NoticiaEl juzgado solicitó información para notificar a los futbolistas en medio del Mundial 2026. Foto: Instagram: @luisdiaz19_, @jamesrodriguez1023.06.2026 10:48 Actualizado: 23.06.2026 10:53

Una acción judicial presentada en Bogotá terminó involucrando a dos de las principales figuras de la Selección Colombia en pleno Mundial de la Fifa 2026.Los futbolistas James Rodríguez y Luis Díaz, junto con la Federación Colombiana de Fútbol, fueron vinculados a una acción de tutela en la que se les señala de una supuesta traición a la patria, acusación que rápidamente desató controversia tanto en el ámbito deportivo como en el jurídico.El caso se dio a conocer luego de que se confirmara que el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas de Suba inició el trámite de una tutela presentada por un ciudadano identificado como Francisco Javier Zuluaga. Como parte del procedimiento, el despacho judicial solicitó información para la notificación de los jugadores, quienes actualmente se encuentran concentrados con la Selección Colombia en Guadalajara.El juzgado solicitó información para notificar a los futbolistas en medio del Mundial 2026. Foto:Instagram: @jamesrodriguez10 LEA TAMBIÉN La noticia generó sorpresa debido a la naturaleza de la acusación. Aunque hasta ahora no existe una decisión de fondo y el proceso apenas se encuentra en una etapa inicial, el término ‘traición a la patria’ despertó interrogantes sobre su verdadero significado dentro de la legislación colombiana.¿Qué es la traición a la patria según la ley colombiana?En Colombia, la traición a la patria no corresponde a un único delito, sino a un conjunto de conductas previstas en el Capítulo I del Título XVII del Código Penal colombiano, contenido en la Ley 599 de 2000. Allí se agrupan comportamientos que afectan directamente la soberanía, la defensa, la integridad territorial y la seguridad del Estado.Entre esas conductas está el delito de menoscabo de la integridad nacional, contemplado en el artículo 455 del Código Penal. Se señala que “el que realice actos que tiendan a menoscabar la integridad territorial de Colombia, a someterla en todo o en parte al dominio extranjero, a afectar su naturaleza de Estado soberano, o a fraccionar la unidad nacional, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuarenta (540) meses” .También hace parte de este capítulo la hostilidad militar contra Colombia, regulada en el artículo 456. Este establece que “el colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia al Estado colombiano, que intervenga en actos de hostilidad militar o en conflictos armados contra la patria, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses” .Otro de los delitos es la traición diplomática, prevista en el artículo 457. Esta conducta se refiere a funcionarios o representantes del Estado y configura que “el que encargado por el Gobierno Colombiano de gestionar algún asunto de Estado con gobierno extranjero o con persona o con grupo de otro país o con organismo internacional, actúe en perjuicio de los intereses de la República, incurrirá en prisión de ochenta (80) a doscientos setenta (270) meses”.El juzgado solicitó información para notificar a los futbolistas en medio del Mundial 2026. Foto:AFP LEA TAMBIÉN El capítulo incluye además la instigación a la guerra, contemplada en el artículo 458, y su sanción indica que “el colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia al Estado, que realice actos dirigidos a provocar contra Colombia guerra u hostilidades de otra u otras naciones, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses”.También están los atentados contra hitos fronterizos, regulados en el artículo 459. Este delito establece que “el que destruya, altere, inutilice o suprima las señales que marcan las fronteras nacionales, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses”.Finalmente, el artículo 460 contempla los actos contrarios a la defensa de la Nación, y estipula que “el que en guerra, hostilidad o conflicto armado con nación extranjera, realice acto que propicie la deserción o cualquier otro delito contra el servicio de las fuerzas armadas del país o dificulte la defensa del Estado, incurrirá en prisión de ochenta (80) a doscientos setenta (270) meses”.¿Por qué surgió la tutela?De acuerdo con las versiones que han trascendido, la acción judicial estaría relacionada con la circulación de un video elaborado mediante inteligencia artificial en el que aparecían los futbolistas realizando gestos alusivos a la campaña política del presidente electo, Abelardo de la Espriella.Sin embargo, hasta el momento no se conocen públicamente los argumentos jurídicos completos de la tutela ni cuál sería el derecho fundamental cuya protección se solicita mediante este mecanismo institucional.