Un hombre solicitó a la Justicia de Córdoba que deje sin efecto el reconocimiento de un hijo que él mismo realizó en el año 1996.

En su presentación el demandante argumentó que ese joven no es su hijo biológico y que aquel reconocimiento se basó en un “error esencial” sobre su paternidad, según informó el portal del Poder Judicial de Córdoba.

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Qué sostuvo la Cámara

Si bien el examen genético confirmó que el demandante no era padre biológico del demandado, el tribunal remarcó que el reconocimiento de filiación es un acto jurídico familiar “irrevocable” que sólo puede ser cuestionado por medio de la acción de nulidad, cuando se acredita un vicio de la voluntad al momento de efectuar el reconocimiento, algo que en este caso no ocurrió.