NoticiaJuzgado admitió tutela contra Petro y, como medida cautelar, le ordenó no utilizar canales oficiales y su cuenta de X para favorecer candidatos.El presidente Gustavo Petro. Foto: Vanexa Romero / EL TIEMPOPERIODISTA JUDICIAL16.06.2026 17:52 Actualizado: 16.06.2026 18:23
Un juzgado laboral de Medellín admitió una tutela presentada por el ciudadano Juan Diego Ríos Rojas contra el presidente Gustavo Petro y, como medida provisional, le ordenó abstenerse de utilizar los canales oficiales para favorecer o perjudicar a cualquiera de los candidatos presidenciales, así como de difundir afirmaciones sobre fraude electoral que no estén respaldadas por evidencia sólida.La decisión fue adoptada por el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Medellín, que dio dos días a la Presidencia para pronunciarse sobre esta acción jurídica y, además, pidió al jefe de Estado informar bajo juramento con qué fines es utilizada la cuenta de X @petrogustavo. La jueza Anny Carolina Goenaga Peláez también ordenó oficiar a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara para que remita un informe sobre el estado de los procesos contra el primer mandatario por presunta participación indebida en política. Y que incluya lo ocurrido durante la sesión del pasado 10 de junio, cuando la presidenta de este órgano, la representante Gloria Arizabaleta, profirió un auto que ordenaba suspender al Presidente.Elecciones 2026 Foto:Registraduría NacionalLa medida cautelar dispone que, mientras se resuelve de fondo la tutela, Petro deberá abstenerse de utilizar recursos, bienes, canales y escenarios asociados al ejercicio de la Presidencia para difundir propaganda electoral o mensajes dirigidos a favorecer o desfavorecer a candidatos.La restricción incluye las alocuciones oficiales, las correrías políticas y los eventos públicos a los que asista en calidad de Presidente en escenarios nacionales e internacionales, así como la cuenta @petrogustavo, como canal oficial. La orden también cobija las alusiones realizadas mediante "analogías, símbolos, dicotomías o calificaciones" de tinte electoral.Además, el despacho le prohibió difundir afirmaciones sobre un eventual fraude electoral, de cara a la segunda vuelta, que carezcan de evidencia "sólida y razonable". El incumplimiento de la medida podría dar lugar a las sanciones previstas para los desacatos de tutela.Para adoptar la medida, la juez tuvo en cuenta que el Consejo de Estado ya había ordenado al mandatario, mediante un auto del 28 de mayo de 2026, abstenerse de difundir propaganda electoral a favor o en contra de partidos y movimientos políticos.Además, consideró que el accionante aportó publicaciones periodísticas y mensajes de la cuenta @petrogustavo que evidenciarían que el Presidente ha seguido haciendo referencias a la segunda vuelta presidencial, incluso después de la orden impartida por el alto tribunal.Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda, candidatos presidenciales de Colombia 2026 Foto:EL TIEMPOLa juez sostuvo que las intervenciones del mandatario en escenarios nacionales e internacionales, y sus manifestaciones en medios de comunicación podrían comprometer el derecho de libre elección de los ciudadanos y alterar las condiciones de igualdad entre los candidatos en la recta final de la contienda presidencial. Sara Valentina Quevedo Delgado Redacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.









