El desistimiento presentado por Hugo Córdova, ciudadano que impulsó que se inicie el proceso de remoción contra el alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, no puso fin al trámite que arrancó en abril tras admitirse su denuncia.El cabildo porteño indicó que, luego de revisar los argumentos presentados, la Comisión de Mesa —instancia que lleva adelante el proceso a la interna— decidió mantener el trámite.El proceso avanzará, según el Municipio, al considerar, por aplicación del artículo 237 del Código Orgánico General de Procesos, que el caso involucra “los derechos políticos de la máxima autoridad del cantón y que su decisión impacta directamente en la administración municipal y en la representación otorgada por los ciudadanos a través del voto”. PublicidadEsto sumado a que la defensa de Alvarez, por la naturaleza del proceso, busca que exista una resolución definitiva sobre el caso.La denuncia de Córdova fue la única admitida por la Comisión de Mesa. Otras dos solicitudes de remoción fueron inadmitidas a finales de abril por no cumplir ciertos requisitos.Con el oficio admitido en abril empezó a correr el plazo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico de Organización Territorial (Cootad).PublicidadPublicidadEl 16 de junio se cumplía uno de los primeros pasos del proceso, la fase probatoria. Al culminar esta etapa de diez días, se daba paso a la elaboración de un informe y posterior debate en el pleno del Concejo Cantonal.Tras la decisión de la comitiva municipal, este flujo de pasos se mantendría hasta que el Concejo Cantonal adopte una resolución sobre el proceso de remoción.La decisión, sin embargo, vuelve a centrar la discusión en la figura de la alcaldía subrogante, que está vigente desde febrero luego de la detención de Alvarez, y en las alternativas que tiene el cabildo para resolver la situación institucional.El marco legal del desistimientoEduardo Argudo, abogado y catedrático de la Universidad de Guayaquil, explicó que el Cootad, que regula el procedimiento de remoción de autoridades municipales, contempla normas supletorias cuando existen vacíos legales.Entre ellas figuran el Código Orgánico Administrativo (COA) y el Código Orgánico General de Procesos (Cogep). Ambos cuerpos legales reconocen el desistimiento como una forma de terminar anticipadamente un proceso.Según Argudo, había dos alternativas. La primera, una vez que el órgano competente aceptaba el desistimiento, el proceso debía archivarse y este no podía ser retomado por el mismo denunciante sobre los mismos hechos.PublicidadNo obstante, aclaró que otra persona sí podría presentar una nueva solicitud de remoción si considera que existen las causales correspondientes.El artículo 337 establece que “cualquier persona que considere que existe causal de remoción de cualquier autoridad de elección popular de los Gobiernos autónomos descentralizados presentará por escrito la denuncia con su firma de responsabilidad reconocida ante autoridad competente”.Entre las causales figuran ausencia, haberse dictado en su contra sentencia ejecutoriada por cualquier tipo de delito y despilfarro, uso indebido o mal manejo de fondos.Sin embargo, al no aceptarse esta medida, Argudo mencionó que el proceso sigue.“Con la aceptación del desistimiento se pone fin al proceso y corresponde disponer su archivo”, señaló el catedrático, quien comparó este procedimiento con el desistimiento en materia judicial, donde la autoridad competente debe aceptarlo formalmente antes de dar por concluida la causa.El vacío normativo y la alcaldía subroganteArgudo indicó que un archivo del proceso no resuelve el debate sobre la administración municipal. Citó que la ley regula el reemplazo cuando existe una ausencia definitiva del alcalde, pero no establece con claridad qué debe ocurrir cuando la ausencia se prolonga por una situación como la actual.Recordó que la privación de libertad de Aquiles Alvarez responde a una medida judicial provisional y, a su criterio, difícilmente podría calificarse como una ausencia injustificada.Por ello, considera que persiste un vacío normativo que deberá ser resuelto por el Concejo Cantonal.Desde su perspectiva, el cuerpo edilicio tiene dos caminos. El primero es mantener la subrogación de Tatiana Coronel, motivando jurídicamente esa decisión. El segundo es analizar, mediante una resolución política, si corresponde declarar la terminación de las funciones del alcalde y designar a quien complete el periodo; en este caso, sería Coronel.“El Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno autónomo descentralizado y es el que debe tomar esa decisión”, sostuvo. Añadió que, más allá del respaldo legal que pueda existir, se trata de una determinación con un fuerte componente político.Mientras no se adopte una resolución distinta, Argudo señaló que la alcaldesa subrogante conserva exactamente las mismas atribuciones que el alcalde principal.Sobre la posibilidad de un nuevo intento de remoción, el abogado afirmó que, una vez concluido este proceso, cualquier ciudadano podría presentar una nueva denuncia.Continuidad administrativa y el futuro de GuayaquilPara Manuel Macías Balda, director del Observatorio de Políticas Públicas de Guayaquil, el escenario que deja el desistimiento no resulta inédito. Recordó que en el país han existido subrogaciones prolongadas en distintas instituciones del Estado, por lo que no descarta que esa figura se mantenga hasta el final de la administración municipal.A su criterio, la continuidad de Tatiana Coronel al frente del Municipio permitiría sostener el funcionamiento de la institución mientras se acerca el proceso electoral de 2027, sin que ello implique una paralización de la gestión.Respecto a la gestión municipal, señaló que la planificación anual difícilmente se verá alterada. Explicó que gran parte de los proyectos que actualmente ejecuta el cabildo fueron programados desde el año anterior y que la administración ya cuenta con equipos técnicos y directivos con experiencia para preparar el presupuesto y la planificación de 2027.“Para bien o para mal, la maquinaria municipal va a seguir funcionando”, resumió el analista, quien considera que la continuidad administrativa no dependerá del desenlace del proceso de remoción, sino de las decisiones políticas que adopte el Concejo Cantonal en las próximas semanas. (I)