NoticiaEl escrutinio es el procedimiento mediante el cual se verifican y consolidan los resultados electorales. Foto: EL TIEMPOPERIODISTA21.06.2026 19:52 Actualizado: 21.06.2026 19:55
Aunque los resultados preliminares se conocen el mismo día de las elecciones mediante el preconteo, los resultados oficiales solo quedan definidos una vez concluye el proceso de escrutinio, una etapa en la que se revisan actas, se resuelven reclamaciones y se consolidan los votos válidamente emitidos.El escrutinio es el procedimiento mediante el cual se verifican y consolidan los resultados electorales. Durante esta etapa se revisan los votos depositados en las urnas a favor de candidatos o listas de candidatos y se establecen los resultados oficiales de una elección. LEA TAMBIÉN A diferencia del preconteo, cuyos resultados son divulgados por la Registraduría el día de las elecciones con carácter únicamente informativo, el escrutinio tiene efectos jurídicos. De acuerdo con el Código Electoral, los resultados oficiales solo se conocen una vez concluye este proceso.Las dos primeras están integradas por jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos. Foto:EL TIEMPOLas comisiones encargadas del escrutinioLas comisiones escrutadoras se dividen en auxiliares, distritales o municipales y generales. Las dos primeras están integradas por jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos, mientras que las comisiones generales son conformadas por ciudadanos que hayan ocupado cargos en altas corporaciones judiciales o que sean profesores de Derecho.Los miembros de las comisiones distritales, municipales y auxiliares son designados por las salas plenas de los tribunales superiores de distrito judicial. En el caso de las comisiones generales, la designación corresponde al Consejo Nacional Electoral (CNE) mediante un proceso de selección y sorteo. LEA TAMBIÉN Obligatoriedad e inhabilidadesLa designación como escrutador es de obligatoria aceptación. Quienes no asistan al cumplimiento de esta función pueden ser sancionados con multas y, en el caso de servidores públicos, también podrían enfrentar consecuencias disciplinarias.La normativa establece además restricciones para integrar las comisiones escrutadoras. No pueden ejercer esta función candidatos, sus cónyuges o familiares dentro de los grados de parentesco definidos por la ley en la respectiva circunscripción electoral.Los escrutinios de las comisiones distritales, municipales y auxiliares comienzan el mismo día de la elección a medida que llegan las actas de escrutinio de mesa, conocidas como formularios E-14. Las sesiones pueden extenderse hasta la medianoche y continuar en jornadas sucesivas hasta finalizar el proceso.Por su parte, la comisión escrutadora general inicia labores el martes siguiente a la jornada electoral en la capital de cada departamento, aun cuando no se haya recibido la totalidad de los pliegos electorales.La legislación contempla reclamaciones relacionadas con errores aritméticos. Foto:Juan Pablo Rueda Bustamante / EL TIEMPORecuentos y reclamacionesLas comisiones escrutan la información consignada en las actas E-14. Cuando existen tachaduras, enmendaduras, borrones o dudas sobre la exactitud de los resultados, puede ordenarse el recuento directo de los votos.Los candidatos, sus abogados o los testigos electorales acreditados pueden solicitar recuentos mediante peticiones sustentadas. Entre las causales previstas se encuentran diferencias significativas entre resultados de listas de un mismo partido o inconsistencias visibles en las actas.Asimismo, la legislación contempla reclamaciones relacionadas con errores aritméticos, exceso de votantes frente al potencial electoral de una mesa, irregularidades en la instalación de puestos de votación, pérdida de material electoral o inconsistencias en las actas de escrutinio, entre otras causales. LEA TAMBIÉN Registro de resultados y papel del CNEAl finalizar cada jornada de escrutinio se elabora un acta parcial cuyos resultados son entregados a los testigos electorales. Una vez concluye el proceso se expide el acta definitiva E-26, documento que consolida oficialmente los resultados.El Consejo Nacional Electoral tiene entre sus funciones realizar el escrutinio general de la elección presidencial, resolver apelaciones contra decisiones de sus delegados y dirimir desacuerdos que surjan durante el proceso.Además, el CNE puede verificar escrutinios cuando se detecten errores aritméticos, inconsistencias entre actas o alteraciones como tachaduras en los registros relacionados con candidatos o resultados de votación.JOS GUERREROREDACCIÓN ALCANCE DIGITALMás noticias Sigue toda la información de Política en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.













