Al no haberse acreditado la existencia de un cohecho ni la materialidad del delito imputado y debido a que los elementos presentados por la Fiscalía no prueban la entrega o recepción de $ 150.000 por un cargo público, los jueces nacionales Manuel Cabrera (ponente), Daniella Camacho y Hernán Barros, declararon inocentes al exministro de Energía del Gobierno de Guillermo Lasso Xavier Vera Grunauer, a Adrián Zamora y Armando Robalino. La tarde de este jueves, 25 de junio, y luego de casi tres meses de deliberación, un Tribunal de Juzgamiento de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) dio a conocer su sentencia oral en la que por unanimidad se ratificaba el estado de inocencia de los procesados, no procediendo así ni la pena ni la reparación solicitada por el fiscal general encargado Carlos Alarcón.En relación con Alan Steven Velasco, el cuarto procesado, el presidente de la Sala de Juicio señaló que se estará a la declaratoria previa de extinción de la acción penal por fallecimiento, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento de fondo.PublicidadPara la Fiscalía existían suficientes elementos de convicción que revelan la participación de los cuatro sospechosos en el cohecho existente a partir de una supuesta estructura que pedía dinero a cambio de entregar puestos públicos. Según la Fiscalía, el 12 de mayo de 2022, Zamora habría ingresado a trabajar en la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, perteneciente al Ministerio de Energía y Minas, en el cargo de coordinador zonal de Imbabura, debido a que entregó como pago por el puesto $ 150.000. Ese dinero supuestamente habría sido requerido en un primer momento por Robalino y Velasco. Después, en mayo de 2022, habría sido directamente el propio ministro de Energía quien solicitó la entrega de lo ofrecido en su vivienda ubicada en Samborondón (Guayas). PublicidadPublicidadAsí, explicó Fiscalía, se habría confirmado el pago de los $ 150.000 a cambio del cargo de coordinador zonal de la Agencia de Regulación y Control e incluso, se resaltó, le habrían brindado a Zamora la posibilidad de escoger entre la coordinación de Imbabura o Azuay y que la “dádiva” la podría pagar en partes.“La hipótesis acusatoria conserva el nivel de sospecha que justificó la investigación y el juzgamiento, pero no alcanza el estándar de prueba exigido para una sentencia condenatoria. Este tribunal concluye que no se acreditó, más allá de toda duda razonable, la existencia de dádiva, promesa, ventaja o beneficio económico indebido identificado por la Fiscalía como $ 150.000. Al no haberse demostrado este elemento esencial, no puede afirmarse la materialidad del delito de cohecho”, anotó el juez ponente Cabrera.El tribunal afirma que esta conclusión no desconoce la existencia de mensajes, audios, reuniones, relaciones o irregularidades que pueden resultar cuestionables. Lo que sostuvo es que lo que significa que esos elementos no prueban el delito completo por el cual se formuló la acusación. “En materia penal, la sospecha no sustituye a la prueba, la noticia criminis no sustituye la materialidad, la hipótesis investigativa no sustituye el convencimiento más allá de toda duda razonable. Entonces, al no haberse probado la materialidad de la infracción, no se puede hablar de responsabilidad penal alguna, ya que la responsabilidad penal presupone la demostración previa de la infracción típica y antijurídica. Si no se acredita la existencia de derecho principal, no existe base jurídica para declarar autoría o complicidad”, concluyó la Sala de Juicio.Junto a la declaratoria de inocencia, los jueces nacionales anotaron que durante el juicio se conocieron hechos que podrían eventualmente revestir relevancia penal distinta al delito de cohecho procesado. A decir del juez Cabrera en el juzgamiento se incorporaron audios, mensajes, comunicaciones relacionados con gestiones para acceder a cargos públicos, envíos de hoja de vida, referencias a temas aprobados y afirmaciones de Adrián Zamora de que ciertos audios fueron elaborados con la finalidad de presionar o influir en decisiones vinculadas con cargos del sector público. PublicidadTambién refirió se habrían identificado determinadas inconsistencias patrimoniales y financieras respecto a este cuando fungieron como funcionarios públicos. “El tribunal no puede modificar la acusación ni condenar por una infracción diferente, pues aquello vulneraría el principio de congruencia y el derecho de defensa. Tampoco afirma que dichos hechos constituyen un delito la existencia de responsabilidad de persona alguna. Sin embargo, (...), corresponde remitir copias certificadas de las piezas procesales pertinentes a la Fiscalía para que, en el ámbito de sus competencias, determine si procede iniciar una investigación previa de hechos eventualmente distintos al cohecho juzgado”, concluyó Cabrera. (I)
Tribunal declara inocente a exministro de Energía de Guillermo Lasso Xavier Vera Grunauer y otros dos procesados por cohecho
Cerca de tres meses deliberó el Tribunal de Juzgamiento de la CNJ, arribando, por unanimidad, a la declaratoria de inocencia de los procesados.












