Aspectos de la jornada de las elecciones presidenciales del del 31 de Mayo 2026.Foto: Mauricio Alvarado LozadaResume e infórmame rápidoEscucha este artículoAudio generado con IA de Google0:00/0:00La Registraduría anunció que el próximo 21 de junio, día de la segunda vuelta presidencial que se disputan los candidatos Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda, no se llamará a nuevos jurados de votación para que acompañen la jornada electoral. Esto quiere decir que serán los mismos de la primera vuelta los que deben acudir ese día a cumplir con sus labores.Además, las personas que deban hacer esta tarea durante ese día será notificadas a través de mensaje de texto y de correo electrónico, pero ojo: si usted no fue jurado en la primera vuelta y le llega esta información, muy probablemente sea falsa. Por esto, es importante siempre revisar a través de canales oficiales. Encuentre a su candidato presidencial aquí, en el Match Electoral de El EspectadorEn este punto, vale la pena recordar que las personas que sin justa causa no asistan a desempeñar sus funciones de jurado enfrentarán sanciones. Si se es servidor público, podrá ser destituido del cargo. Si no lo es, le corresponderá una multa de hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.Ahora, ¿qué hace un jurado de votación? Primero, para cumplir este rol se seleccionan “ciudadanos colombianos mayores de 18 años y menores de 60 años, con mínimo décimo grado de escolaridad”, todo por sorteo aleatorio con listados que presentan “entidades, instituciones educativas públicas y privadas, empresas, grupos significativos de ciudadanos, organismos sociales, partidos y movimientos políticos con personería jurídica”.Su tarea es, principalmente, atender el proceso de votaciones. Eso incluye, de acuerdo con la misma Registraduría, recibir el documento de identidad de los ciudadanos y verificarlo en el formulario E-10; registrar los nombres y apellidos de cada sufragante en el formulario E-11; firmar y entregar la tarjeta electoral al sufragante; custodiar la urna; diligenciar y entregar al sufragante el certificado electoral (si lo hubiere) con el documento de identidad; efectuar los escrutinios de mesa; registrar los resultados en los documentos electorales; y entregar los pliegos electorales al delegado de puesto de la Registraduría.Lea: Registrador anunció medidas de seguridad para elecciones tras reunión del Plan DemocraciaEn todo caso, hay ciertas causales de exoneración para desempeñar este rol. Esto está definido en el artículo 108 del Código Electoral e incluye la grave enfermedad del jurado o cónyuge, padre, madre o hijo; muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección; no ser residente en el lugar donde fue designado; ser menor de 18 años; y haberse inscrito y votar en otro municipio.¿Y quiénes no prestan el servicio de jurados de votación? Hay algunas personas que entran en la excepción, como, por ejemplo, funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal; funcionarios que realizan tareas electorales, miembros de las Fuerzas Armadas; operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, empresas de teléfonos; funcionarios de la Administración Postal Nacional; miembros directivos de los directorios políticos y candidatos; y candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.👁🗨 Conozca “Futuro en Pausa”, un proyecto multimedia de El Espectador sobre los relatos escondidos de la vida en seis regiones del país👉 Lea más sobre el Congreso, el gobierno Petro y otras noticias del mundo político.✉️ Si tiene interés en más temas políticos o información que considere oportuno compartirnos, por favor, escríbanos a cualquiera de estos correos: hvalero@elespectador.com; aosorio@elespectador.com; dortega@elespectador.com; mbarrios@elespectador.com; lmejia@elespectador.com; ntorres@elespectador.com o jsperez@elespectador.com.Conoce másTemas recomendados:
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