NoticiaEl expediente, escogido entre más de 95.000 casos, será estudiado por la magistrada Paola Meneses Mosquera, actual presidenta del alto tribunal.El caso de Catalina Giraldo, la mujer de 33 años que pide acceder al suicidio medicamente asistido, será estudiado por la Corte Constitucional Foto: Archivo Particular.28.05.2026 12:58 Actualizado: 28.05.2026 12:58

La decisión de la Corte Constitucional de seleccionar para revisión el caso de Catalina Giraldo abrió una nueva discusión en Colombia sobre el acceso efectivo a la asistencia médica al suicidio (AMS), una modalidad del derecho a morir dignamente que fue despenalizada en 2022, pero que aún no cuenta con reglamentación dentro del sistema de salud.El expediente, escogido entre más de 95.000 casos, será estudiado por la magistrada Paola Meneses Mosquera, actual presidenta del alto tribunal, quien deberá presentar una ponencia sobre las barreras institucionales que, según la tutela presentada, han impedido el acceso de Catalina a este procedimiento.Catalina Giraldo, paciente de tres enfermedades mentales incurables. Foto:DescLabCatalina Giraldo, una psicóloga bogotana de 30 años, solicitó en octubre de 2025 acceder a la AMS como parte de su derecho fundamental a morir dignamente. De acuerdo con el expediente, vive con un cuadro psiquiátrico grave, crónico, incurable y refractario, con diagnósticos de trastorno depresivo mayor, trastorno límite de la personalidad y trastorno de ansiedad.Según el caso expuesto por DescLAB, durante casi una década ha recibido múltiples tratamientos médicos, entre ellos más de 40 esquemas farmacológicos, terapias electroconvulsivas, infusiones de ketamina y varias hospitalizaciones psiquiátricas, sin lograr una mejoría sostenida.La solicitud fue negada por la EPS Sanitas, que argumentó que no existe una reglamentación expedida por el Ministerio de Salud para implementar la asistencia médica al suicidio dentro del sistema sanitario colombiano. El Ministerio, por su parte, ha sostenido que no ha recibido una orden expresa para reglamentar el mecanismo, mientras que el Congreso tampoco ha aprobado una ley sobre la materia.La discusión que ahora deberá resolver la Corte Constitucional va más allá del caso individual de Catalina. El tribunal tendrá que definir si un derecho reconocido en la Sentencia C-164 de 2022 puede seguir sin aplicarse por ausencia de regulación administrativa y legislativa, y si las EPS, IPS y entidades estatales tienen obligaciones concretas frente a quienes solicitan acceder a este mecanismo.Catalina Giraldo, la mujer que busca el suicidio médicamente asistido. Foto:Captura de pantalla“Catalina necesita una respuesta de fondo urgente. Cuando una persona sigue atrapada en un bloqueo institucional, un fallo tardío puede terminar llevándola a una muerte traumática, en lugar de la muerte segura, acompañada y protegida que desea”, señaló Lucas Correa.El caso también podría convertirse en el primer precedente de fondo sobre la implementación práctica de la AMS en Colombia después de la decisión de 2022 que la despenalizó. Entre las expectativas planteadas por DescLAB está que la Corte determine si el acceso puede ser bloqueado por falta de reglamentación y si el Ministerio de Salud debe emitir protocolos obligatorios para el sistema de salud.Además, el fallo podría ordenar medidas estructurales para superar el vacío normativo actual, incluyendo lineamientos para las EPS e IPS y mecanismos de vigilancia por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte ConstitucionalLa discusión constitucional también reabre el debate sobre la relación entre las políticas de prevención del suicidio y el derecho a morir dignamente. Según DescLAB, el litigio no pretende debilitar las estrategias de prevención, sino establecer que, en ciertos casos de sufrimiento grave e incurable, el Estado también debe garantizar rutas “seguras, acompañadas y protegidas”.Catalina explicó que rechazó previamente un trámite de eutanasia porque considera que la asistencia médica al suicidio refleja mejor su autonomía. A diferencia de la eutanasia —en la que el médico administra los medicamentos— en la AMS es el propio paciente quien decide cuándo y cómo autoadministrarse los fármacos prescritos.Redacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.