PP y Vox consumaron la semana pasada una nueva alianza con la investidura de Alfonso Fernández Mañueco en Castilla y León. El acuerdo entre ambas fuerzas fue dado a conocer a principios de junio. Y, como en Extremadura y Aragón, el pacto también incluyó la exigencia de la "prioridad nacional" en el acceso a las ayudas públicas, así como en el acceso a la vivienda protegida y el alquiler social.PublicidadAunque este tipo de políticas todavía no se han materializado, sobre el papel queda muy clara la consigna: "El acceso a todas las ayudas, subvenciones y prestaciones públicas se inspirará en el principio de prioridad nacional, que procure la asignación prioritaria de los recursos públicos a quienes mantienen un arraigo real, duradero y verificable con el territorio".Este sistema, "adecuado a la legalidad vigente" –subrayan los diferentes textos de los acuerdos en las tres comunidades–, incluirá, entre otras medidas, el establecimiento de "un periodo mínimo reforzado de arraigo, empadronamiento y vinculación con el territorio"; vinculación del acceso a ayudas a la trayectoria de cotización, permanencia y contribución al sistema; y la exclusión del acceso a prestaciones y servicios sociales "estructurales" a quienes se encuentren en situación irregular, limitando su acceso exclusivamente a supuestos de urgencia vital.Partiendo de estas consignas, la primera incógnita que surge es cómo se articularán estos cambios normativos. Este asunto no es baladí, pues dependiendo de cómo se revistan estas medidas se podrá armar una respuesta para dar la batalla jurídica, como ya han prometido colectivos antirracistas y pro derechos humanos.En pocas palabras, la vía para impugnar estas eventuales reformas es la del contencioso-administrativo, ya que el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional –una herramienta acotada al poder ejecutivo y legislativo– solo cabe para el caso de las leyes. Teniendo en cuenta esta circunstancia, "lo más probable es que las medidas inspiradas en la prioridad nacional se implementen a través de normas reglamentarias, es decir, normas ejecutivas de los distintos gobiernos, decisiones políticas de carácter inferior", explica Fernando Flores, profesor titular de Derecho Constitucional.PublicidadEl Constitucional amplía el alcance del recurso de amparoEn el caso de que dichas reformas se lleven a cabo mediante decretos o reglamentos, y una vez se agote el proceso judicial por la vía contencioso-administrativa, la posibilidad de que su impugnación llegara al Tribunal Constitucional vía recurso de amparo era muy remota hasta hace poco. Pero un reciente cambio de doctrina fijado por el propio tribunal de garantías abre la puerta a que también se puedan tumbar normativas declaradas inconstitucionales en vía de amparo, un recurso que puede ser interpuesto por cualquier persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.Se trata de la setencia 184/2025, de 2 de diciembre, en la que el TC, tras un "proceso de reflexión interna", aclara su doctrina acerca de la procedencia de declarar, en vía de amparo, la inconstitucionalidad y nulidad del precepto reglamentario identificado como origen de la lesión. "La procedencia, en estos casos, de declarar la inconstitucionalidad y nulidad del precepto reglamentario que se constate como mediatamente vulnerador de los derechos fundamentales encuentra su justificación en dos motivos", recoge la sentencia.PublicidadPor un lado, "porque en su dimensión subjetiva, como mecanismo subsidiario de protección de los derechos fundamentales, el recurso de amparo pide la remoción de las 'disposiciones' de los poderes públicos lesivas de tales derechos (arts. 41.2 y 43.1 LOTC) para garantizar su preservación (art. 55.1 LOTC)". Y, por otro lado, "porque en tanto que proceso constitucional dotado de una dimensión objetiva y, por ende, trascendente del caso concreto, el recurso de amparo está dirigido a impulsar la mejora de la protección de los derechos fundamentales por parte de los poderes públicos a través, por lo que ahora importa, del enjuiciamiento de supuestos en los que la posible lesión del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de una disposición de carácter general [STC 155/2009, FJ 2 c)]".En otras palabras, la sentencia avala que, "si está claro que en la aplicación de un decreto se vulneran los derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional puede anular el decreto directamente por la vía del recurso de amparo", tal como resume Fernando Flores.Este jurista destaca que las políticas inspiradas en la prioridad nacional suponen una clara vulneración del artículo 14 de la Constitución. "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social", reza el precepto.En este sentido, recuerda que el propio tribunal de garantías ya ha advertido de que, una vez que una persona migrante esté en situación regular, "tiene los mismos derechos que una persona nacida en España, salvo aquellos para los que son excluidos, que son los derechos de carácter político, es decir, no pueden votar ni ser votados en las elecciones, a excepción de las elecciones locales, bajo el criterio de reciprocidad".Para aquellos que están en situación irregular, si quedan excluidos de prestaciones universales, la medida también tendrá que estar justificada. "Se tiene que fundamentar bien", agrega Flores.El antecedente canarioAunque este tipo de medidas están en una fase muy incipiente, existe al menos un caso inspirado en la política nacional que ya se encuentra judicializado, lo que supone un espejo para los colectivos. Se trata del decreto del Gobierno de Canarias que regula el acceso a la vivienda protegida, impugnado por las organizaciones sociales Derecho al Techo y Observatorio DESCA.El pasado 2 de junio, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado por estos colectivos contra una reciente norma del Ejecutivo de Coalición Canaria y PP, la cual incluye, entre otros criterios, la necesidad de acreditar doce años de residencia continuada en el archipiélago o 15 intermitentes para acceder a una Vivienda de Promoción Pública (VPO).PublicidadSegún las organizaciones demandantes, este decreto contiene varias medidas que provocan lo que se llama "discriminación indirecta", es decir, que si bien no se explicita que se excluya a un colectivo en particular, el diseño de la medida afecta de forma desproporcionada a un grupo en concreto. "Si pones requisitos temporales desproporcionados, están expulsando a la población migrante. Nos encontramos a comunidades que no solo no luchan contra el racismo inmobiliario, sino que están contribuyendo a esta discriminación", manifiesta a este medio Miguel Ruiz, uno de los abogados del Observatorio DESCA.Según las organizaciones demandantes, este decreto afecta especialmente a las personas migrantes, que en algunos casos podrían quedar excluidas del acceso a una vivienda pública pese a cumplir los tres años de requisito que exige la Ley de Extranjería para la residencia o incluso aún habiendo obtenido la nacionalidad (la ley exige de dos a 10 años). Asimismo, alertan de que también afectaría a las personas de origen canario que vivan en la península y quieran volver. Las organizaciones sostienen que esta exclusión vulnera varios artículos del Estatuto de Autonomía de Canarias, así como la Constitución Española, especialmente aquellos referentes al derecho a la igualdad de trato y no discriminación y el derecho a una vivienda digna. También "contradice" los propios planes del Gobierno canario, como el Plan de inmigración y convivencia intercultural 2026-2029, que enfatiza "la importancia de garantizar la igualdad de condiciones de todas las personas en el disfrute de una vivienda adecuada, sin discriminación ni segregación". "Esta medida es claramente ilegal", remacha Ruiz.PublicidadSobre el recorrido de este recurso y la posibilidad de que llegue al Constitucional si no se consigue la derogación del decreto por la vía judicial (primero en el TSJ de Canarias y, en caso de que no haya una decisión firme, el litigio se acabaría resolviendo en el Tribunal Supremo), Fernando Flores duda de que se pueda recurrir en amparo. Y es que lo que se impugna en este caso es la legalidad de la normativa, no la afectación de un derecho fundamental."Para que llegara en amparo, tendría que ser en base a un caso particular después de que un ciudadano haya intentando acceder a una ayuda y por la aplicación del decreto haya quedado excluido", indica este profesor titular de Derecho Constitucional.Sin embargo, Miguel Ruiz sostiene que sí se podría acudir al TC en última instancia antes de llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). "Si el TSJ y/o el TS no nos dan la razón, van a estar incumpliendo de forma clara la tutela judicial efectiva y el derecho a la igualdad de trato y no discriminación", aclara el letrado.El TJUE avisa: el arraigo es "discriminación indirecta"Esta medidas, que van en la línea de la llamada "prioridad nacional" anunciada en Extremadura, Aragón y Castilla y León, están llamadas a resonar en otros territorios, como en el País Valencià. En este sentido, desde València pels drets de les persones inmigrades, un espacio formado por más de 40 asociaciones, condenan y rechazan las medidas inspiradas en la "prioridad nacional" incluidas en el acuerdo entre PP y Vox para los Presupuestos de 2026.PublicidadCabe recordar que este tipo de reformas anunciadas beben de las políticas aplicadas en otros países europeos. "Son el eco de un movimiento global que pretende sembrar miedo y recortar derechos", apostillan desde la ONG Oxfam Intermón. Y, de cara a su eventual impugnación en los tribunales, aunque en España no existe jurisprudencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya ha marcado sus líneas rojas. En una sentencia del pasado mes de mayo, el Tribunal de Luxemburgo estableció que el requisito de residencia de diez años para el acceso a las prestaciones sociales constituye una "discriminación indirecta" contra los beneficiarios de protección internacional.El TJUE analizó el caso de un nacional extranjero beneficiario de protección internacional en Italia al que se le retiró la "renta garantizada de ciudadanía" (prestaciones sociales acompañadas de un programa de inserción profesional) después de que una comprobación administrativa revelara que no cumplía el requisito de residencia de al menos diez años en el territorio nacional establecido en el Derecho italiano. El interesado recurrió esta resolución ante un tribunal italiano, el cual consultó al Tribunal de Justicia para determinar si este requisito constituía una discriminación indirecta contra los nacionales extranjeros.La conclusión es que sí. Por un lado, el Tribunal de Justicia constata que la "renta garantizada de ciudadanía" constituye a la vez "una medida de acceso al empleo, sujeta al principio de igualdad entre beneficiarios de protección internacional y nacionales del propio Estado, y una prestación social básica, en forma de apoyo para unos ingresos mínimos, también cubierta por este mismo principio".PublicidadEn segundo lugar, aunque el requisito de residencia de diez años se aplica de manera idéntica a los ciudadanos del Estado miembro y a los beneficiarios de protección internacional, "afecta principalmente a los no nacionales y constituye una discriminación indirecta de estos últimos, que está prohibida, en principio".En tercer lugar, el Tribunal de Justicia considera que este requisito no está objetivamente justificado por el hecho de que la concesión de la prestación suponga, según el Gobierno italiano, una carga administrativa y económica considerable, lo que a su entender justificaba reservar esta concesión únicamente a las personas bien integradas en la comunidad nacional.A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que la concesión de prestaciones sociales a una persona "implica los mismos costes para la institución de que se trate", más allá de que esa persona sea un beneficiario de protección internacional o un nacional del Estado miembro de que se trate.Además, por lo que respecta a las medidas de acceso al empleo y a las prestaciones sociales básicas, "el Derecho de la Unión confiere a los beneficiarios de protección internacional un derecho a la igualdad de trato, y no permite a los Estados miembros establecer requisitos o limitaciones adicionales a los previstos por el legislador de la Unión".PublicidadEn este sentido, recuerda la resolución, el Derecho de la Unión no contempla la duración de la estancia en el territorio de un Estado miembro como un criterio para la concesión de las prestaciones en cuestión a estos beneficiarios.Por último, supeditar la concesión de dichas prestaciones a un requisito de residencia de diez años en el Estado miembro, sea cual sea, contraviene el objetivo del Derecho de la Unión de "garantizar un nivel mínimo de prestaciones a los beneficiarios de protección internacional".
Cómo combatir en los tribunales la "prioridad nacional" en el acceso a la vivienda y las ayudas públicas
Existe al menos un caso inspirado en esta consigna que ya se encuentra judicializado.







