Durante décadas, la Unión Europea ha importado sin restricciones productos procedentes de los asentamientos israelíes —naranjas, dátiles, vino, cosméticos—, aun cuando dichos asentamientos se consideran unánimemente ilegales según el derecho internacional. La Corte Internacional de Justicia lo confirmó de manera inequívoca en su opinión consultiva de 2024, al declarar ilegal la presencia de Israel en los territorios ocupados e instar a los terceros Estados a no prestar asistencia para mantener dicha situación. Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado reiteradamente que los productos originarios de los asentamientos no tienen derecho a un trato preferencial en virtud de los acuerdos comerciales de la UE y deben indicar su territorio de origen, dado que su procedencia puede ser motivo de preocupación ética para los consumidores. Sin embargo, estas mercancías han seguido ingresando al mercado europeo. Solo tras una presión sostenida por parte de países como Irlanda, España, Bélgica, Países Bajos y Eslovenia se está considerando actualmente una propuesta para prohibir los productos de los asentamientos en el mercado de la UE. En este contexto, la alta representante de la UE, Kaja Kallas, ha pedido a la Comisión que presente, antes del próximo Consejo de Asuntos Exteriores, una lista de opciones para posibles medidas comerciales, incluida la prohibición de importar productos de los asentamientos. No es la primera vez que se formula una petición de este tipo: el comisario de Comercio, Maroš Šefčovič, ya había dejado una solicitud similar sin respuesta. Pero antes surge una pregunta más fundamental: ¿bajo qué marco jurídico debería adoptarse tal medida? ¿Debería clasificarse dentro de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) —lo que requiere unanimidad y, por tanto, otorga el derecho de veto a cada Estado miembro— o bajo la Política Comercial Común, que solo requiere mayoría cualificada? TE PUEDE INTERESAR Esta cuestión ha paralizado la acción de la UE durante demasiado tiempo. No debería ser así. El marco de la política exterior se diseñó deliberadamente para ser exigente. Está reservado para decisiones geopolíticas de primer orden: aquellas que comprometen la seguridad y la postura estratégica de la Unión en su conjunto. Las severas sanciones impuestas a Rusia tras su invasión de Ucrania son el ejemplo más claro. Lo mismo ocurre con la congelación de activos impuesta a altos cargos bielorrusos tras las fraudulentas elecciones de 2020, o con las medidas adoptadas contra la junta militar de Myanmar tras el golpe de Estado de 2021. Cada una de esas decisiones planteaba verdaderos dilemas sobre la guerra, la agresión autoritaria y la seguridad europea. TE PUEDE INTERESAR Una propuesta para prohibir los productos de los asentamientos es de una naturaleza radicalmente distinta. No pretende castigar a un Estado ni reconfigurar una relación geopolítica. Su único propósito es garantizar que el comercio europeo no contribuya a violar el derecho internacional, una obligación que la Corte Internacional de Justicia articuló con una claridad inusual. El precedente más reciente resulta instructivo: la UE restringió las importaciones de energía rusa por mayoría cualificada, basándose en el derecho comercial y del mercado interior, a pesar de la oposición explícita de Hungría y Eslovaquia. Si Budapest y Bratislava no pudieron vetar las medidas energéticas invocando consideraciones de política exterior, Berlín y Roma —los Estados miembros que se resisten a esta medida— tampoco deberían poder hacerlo cuando se trata del comercio con Cisjordania. Los argumentos a favor de la unanimidad no carecen por completo de fundamento: en teoría, cualquier restricción comercial con consecuencias geopolíticas podría encuadrarse en ese marco. Sin embargo, si se lleva este argumento a su conclusión lógica, terminaría por fagocitar el conjunto de la política comercial de la UE y, con ella, la capacidad de la Unión para actuar como una potencia global guiada por valores. Una prohibición de importar bienes por un valor estimado de 230 millones de euros al año (menos del 0,002 % del PIB de la UE) no alcanza el umbral reservado para decisiones que afecten a la soberanía nacional o a compromisos militares. TE PUEDE INTERESAR Estados como Alemania e Italia, que afirman respaldar la prohibición, son precisamente los que exigen la unanimidad. No lo hacen por convicción jurídica, sino por cálculo político: dado que el consenso es casi imposible de alcanzar, pueden afirmar que apoyan la medida en principio sin tener que asumir jamás la responsabilidad de su fracaso. Francia practica una versión más discreta del mismo ejercicio: expresa su apoyo al tiempo que evita fijar una postura clara sobre el procedimiento a seguir. Sin embargo, la UE ya ha impuesto restricciones comerciales a productos procedentes de otros territorios en disputa, como los fosfatos marroquíes del Sáhara Occidental y mercancías del norte de Chipre, sin necesidad de unanimidad. Si de repente los productos de los asentamientos israelíes requieren tal umbral, no es porque lo exija la ley, sino porque lo exige la política. Esta elección tiene consecuencias que van mucho más allá de la carpeta israelí-palestina. Cada vez que la UE clasifica una medida comercial basada en valores como necesitada de unanimidad cuando la ley no lo exige, envía un mensaje claro: sus compromisos con el derecho internacional son meras aspiraciones, su aplicación es opcional y sus valores son negociables cada vez que una minoría decidida se opone. TE PUEDE INTERESAR Opinión La Corte Internacional de Justicia no pidió a Europa que adoptara una postura sobre el conflicto de Oriente Próximo. Le pidió que no contribuyera a mantener una situación que ha declarado ilegal. Esto no es geopolítica. Es la aplicación de la ley, y para lograrla no se necesita más que una mayoría cualificada. Treinta años de complicidad comercial solo llegarán a su fin si los gobiernos europeos tienen la honestidad de votar a favor de aquello que afirman defender. * Alberto Alemanno es académico, escritor y una de las voces principales en la democratización de la UE. Es Democracy Fellow en la Universidad de Harvard, profesor Jean Monnet en HEC París y fundador de The Good Lobby. Durante décadas, la Unión Europea ha importado sin restricciones productos procedentes de los asentamientos israelíes —naranjas, dátiles, vino, cosméticos—, aun cuando dichos asentamientos se consideran unánimemente ilegales según el derecho internacional. La Corte Internacional de Justicia lo confirmó de manera inequívoca en su opinión consultiva de 2024, al declarar ilegal la presencia de Israel en los territorios ocupados e instar a los terceros Estados a no prestar asistencia para mantener dicha situación. Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado reiteradamente que los productos originarios de los asentamientos no tienen derecho a un trato preferencial en virtud de los acuerdos comerciales de la UE y deben indicar su territorio de origen, dado que su procedencia puede ser motivo de preocupación ética para los consumidores.
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