Contenido automatizadoLa Corte determinó que algunos tratamientos de ortodoncia deben ser cubiertos por las EPS. Foto: ISTOCK24.06.2026 12:14 Actualizado: 24.06.2026 12:14

El alto tribunal determinó que, cuando la ortodoncia no es puramente estética y busca proteger la salud física o mental del paciente, las Entidades Promotoras de Salud están obligadas a asumir los costos del procedimiento.La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-122 de 2026, estableció que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben asumir el costo total de los tratamientos de ortodoncia cuando estos superan un propósito meramente cosmético. La decisión responde a la necesidad de garantizar el derecho fundamental a la salud, priorizando el bienestar físico y emocional, especialmente en sujetos de especial protección constitucional como niños, niñas y adolescentes. LEA TAMBIÉN Los tratamientos dejan de considerarse estéticos cuando protegen la salud del paciente. Foto:ISTOCKEl caso que originó la sentenciaEl pronunciamiento se derivó del estudio del caso de un adolescente de 15 años diagnosticado con fluorosis, gingivitis, maloclusión y caries. A pesar de que los especialistas determinaron que el menor requería ortodoncia para mitigar el dolor, evitar el desgaste óseo y prevenir daños irreversibles, su EPS negó el servicio argumentando que se trataba de un procedimiento con "fines estéticos" y que el costo debía ser asumido por los padres.El menor interpuso una acción de tutela, manifestando que, debido a la falta de recursos económicos de su familia, no podía acceder al tratamiento por cuenta propia, a pesar de haber intentado obtener fondos a través de actividades como rifas.La salud funcional y mental como prioridadLa Corte Constitucional subrayó que el derecho a la salud no se limita a la atención de dolencias físicas, sino que abarca la protección frente a impactos negativos en la salud mental. El alto tribunal enfatizó que los tratamientos de ortodoncia no pueden clasificarse como puramente estéticos cuando su finalidad es garantizar funciones básicas como la masticación sin dolor, ni cansancio, y proteger la autoestima y el desarrollo de habilidades sociales del paciente.En su resolución, el tribunal ordenó a la EPS correspondiente iniciar de manera inmediata los procedimientos de salud oral y el tratamiento de ortodoncia requerido por el menor. LEA TAMBIÉN La ortodoncia puede ser ordenada para prevenir daños y mejorar funciones orales. Foto:ISTOCKCriterios de exclusión del Plan de Beneficios en Salud (PBS)En la misma sentencia, la Corte recordó los lineamientos establecidos por la Ley 1751 de 2015, la cual define qué servicios están excluidos del Plan de Beneficios en Salud (PBS) y, por tanto, no deben ser cubiertos por las EPS. De acuerdo con el artículo 15 de dicha norma, no son financiados por el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) los tratamientos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:Tener como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital.No contar con evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica.No contar con evidencia científica sobre su efectividad clínica.No haber sido autorizados por la autoridad competente.Estar en fase de experimentación.Requerir ser prestados en el exterior.*Este contenido fue reescrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de (La Corte Constitucional).KATHERINE BRAVO HERNÁNDEZ REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL EL TIEMPOMás noticias en EL TIEMPO Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.