La influencer Grace Villareal ha logrado una importante victoria judicial frente a la Agencia Tributaria por la que se libra de pagar más de 400.000 euros entre varios conceptos. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado una deuda de unos 241.800 euros y una sanción adicional de otros 161.500 euros que Hacienda había impuesto a Villareal tras inspeccionar sus cuentas y que había sido validada posteriormente por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid.La sentencia dictada el pasado 4 de mayo aún no es firme, ya que la Abogacía del Estado, que representa a la Agencia Tributaria, puede recurrir ante el Tribunal Supremo, que en los últimos años ha dictado varias sentencias clave sobre el uso de sociedades por parte de personajes públicos para obtener una rebaja fiscal. No obstante, la resolución reabre el debate sobre cómo deben tributar los influencers que desarrollan su actividad a través de sociedades mercantiles.El origen del conflicto se remonta a una inspección de los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019. Hacienda examinó la actividad de la sociedad de Villareal, participada en un 70% por la influencer y en un 30% por su marido. Según la tesis de la Agencia Tributaria, la recurrente utilizaba esta empresa como una “sociedad interpuesta” para rebajar su factura. En España, el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es progresivo, por lo que cuanto más se gana, más alto es el porcentaje que se paga, rozando un tipo marginal del 50%. Al facturar los servicios a través de una compañía, Hacienda consideraba que la creadora de contenido estaba tributando indebidamente por el impuesto de sociedades, que tiene tipos mucho más bajos.El punto central de la disputa giraba en torno a las llamadas operaciones vinculadas, que son las transacciones realizadas entre personas o entidades con una relación directa y estrecha, como ocurre entre un socio y su propia empresa. La normativa exige que estas operaciones se valoren a “precio de mercado”, es decir, que la empresa pague al socio lo mismo que pagaría a un profesional externo independiente en condiciones de libre competencia.Según la lógica de Hacienda, como Villareal era la cara visible de su negocio, también era la única responsable de generar ingresos. Por eso, aplicó una técnica de valoración ―llamada precio libre comparable― consistente en quitarle casi todos los beneficios a la empresa y pasarlos a la cuenta personal de la influencer con el objetivo de que tributasen a través del IRPF. La inspección únicamente reconoció a la empresa un margen del 5% por sus tareas de gestión, al considerar que el resto del valor generado procedía exclusivamente de la imagen y la actividad personal de la creadora de contenido.La defensa de Villareal sostuvo, sin embargo, que la sociedad no era una estructura vacía. Argumentó que la empresa aportaba un valor real a la actividad económica mediante la contratación de personal, entre ellos un fotógrafo y ayudantes de producción, además de asumir tareas de guion, la edición, las cartelas, los efectos especiales, la música y el tamaño y formato requerido en cada página web.El TSJM respalda esta interpretación y considera que la Agencia Tributaria cometió un error de planteamiento. Según el fallo, el servicio que la influencer presta a su empresa no puede identificarse automáticamente con el producto final que la sociedad produce y vende. El tribunal destaca que una campaña publicitaria audiovisual actual requiere elementos como creatividad, localizaciones, efectos especiales y el trabajo de un equipo técnico, factores que van más allá de la imagen de una persona.Además, el tribunal critica que la Agencia Tributaria aplicara ese margen del 5% de forma arbitraria, basándose en guías generales sin justificar por qué ese porcentaje era el adecuado.
La ‘influencer’ Grace Villareal se libra de pagar más de 400.000 euros a Hacienda
En una sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid niega la tesis de la Agencia Tributaria y permite a la creadora de contenido utilizar una sociedad mercantil






