Tus primeras finanzasEste laberinto fiscal se suma a una carga administrativa y emocional que suele pillar a las familias sin preparaci�nActualizado S�bado,

junio

11:49Audio generado con IALos �ltimos d�as de la campa�a de Renta se acercan y vale la pena recordar algunas "fugas" que podr�an afectar a su bolsillo. En este caso, la obligaci�n de liquidar el IRPF de un familiar fallecido. S�, contrario a lo que muchos creen, la muerte no cancela las deudas con Hacienda; son los herederos quienes asumen legalmente la responsabilidad de presentar la declaraci�n si el causante cumpl�a los requisitos de ingresos, como tener m�s de un pagador, rendimientos de alquileres o ventas de activos financieros. Si sale a pagar, el riesgo de ignorar este tr�mite es una multa que asciende hasta el 50% de la cantidad dejada a ingresar o, si hay retraso, un recargo del 1% por cada mes que no se presente. "Una gran parte de las familias desconoce que debe presentar la declaraci�n de la renta de un fallecido, lo que puede derivar en errores o en la p�rdida de devoluciones", explica Aitor Fern�ndez, experto fiscal de TaxDown; porque s�, tambi�n puede salir a devolver,pero Hacienda no ingresar� el dinero de forma autom�tica como ocurre con un contribuyente vivo. "Puede pasar mucho tiempo en el que los herederos no entienden que est� pasando y hasta que no preguntany les indican que tienen que presentar otros documentos dificulta mucho la gesti�n por desconocimiento". Para esto, Fern�ndez indica que se presenta el modelo H100 junto con la documentaci�n que acredite la condici�n de heredero, como el testamento y el certificado de �ltimas voluntades. El proceso se vuelve a�n m�s complejo si la devoluci�n supera los 2.000 euros, ya que dicho importe debe haberse integrado previamente en la liquidaci�n del Impuesto de Sucesiones como parte de la masa patrimonial. De no realizarse estos tr�mites adicionales, ese capital queda "bloqueado" en las arcas del Estado indefinidamenteUn detalle a tomar en cuenta es que este tr�mite se realiza en el mismo calendario oficial que el resto de ciudadanos (abril-junio), pero el periodo impositivo -el tiempo que usa Hacienda para calcular cu�nto se debe pagar y que generalmente es un a�o natural-, termina el d�a exacto de la muerte, lo que exige prorratear los ingresos para no pagar de m�s. Eso s�, no se puede realizar una declaraci�n conjunta, la ley obliga a hacerlo de manera individual. Sin embargo, si el fallecido ten�a ventas de activos financieros, acciones o inmuebles, Fern�ndez indica que se deben incluir en las ganancias de todo el a�o, es decir, "prorrateando hasta la fecha de la muerte del causante porque, aunque no se haya repartido la masa hereditaria, los herederos lo son desde el d�a que muere". Por tanto, los herederos tambi�n tendr�n que incluir estos rendimientos en el IRPF. "No la herencia, sino los frutos o dividendos que pudiesen derivarse de esa herencia", detalla.Este laberinto fiscal se suma a una carga administrativa y emocional que suele pillar a las familias sin preparaci�n. Mar�a Hermida, directora de Marketing de Pazy, se�ala que el sector tradicional se ha centrado en la urgencia del servicio funerario -que ronda los 4.000 euros-, pero ha descuidado el acompa�amiento en la "rueda" de gestiones posteriores. Seg�n Hermida, existe una "falsa sensaci�n de seguridad con los seguros de decesos", que cubren el entierro pero a menudo ignoran tr�mites cr�ticos como la baja en la Seguridad Social o la gesti�n de la herencia, la cual tiene plazos de apenas 30 d�as seg�n el C�digo Civil para ciertas reclamaciones. De hecho, la Organizaci�n de Consumidores y Usuarios (OCU) desaconsej� contratar un seguro de decesos, ya que "la inmensa mayor�a salen m�s caras que contratar los servicios directamente con una funeraria". Apenas una de cada 10 p�lizas analizadas por la OCU cobra un importe similar al que pagar�a un particular por un entierro sencillo. Para complementar el an�lisis de la carga administrativa y emocional, el impacto de la herencia digital y las suscripciones tambi�n tiene un peso en las obligaciones tras la muerte, gestiones que a menudo pasan desapercibidas pero que drenan tanto el patrimonio como la salud emocional de los familiares. Seg�n explica Mar�a Hermida, existe un riesgo financiero real en los servicios no cancelados: "Si no gestionas bien la baja de suscripciones y servicios de la persona fallecida, en algunas ocasiones algunas empresas las pueden reclamar a los herederos" por prestaciones que, en la pr�ctica, ya no se utilizan.Hermida sostiene que la verdadera soluci�n econ�mica es la anticipaci�n. "Lo m�s importante es que se tomen las decisiones previamente para que los familiares no tengan que tomarlas el d�a que muerte", aclara. El objetivo final de esta planificaci�n es permitir que los allegados afronten el duelo con la sensibilidad que requiere el momento, y evitar que se vean forzados a "aceptar cualquier presupuesto de una funeraria solo por salir de esa situaci�n" bajo la presi�n de las 24 o 48 horas reglamentarias.