Efe | EL MUNDO MadridActualizado Viernes,

junio

11:09Un juzgado madrile�o ha condenado a la secretaria general de Podemos y diputada Ione Belarra a pagar 9.000 euros al juez jubilado Manuel Garc�a-Castell�n al considerar que perjudic� su honor al llamarle "corrupto".En la sentencia de la plaza 45 de la secci�n civil del tribunal de instancia de Madrid, a la que ha tenido acceso Efe, el magistrado estima parcialmente la demanda de Garc�a-Castell�n y considera que las manifestaciones que verti� Belarra en la red social X en 2024 generaron al juez jubilado "un da�o moral que debe ser indemnizado en la cuant�a de 9.000 euros", frente a los 350.000 que ped�a el demandante.Adem�s Belarra deber� difundir el contenido de la sentencia en su perfil de X en la que se produjo la intromisi�n en el derecho al honor, o en otro medio con semejantes caracter�sticas.Tras conocer la sentencia, Belarra ha insistido en su l�nea de acusaci�n: Me condenan a pagarle 9.000 euros a Garc�a-Castell�n, el juez que se va a Cartagena de Indias con los corruptos de Plus Ultra, que ha protegido a los corruptos del PP y le ha hecho la guerra sucia judicial a Podemos. Nos perseguir�n, pero no conseguir�n que nos callemos.Seguimos.Garc�a-Castell�n alegaba en su demanda que Belarra vulner� su derecho al honor al publicar en 2024 dos mensajes en la red social X, con motivo de su jubilaci�n, en los que se refer�a a �l como "este y otros jueces corruptos, que han prevaricado contra quienes defendemos otra idea de Espa�a" y que �l "contin�a la guerra sucia judicial contra Podemos".Ione Belarra a�adi�: "Se querella contra m� por decir la verdad, que lo que ha hecho para proteger al PP y para seguir a los adversarios pol�ticos de la derecha es corrupci�n con o sin condena".La demanda fue en principio interpuesta ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en aplicaci�n del art�culo 56 de la Ley Org�nica del Poder Judicial, que le atribuye la competencia para conocer las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo dirigidas contra, entre otros, diputados y senadores. Sin embargo, el Supremo concluy� que no era competente porque las manifestaciones no fueron realizadas propiamente "en el ejercicio de su cargo" de diputada.Ione Belarra argument� que deb�a ser absuelta y propuso que Garc�a-Castell�n pagase la costas de proceso.Ahora el magistrado concluye que "las expresiones utilizadas y acreditadas son objetivamente injuriosas y gravemente vejatorias", recordando el contenido de los mensajes publicados en X el 2 y el 20 de septiembre de 2024, y unas declaraciones a la salida de un acto p�blico en las que Belarra asever� la misma idea."Aquellas manifestaciones constituyen la atribuci�n directa al demandante de la condici�n de delincuente y corrupto, lo que para cualquier ciudadano, al margen de su profesi�n, constituye la imputaci�n m�s grave que puede hacerse, solo graduable en funci�n del delito de que se trate", dice la sentencia.A�ade que "la imputaci�n del delito de prevaricaci�n es, quiz� con el cohecho, la peor de las que profesionalmente cabe atribuir a un juez o magistrado", destacando que la Fiscal�a se mostr� a favor de estimar la demanda.La sentencia pone de relieve que en este caso se enfrentan el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresi�n de "dos personajes p�blicos con gran trascendencia medi�tica".En este sentido resuelve que, en contra de lo argumentado por Ione Belarra, sus expresiones "no contienen sustrato f�ctico alguno" y se limitan "a la simple y pura descalificaci�n profesional del demandante, sin acotaci�n alguna".Subraya que "ni siquiera la formaci�n a la que pertenece la demandada, ni ninguno de sus dirigentes", ha estimado oportuno formular una querella (en el �mbito penal) contra Garc�a-Castell�n por las actuaciones que se�al� Belarra.Sobre la cantidad fijada, de 9.000 euros frente a los 350.000 que ped�a Garc�a-Castell�n, la sentencia cita jurisprudencia sobre casos similares y destaca que el juez jubilado "ha ejercitado libre y p�blicamente su derecho a confrontar su opini�n con la sostenida por la demandada".