó la validez del consentimiento de quienes solicitan este procedimiento y sostuvo que corresponde exclusivamente al Congreso regular esta materia.Lucas Correa acompañó judicialmente, desde DescLab, a Martha Sepúlveda y a Yolanda Chaparro. Foto:Cortesía Lucas Correa"Las opiniones previas de la magistrada rechazan anticipadamente las pretensiones del caso y evidencian un sesgo que impide garantizar una decisión imparcial", sostienen los firmantes de la solicitud presentada ante la Corte Constitucional.Por esa razón, el memorial pide que Paola Meneses no participe en ninguna etapa del expediente: ni en la elaboración de la ponencia, ni en la deliberación, ni en la votación del fallo. También se solicita que la Sala Octava de Revisión, integrada además por la magistrada Natalia Ángel Cabo y el magistrado Miguel Polo Rosero, declare configurado el impedimento y designe un nuevo integrante para conocer el proceso.La controversia está en su punto más álgido, porque el expediente corresponde al primer caso en el que la Corte Constitucional estudiará, mediante una acción de tutela, la aplicación concreta de la asistencia médica al suicidio. Esta figura médica fue despenalizada en 2022 pero que aún no cuenta con una reglamentación expedida por el Ministerio de Salud.¿Quién es Catalina Giraldo?El expediente de tutela tiene como protagonista a Catalina Giraldo Silva, una psicóloga bogotana de 30 años quien padece un cuadro psiquiátrico grave, crónico e incurable. Tras años de tratamientos médicos, múltiples hospitalizaciones y diversos procedimientos sin resultados satisfactorios, solicitó acceder a la asistencia médica al suicidio como mecanismo para ejercer su derecho a morir dignamente.Catalina Giraldo Foto:Catalina GiraldoSin embargo, su petición fue negada por la EPS Sanitas bajo el argumento de que no existe una reglamentación expedida por el Ministerio de Salud que establezca el procedimiento para estos casos. Esa situación llevó a que la controversia terminara en la Corte Constitucional.Además de pedir que Meneses sea apartada del expediente, la tutela solicita que la Corte ordene a Sanitas autorizar el procedimiento en un plazo de 24 horas y que el Ministerio de Salud expida, en un término máximo de tres meses, la reglamentación necesaria para implementar la asistencia médica al suicidio dentro del sistema de salud colombiano.Giraldo, por su parte, ha señalado que prefiere la asistencia médica al suicidio en lugar de la eutanasia. Las cifras de salud pública muestran que el fenómeno de la conducta suicida sigue siendo un desafío para el país. Con corte a la semana epidemiológica 53 de 2025 se notificaron 38.758 intentos de suicidio a nivel nacional, superando los 34.566 casos esperados para ese periodo. En el primer semestre de 2026, Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA) del Instituto Nacional de Salud reportó 4.818 casos de intento de suicidio.Jhoan Sebastian Cote Lozanojhocot@eltiempo.com@SebasCote95 MÁS INFORMACIÓN EN SECCIÓN JUSTICIA Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.






