NoticiaLa medida incluye armas de fuego y traumáticas expedidas a personas naturales y jurídicas.Elecciones presidenciales 2026 Foto: Mauricio Moreno. EL TIEMPOPERIODISTA DE BOGOTÁ19.06.2026 17:15 Actualizado: 19.06.2026 17:15

La Décima Tercera Brigada del Ejército Nacional expidió la Resolución 00005018 de 2026 con la que ordenó suspender de manera general y por término definido la vigencia de los permisos para porte de armas de fuego y traumáticas en su jurisdicción, como medida de seguridad para la segunda vuelta de las elecciones presidenciales de este 21 de junio.La restricción aplicará en Bogotá y en los municipios de San Juanito y El Calvario, en el departamento del Meta, así como en 23 municipios de Cundinamarca, con excepción de Medina y Paratebueno. La medida comenzará a regir desde las 00:00 horas del sábado 20 de junio y se extenderá hasta las 12:00 del lunes 22 de junio. LEA TAMBIÉN La decisión cobija tanto a personas naturales como jurídicas y se fundamenta en las facultades legales otorgadas por el Decreto 2535 de 1993 y la Ley 1119 de 2006, que permiten a las autoridades militares suspender el porte de armas en sus respectivas jurisdicciones.El Ejército argumentó que la medida busca evitar alteraciones del orden interno y reducir el índice delincuencial durante la jornada electoral, además de garantizar la protección y seguridad de los ciudadanos.Elecciones en Bogotá Foto:EL TIEMPOLas armas traumáticas quedan incluidas dentro de la restricción, al recordar que el Decreto 1417 de 2017 las clasifica como dispositivos destinados a propulsar proyectiles de goma u otros materiales que pueden causar lesiones, daños y amenazas.Pese a la suspensión general, la medida contempla excepciones para varias entidades y funcionarios. Entre ellos están la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General, la Contraloría, el Inpec, la Unidad Nacional de Protección, la Dirección Nacional de Inteligencia y Migración Colombia con funciones de Policía Judicial. LEA TAMBIÉN También quedan exentos miembros activos de la Fuerza Pública con permisos vigentes, veteranos, soldados pensionados, oficiales de reserva en buen retiro, congresistas, magistrados de altas cortes, jueces, fiscales, procuradores delegados, contralores delegados, gobernadores y alcaldes municipales.La resolución también incluye excepciones para empresas de vigilancia y seguridad privada, transportadoras de valores con escoltas autorizados, misiones diplomáticas acreditadas en el país y comisiones extranjeras con permisos especiales de importación o exportación temporal.Policía en elecciones Foto:Policía Metropolitana de BogotáDe igual forma, deportistas y coleccionistas de armas de fuego debidamente acreditados podrán portar sus armas, siempre y cuando permanezcan descargadas y sin proveedor puesto dentro de sus vehículos, para actividades deportivas o eventos de coleccionistas. Sin embargo, en esos casos también deberán contar con permiso especial para armas autorizadas de defensa personal.Las autoridades advirtieron que quienes incumplan la medida y porten armas sin autorización especial o sin estar dentro de las excepciones podrán enfrentar el decomiso del arma, conforme a lo establecido en el artículo 83 del Decreto 2535 de 1993.REDACCIÓN BOGOTÁ Sigue toda la información de Bogotá en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.