NoticiaSon las únicas autorizadas por la Ley de Colombia a emitir una medida cautelar sobre sus productos financieros, incluidas Nequi o Daviplata.Consignaciones bancarias. Foto: iStock | Dale!, Daviplata y Nequi25.07.2026 11:59 Actualizado: 25.07.2026 11:59
La legislación colombiana habilita tanto a la Rama Judicial como a diversas dependencias del sector público a inmovilizar los fondos depositados en el sistema financiero. Estas acciones aplican sobre cuentas de ahorro, corrientes y depósitos de bajo valor, sin importar si pertenecen a la banca tradicional o a plataformas digitales de uso cotidiano.Ley de Colombia puede emitir una medida cautelar sobre sus productos financieros. Foto:iStockEl embargo sobre una cuenta puede materializarse por dos vías legales principales:1. Cobro coactivo: Procedimiento administrativo adelantado por entidades estatales para cobrar obligaciones pendientes sin requerir la intervención previa de un juez.2. Embargo judicial: Medida cautelar decretada por una autoridad judicial dentro de un proceso en curso para garantizar el cumplimiento de una obligación demandada. LEA TAMBIÉN Entidades públicas facultadas para embargar cuentas y NequiCon base en la Ley 1066 de 2006, las instituciones del Estado cuentan con la atribución de congelar saldos bancarios para recuperar recursos adeudados por concepto de tributos, sanciones o multas. Entre las entidades con competencia para aplicar esta medida administrativa destacan:• Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): Por deudas pendientes en impuestos de orden nacional.• Secretarías de Hacienda (Alcaldía o Gobernación): Por mora en gravámenes locales como el impuesto predial o el impuesto sobre vehículos.• Secretarías de Movilidad y SIMIT: Por infracciones de tránsito no canceladas a tiempo.• Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): Por cobro de obligaciones administrativas o parafiscales.• Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA): Por contribuciones y aportes adeudados a la entidad.Deudas con la Dian. Foto:Fotomontaje a partir de imágenes de iStock y DianAutoridades judiciales que pueden decretar medidas cautelaresCuando el proceso cursa en la jurisdicción ordinaria o contencioso-administrativa, los jueces y tribunales están facultados para ordenar el congelamiento de fondos dentro de demandas civiles, laborales, comerciales o ejecuciones de deudas privadas. Las autoridades con esta competencia abarcan:• Jueces municipales, promiscuos, civiles, laborales, de familia, penales y administrativos.• Tribunales superiores de distrito judicial, cortes y el Consejo de Estado. LEA TAMBIÉN Montos límites de inembargabilidad para personas naturalesLa norma contempla montos protegidos para garantizar un mínimo vital que sostenga la estabilidad económica del deudor. La aplicación de este límite varía de acuerdo con el tipo de embargo y las características del producto financiero:• En cobro coactivo (2026): El tope inembargable equivale a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, fijado en $26.710.740. Esta protección aplica exclusivamente sobre la cuenta de ahorros o depósito más antiguo que registre el titular en el sistema. Las cuentas creadas con fecha posterior pueden ser retenidas en su totalidad.• En embargo judicial (2026): El límite de inembargabilidad alcanza los $55.099.308. A diferencia del cobro administrativo, este cálculo no evalúa la fecha de apertura de la cuenta, sino la suma del saldo total que el deudor posee en sus cuentas; la retención opera únicamente sobre los valores que excedan dicho monto. LEA TAMBIÉN Estas excepciones de inembargabilidad aplican únicamente para personas naturales. No amparan a personas jurídicas (empresas) ni aplican en procesos judiciales por demandas de alimentos, ejecuciones de sucesiones o trámites de divorcio, casos en los cuales el juez puede decretar la retención desde el primer peso.*Artículo desarrollado con apoyo de IA y revisado por un periodista. Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.







