Prohíben a Gustavo Petro usar canales presidenciales para difundir propaganda electoralFoto: Mauricio Alvarado LozadaResume e infórmame rápidoEscucha este artículoAudio generado con IA de Google0:00/0:00Un juzgado le acaba de ordenar al presidente Gustavo Petro que se abstenga de usar las alocuciones y otros canales presidenciales para difundir propaganda electoral a favor de un candidato. La orden se dio como una medida cautelar mientras se define de fondo una tutela que señala que el mandatario ha participado indebidamente el política. Podría interesarle: Ordenan arresto contra Miguel Polo Polo por no pedir perdón a madres de falsos positivosLa orden la dio el juzgado 29 laboral de Medellín que estudia la tutela en la que se expone que el jefe de Estado ha usado los distinto canales relacionados con su cargo para difundir mensajes políticos a favor de un candidato. Incluso, resaltan que habría difundido mensajes en escenarios internacionales.El juzgado accedió a la medida solicitada considerando que tenía que tomarse de manera inmediata, debido a que la “jornada electoral de la segunda vuelta en las elecciones a la presidencia de la República ocurrirá el próximo 21 de junio de 2026, fecha en la que posiblemente no se haya tomado una decisión de fondo en la presente acción de tutela, lo que requiere de medida inmediatas y urgentes para evitar la consumación de un daño irreparable con la efectiva violación del derecho fundamental que pretende se le proteja por esta acción constitucional”.Le recomendamos: Caso Rosa Elvira Cely: ordenan entregar grabaciones hechas al 123 relacionadas con el crimenEl despacho señaló también que “con los hechos expuestos en su escrito de tutela, y con la valoración preliminar del material probatorio presentado por el accionante con miras a resolver la solicitud de medida provisional, esta agencia judicial ha verificado que en efecto al señor Gustavo Francisco Petro Urrego, en su calidad de Presidente de la República, le ha ordenado ya el Consejo de Estado que ‘se abstenga en lo sucesivo de difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública’”.El juzgado evaluó las pruebas y determinó que el primer mandatario “ha venido haciendo alusión a la campaña electoral con posterioridad a la orden impartida por el Consejo de Estado; además de ser de público conocimiento su reciente intervención en la Asamblea de Naciones Unidas y sus distintas manifestaciones en canales de difusión nacional, tanto públicos como privados, donde hace constante alusión a la compaña electoral y se refiere de forma directa e indirecta a los candidatos a la Presidencia de la República”.Conozca más: Admiten demanda para tumbar la eliminación del requisito de segundo idioma para embajadoresPara ese despacho, esas acciones del presidente pueden “comprometer el derecho de elección del accionante, quien manifiesta verse afectado con la conducta del accionado y encontrar alteradas las condiciones de igualdad a la que pueden acceder los diferentes candidatos enfrentados en la contienda electoral, situación que afecta de manera directa su derecho a elegir por la contaminación de su voluntad política y la legitimidad del resultado electoral”.Al evaluar el caso, el juzgado ordenó “que mientras se tramita la presente acción constitucional, el señor Gustavo Francisco Petro Urrego deberá abstenerse de utilizar los recursos, bienes, canales, escenarios y plataformas vinculados a su investidura y al ejercicio de sus funciones, incluidas las alocuciones oficiales, los eventos públicos convocados o atendidos en su calidad de Presidente de la República, los escenarios nacionales e internacionales a los que accede por razón del cargo y la cuenta @petrogustavo en cuanto instrumento de ejercicio de la función pública para difundir propaganda electoral o mensajes dirigidos a favorecer o desfavorecer, directa o indirectamente, a cualquiera de los candidatos a la Presidencia de la República”.El pasado 28 de mayo la Sección Quinta del Consejo de Estado le ordenó al presidente Petro que se abstenga de difundir contenido de propaganda electoral ad portas de las elecciones presidenciales. El alto tribunal encontró que el jefe de Estado y otros funcionarios del Ejecutivo habían estado incumpliendo con la prohibición que tienen por ley.Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.Conoce másTemas recomendados:
Prohíben a Gustavo Petro usar canales presidenciales para difundir propaganda electoral
Las medidas cautelares pedían darle la orden al jefe de Estado antes de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales.













