ExplicativoLa entidad dijo que las medidas cautelares solo pueden recaer sobre activos embargables contemplados en la ley.Deudas con la Dian. Foto: Fotomontaje a partir de imágenes de iStock y DianPERIODISTA18.06.2026 08:05 Actualizado: 18.06.2026 08:09
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió una aclaración oficial para desmentir versiones difundidas en plataformas digitales sobre supuestos embargos a tarjetas de crédito de contribuyentes con deudas tributarias. La entidad señaló que estos productos financieros no son susceptibles de embargo dentro de los procesos de cobro coactivo.Mediante el Comunicado de Prensa No. 069, la Dian explicó que los procesos de cobro tributario únicamente proceden frente a obligaciones en mora, exigibles y previamente determinadas, siguiendo las disposiciones establecidas en el Estatuto Tributario y respetando las garantías del debido proceso.Dian busca recuperar dineros de contribuyentes. Foto:iStock LEA TAMBIÉN La aclaración fue emitida luego de que circularan publicaciones que aseguraban que el Gobierno colombiano adelantaría embargos masivos sobre tarjetas de crédito y cuentas bancarias de personas incluidas en listados de morosos tributarios.Según la Dian, dentro de los procedimientos de cobro coactivo es posible decretar medidas cautelares sobre activos embargables del deudor, entre ellos cuentas bancarias, certificados de depósito a término (CDT), depósitos, cuentas por cobrar y bienes muebles e inmuebles.La entidad subrayó que estas actuaciones no son automáticas ni indiscriminadas y requieren el cumplimiento de las etapas legales correspondientes dentro de un proceso administrativo formal.De acuerdo con la Dian, las tarjetas de crédito no constituyen depósitos de dinero del contribuyente ni representan recursos de su propiedad. Se trata de mecanismos de financiación otorgados por las entidades financieras mediante cupos de crédito que pertenecen al banco.Dian busca recuperar dineros de contribuyentes. Foto:iStock LEA TAMBIÉN Por esta razón, la entidad precisó que las tarjetas de crédito son inembargables y no pueden ser objeto de las medidas cautelares aplicadas en los procesos de cobro tributario.Mientras las tarjetas de crédito quedan excluidas de estas medidas, algunos depósitos electrónicos y billeteras digitales como Nequi, Daviplata o dale! administrados por entidades vigiladas pueden ser objeto de embargo cuando existan deudas tributarias en firme y se hayan agotado las etapas previas del procedimiento de cobro.Se conoce que durante los procesos de recuperación de cartera de la Dian, los fondos depositados en billeteras digitales pueden ser retenidos para cubrir obligaciones tributarias pendientes, bajo las mismas condiciones legales aplicables a otros productos financieros.Asimismo, la Dian reiteró la importancia de consultar exclusivamente los canales oficiales para conocer el alcance de las medidas tributarias y evitar interpretaciones erróneas derivadas de contenidos difundidos en medios digitales o redes sociales.Más noticias en EL TIEMPO Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.







