Salud y FamiliaJunio está por finalizar y, con ello, se acerca uno de los asuetos reconocidos por la ley para los trabajadores en Guatemala. Ante la duda de si la fecha podría trasladarse, conviene conocer qué establece la normativa.

-Integrantes del Ejército de Guatemala realizan hoy su tradicional desfile por las calles, durante la celebración del Día del Ejército y la conmemoración de la gesta revolucionaria de 1871, en Ciudad de Guatemala. (Foto Prensa Libre: EFE)

El primer semestre del año está por concluir y cierra con uno de los asuetos oficiales para los trabajadores de los sectores público y privado: el Día del Ejército, que se celebra cada 30 de junio. A pocos días de este descanso, surge la duda de si se trasladará de fecha, ya que en el 2026 caerá en martes.

Con este descanso, Guatemala rememora el papel de las Fuerzas Armadas en el movimiento militar de 1871, por lo que se celebran diversos actos protocolarios por parte del Ejército de Guatemala. Aunque en el 2026 la fecha caerá en martes y partirá la semana laboral, la legislación vigente permite su traslado.

Según lo regulado por el artículo 127 del Código de Trabajo, los trabajadores tienen derecho cada año a 10 asuetos y a dos medios días de descanso, correspondientes al 24 y al 31 de diciembre. Estos deben otorgarse al trabajador o, en su defecto, pagarse de forma extraordinaria, según el tiempo laborado. Algunos de estos asuetos no son trasladables.