El proceso judicial que impulsó la cántabra Nuria Terán tras perder a su pareja ha desembocado en dos sentencias prácticamente únicas en España. La primera declaró que el suicidio de su marido fue un accidente laboral. La segunda que las aseguradoras no pueden excluir el suicidio de sus pólizas de accidentes. Ahora su familia cobrará los 100.000 euros de la indemnización en caso de fallecimiento por accidente de la póliza que contrató el fallecido con Santander Generales Seguros y Reaseguros, S.A.
Una sentencia “pionera” en España, reconoce la abogada Celia Carbonell que ha defendido el caso. “Tenemos algunos casos por acuerdo extrajudicial, pero es la primera vez que un juez reconoce que el suicidio es un accidente porque es involuntario”, subraya.
No obstante, la letrada precisa que más allá de este veredicto individual las compañías aseguradoras no pueden excluir el suicidio como accidente. La Ley del contrato del seguro dice que cualquier tipo de suicidio debe de estar cubierto a partir del primer año de la contratación “salvo pacto contrario”, precisan algunos contratos, pero en referencia al periodo de tiempo que podría reducirse, por ejemplo, a seis meses. Pero no excluirlo de la categoría de accidente. Una consideración que podría ayudar a otras familias que estén atravesando circunstancias similares.







