Este lunes finalmente el gobierno concretó la presentación del proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades, una de las principales medidas anunciadas por el Presidente, José Antonio Kast, durante la cuenta pública. Pero la iniciativa, una vez conocido el detalle del proyecto, genera ruido a nivel de abogados constitucionalistas y de otras áreas del derecho. Conocedores de la materia, consultados por La Tercera, apuntan a una serie de inconstitucionalidades y falencias en su articulación, que podría derivar en faltas de proporcionalidad, igualdad e incluso -plantean- equiparando delitos de diferente gravedad. Los reparos resultan relevantes, ya que este proyecto, luego de tramitarse en el Congreso, deberá sortear el examen en el Tribunal Constitucional (TC).El primer cuestionamiento constitucional, a juicio de Paz Irarrázabal, académica de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile, parte con que utilizar la pérdida de beneficios sociales como pena “es cuestionable”. Lo anterior, plantea la profesional, porque “los beneficios sociales se otorgan a las personas como titulares de derechos sociales, por el hecho de ser personas que requieren de ciertos recursos y prestaciones básicas para subsistir y desarrollarse, no por cuan bien o mal se comporten”. JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE “Incluso las personas condenadas por crímenes y privadas de libertad no pierden la titularidad de estos derechos, pues el Estado tiene obligación de proveerles los medios de subsistencia, entregarles prestaciones de salud e incluso proveerles de oportunidades educativas”, plantea. Pero más allá de eso, la redacción del proyecto, para Edgar Fuentes-Contreras, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, es el punto más “delicado”, ya que plantea ambigüedades “sobre la naturaleza jurídica de la inscripción y la consecuencia que esto puede traer. Incluso, asumiendo que persigue un fin legítimo, como es la conservación del orden público, la convivencia pacífica y el cuidado del patrimonio público, se está optando por un listado extenso de sanciones y una homogeneización de consecuencias que pone en serio riesgo la constitucionalidad de la propuesta”. Para Javier Velásquez, académico de la Universidad de O’Higgins y miembro del Núcleo en Complejidad Criminal UC, afirma que “el listado propuesto, no sólo contempla que una persona pierda la posibilidad de acceder a ‘beneficios sociales’, sino que el listado es tan amplio, que derechamente implica una suerte de muerte civil. No sólo se trata de, por ejemplo, no poder acceder a la gratuidad, sino también a no poder obtener ni renovar pasaporte ni obtener carnet de conducir, lo que resulta desproporcionado para algunos de los delitos contemplados”. ¿Falta de proporción?Otra de las interrogantes que plantean los abogados es respecto a la proporcionalidad de las sanciones del registro. Para Gonzalo Hoyl, académico de la Universidad de los Andes, “el principal desafío jurídico del proyecto no es tanto la existencia del registro en sí mismo, sino la proporcionalidad y coherencia de sus efectos”. En esa línea, agrega que “cuando se agrupan conductas de distinta gravedad y se les asocian consecuencias similares, o cuando se incluyen algunos delitos y otros igualmente graves quedan fuera, inevitablemente surge una discusión sobre igualdad ante la ley y proporcionalidad de las sanciones”. “El problema es que el proyecto, como está dispuesto, incluye y mezcla consecuencias para aquellas personas que aparezcan en el registro que no dejan de ser simples sanciones accesorias o inhabilidades legales temporales para acceder a determinados beneficios, pero que también pueden llegar a observarse como pena propiamente tales”, argumenta Fuentes-Contreras. JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE En esa línea, plantea el abogado, “la discusión no pasa únicamente por la inclusión o exclusión de un delito específico, sino por la racionalidad de los criterios utilizados. Es probable que surjan cuestionamientos sobre la consistencia y justificación de esa diferenciación”. La académica Irarrázabal, por su parte, ejemplifica que “considerando el impacto que puede tener privar del acceso a vivienda a una persona, estas medidas implican la aplicación de una pena mucho más intensa que las establecidas actualmente, lo que también afecta el principio de proporcionalidad en la aplicación de las penas”. “El listado de delitos es demasiado desordenado. Por ejemplo, en el listado está contemplado ‘rayados a la propiedad’ junto a ‘dar muerte a un fiscal o un carabinero’. Ambos comportamientos no tienen ningún parangón entre sí, ni por penalidad, ni por lo que implican”, agrega por su parte Velásquez. El nuevo escenarioAdemás de los cuestionamientos anteriores, Irarrázabal igualmente plantea que el mismo proyecto crea otros problemas constitucionales, específicamente con la creación de las incivilidades. “Estas figuras vulneran el principio de legalidad de las penas que exige que las conductas que se sancionan estén descritas de manera precisa por la ley y acá se sanciona, por ejemplo, la ‘manipulación de alimentos en la vía pública’”. “La creación de este tipo de figuras han sido, en efecto, declaradas inconstitucionales en otras partes del mundo por su vaguedad. Esto genera, entre otros problemas, ampliar de manera descontrolada ámbitos de discrecionalidad de los agentes de control y de nuevo se suscita un problema de igualdad constitucional”, agrega. Por último, sostiene que también existe la falencia de que “esta ley tiene que ver con las exigencias constitucionales de debido proceso, se establecen sanciones graves para las personas que va a resolver un juez y en procedimientos de Juzgados de Policía Local que no cumplen requisitos básicos del derecho a un debido proceso vinculado a publicidad, derecho a defensa, prueba”. Otro de los problemas de constitucionalidad también apunta a la publicidad del registro. El proyecto plantea que podrá ser consultado hasta cinco veces por persona al año. Ese punto podría entrar en colisión con el derecho a la honra de las personas. De hecho, esa es la razón que explica que el certificado de antecedentes del Registro Civil no sea público.