NoticiaLa Comisión de Regulación resolvió el recurso de reposición y confirmó la sanción económica contra el operador.Movistar 5G Foto: MovistarPERIODISTA12.06.2026 17:08 Actualizado: 12.06.2026 17:15
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) ratificó la sanción económica impuesta a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC (COLTEL), compañía que opera en el país bajo la marca Movistar, tras resolver el recurso de reposición interpuesto por la empresa de telecomunicaciones. LEA TAMBIÉN La determinación ratifica de manera integral la sanción inicialmente plasmada en la Resolución CRC 8166 de 2026, estableciendo una obligación económica que asciende a los 2.733.760.575 pesos. Este monto equivale exactamente a 1.920,45 salarios mínimos mensuales legales vigentes correspondientes al año 2025. El procedimiento administrativo sancionatorio se originó a raíz del incumplimiento por parte del proveedor en su obligación sustancial de reportar los datos e indicadores requeridos por la autoridad reguladora, un elemento indispensable para el monitoreo de los servicios de conectividad en el territorio nacional.Logo de Telefónica Foto:Archivo EL TIEMPOFundamentos legales y origen de la actuación administrativaEl marco jurídico que sustenta esta medida se fundamenta de manera directa en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, disposición que fue modificada posteriormente por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019. Estas normativas otorgan de forma explícita a la CRC la facultad legal para requerir información amplia, exacta, veraz y oportuna a todos los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, televisión abierta radiodifundida y radiodifusión sonora que operan en el mercado local. El regulador estatal utiliza estos flujos de datos de manera constante para estructurar las políticas del sector y verificar el cumplimiento de las condiciones del mercado.La evaluación detallada de los argumentos presentados por la defensa de COLTEL se realizó bajo los parámetros del debido proceso y respetando las garantías de contradicción previstas en la legislación vigente. Tras este examen, la Comisión determinó que la conducta del operador técnico fue materialmente antijurídica. De igual forma, el análisis institucional de la CRC concluyó que la empresa prestadora de servicios actuó con pleno conocimiento de la obligación legal que le exigía la entrega de la documentación e información técnica solicitada previamente por los canales oficiales del organismo de control.Esta es la sede en Bogotá de Telefónica Colombia Foto:Redes sociales de TelefónicaImplicaciones de los datos en la supervisión de los mercadosLa autoridad sectorial precisó que el suministro de reportes y métricas por parte de las empresas de telecomunicaciones no constituye un requisito accesorio ni una simple carga de carácter formal.En el esquema técnico de la CRC, este deber se clasifica como una obligación sustancial que sostiene la estructura regulatoria. El organismo técnico argumentó que la ausencia de datos verídicos y oportunos mitiga de manera directa la capacidad que posee el Estado para realizar auditorías de mercado, identificar contingencias operativas, evaluar los niveles de competencia entre las empresas participantes y diseñar medidas de protección dirigidas a los consumidores finales de los servicios.Con la ratificación de este acto administrativo, la Comisión manifestó su postura de mantener la aplicación de sus facultades legales en los procesos de fiscalización sectorial, orientando sus acciones hacia el incremento de los niveles de transparencia en el mercado de las comunicaciones y el aseguramiento del funcionamiento de los servicios informáticos y de telefonía en beneficio del país.Logo de Telefónica. Foto:Instagram @telefonicaLos requerimientos de datos estructurados permiten al regulador evaluar las dinámicas de competencia y corregir asimetrías operativas entre los distintos agentes que componen el ecosistema digital. Respecto a la trascendencia de este caso y las obligaciones de los operadores, Felipe Díaz Suaza, Comisionado y Director Ejecutivo de la CRC, explicó el alcance de la medida regulatoria:“La regulación no puede hacerse a oscuras, ni el Estado puede supervisar un sector estratégico con información incompleta, tardía o fragmentada. La entrega de información amplia, exacta, veraz y oportuna no es una cortesía del regulado ni un trámite menor, es una obligación legal y una condición mínima de responsabilidad frente al país.", dijo.Díaz apuntó a que "cuando un operador incumple ese deber, no solo desatiende un requerimiento administrativo; afecta la capacidad del regulador para leer el mercado, anticipar riesgos, corregir fallas, proteger a los usuarios y adoptar decisiones públicas con fundamento. La CRC ejercerá sus competencias con firmeza. En un sector que vive de la confianza, la información no se esconde, se entrega”. LEA TAMBIÉN LEA TAMBIÉN Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.









