NoticiaEl Consejo de Estado suspendió provisionalmente la facultad del CNE para restringir temporalmente la publicación de encuestas.CNE Foto: EL TIEMPOPERIODISTA JUDICIAL11.06.2026 16:24 Actualizado: 11.06.2026 16:30

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente una disposición de la polémica Ley de Encuestas que facultaba al Consejo Nacional Electoral (CNE) para adoptar medidas cautelares que restringieran temporalmente la publicación de sondeos electorales, de intención de voto y de opinión política. El alto tribunal tiene serias dudas sobre una posible extralimitación en el ejercicio de estas competencias.La decisión fue adoptada por la Sección Quinta al estudiar una demanda contra el artículo 48 de la Resolución 1197 de 2026, expedida por el CNE para desarrollar la Ley 2494 de 2025.La norma facultaba al organismo electoral para adoptar medidas cautelares cuando existieran "indicios graves" de una infracción y fuera necesario proteger el proceso electoral o la transparencia de la información. Con fundamento en ese parágrafo, de hecho, el tribunal electoral prohibió temporalmente a la firma Atlas Intel la publicación de encuestas. Sin embargo, tras una serie de recursos jurídicos, esa decisión fue revocada.Las medidas cautelares ahora suspendidas incluyen la suspensión provisional de la inscripción en el registro, la prohibición temporal de publicar encuestas y la rectificación inmediata de información considerada errada o falsa.La controversia surgió porque el demandante sostuvo que el CNE creó herramientas sancionatorias que no estaban previstas expresamente en la Ley de Encuestas y que, por tanto, se habría extralimitado en el ejercicio de su facultad reglamentaria.También alegó que la regulación acudía a conceptos jurídicos amplios, como la existencia de "indicios graves", y utilizaba expresiones que podían abrir la puerta a medidas no previstas de manera taxativa, lo que, a su juicio, afectaba el principio de legalidad.Aunque el Consejo de Estado descartó, por ahora, que estuviera demostrada una vulneración de la reserva de ley estatutaria —discusión que dejó para la sentencia de fondo—, sí encontró mérito en los cuestionamientos relacionados con la facultad reglamentaria del CNE.En la providencia, la Sección Quinta recordó que el Consejo Nacional Electoral tiene capacidad para expedir regulaciones en asuntos electorales, pero advirtió que esa competencia es restringida y debe mantenerse dentro de los límites fijados por la Constitución y la ley.Según el alto tribunal, la facultad reglamentaria de las autoridades electorales está concebida para desarrollar aspectos técnicos y operativos previamente definidos por el legislador, y no para crear instrumentos que carezcan de respaldo normativo.La demanda sostiene precisamente que la Ley 2494 de 2025 ordenó actualizar la regulación de las encuestas, pero no autorizó al CNE para crear un catálogo propio de medidas cautelares dentro de los procedimientos sancionatorios.El Consejo de Estado aclaró que la suspensión provisional no implica un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad de la norma y que será en la sentencia donde se determine si el artículo demandado debe mantenerse o ser anulado.Mientras tanto, la medida deja sin efectos la facultad del CNE para imponer esas medidas cautelares, justo a una semana de la segunda vuelta presidencial.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.