La aprobaci�n por parte del Congreso de la pasarela al RETA para los mutualistas abre las puertas de la Seguridad Social a 100.000 aut�nomos. Podr�n canjear los fondos acumulados por a�os de cotizaci�n. La reciente aprobaci�n de la pasarela al RETA para los mutualistas abre una ventana para que un colectivo de hasta 100.000 beneficiarios puedan beneficiarse de las condiciones ventajosas que ofrece la Seguridad Social a efectos de pago de prestaciones, especialmente en el momento de la jubilaci�n. La medida impulsada por el departamento de Elma Saiz y articulada a trav�s de una proposici�n de ley del PSOE permitir� que los colectivos profesionales de abogados, procuradores, ingenieros y m�dicos puedan traspasar sus fondos acumulados en el colegio profesional al sistema p�blico, de modo que pasen a insertarse en el r�gimen de aut�nomos abandonado la alternatividad -quienes cotizan a la mutualidad en lugar de a la Seguridad Social, quedando cubiertas sus contingencias por la entidad de previsi�n social-. Dos a�os despu�s de que el Gobierno comenzase a maniobrar para buscar una soluci�n a situaciones en las que los mutualistas se encuentran con exiguas rentas de jubilaci�n en el momento del retiro laboral, las negociaciones entre los partidos pol�ticos, las asociaciones de afectados y las mutualidades han versado en los requisitos en los que se permitir� el trasvase de fondos. Es decir, las condiciones de la pasarela mediante la cual estos profesionales podr�n canjear su capital acumulado en a�os cotizados a la Seguridad Social. Cabe recordar, no obstante, que los cerca de 100.000 aut�nomos alternativos participan de un sistema de capitalizaci�n, que desde 1995 ha funcionado como una opci�n alternativa, legal y voluntaria al RETA. Bajo este r�gimen, los trabajadores por cuenta propia de los colectivos mencionados han estado obligados a aportar a la mutualidad al menos el 80% de la base m�nima de cotizaci�n de aut�nomos en la Seguridad Social. Es este el origen principal de los bajos retornos percibidos en el momento de la jubilaci�n, ya que sus rentas dependen del nivel de aportaciones que mensuales que se realizan. �Qu� aut�nomos pueden acogerse?Podr�n acceder a la pasarela al RETA todos los mutualistas alternativos. Unos 100.000, entre los abogados (que copan la mitad de todos ellos, unos 50.000), arquitectos, procuradores, m�dicos e ingenieros -colectivos que concentran el sistema de alternatividad en Espa�a-. Los interesados tendr�n un a�o para acogerse a la pasarela desde el momento de la entrada en vigor del reglamento que detallar� las condiciones de traspaso de fondos. Colectivos excluidosSe establecen dos requisitos para poder acceder a la pasarela: carecer del periodo m�nimo para acceder a la pensi�n de jubilaci�n en el sistema de Seguridad Social, lo que deja fuera a 47.000 profesionales, y no tener la condici�n de pensionista a cargo de ning�n r�gimen p�blico ni de la respectiva mutualidad alternativa excepto si se trata de una pensi�n de viudedad.Coeficiente de conversi�nEl coeficiente queda fijado en el 0,77 para la conversi�n de los derechos econ�micos acumulados a per�odos cotizados y para el c�lculo de las bases reguladoras de las prestaciones y pensiones en el RETA sobre la base m�nima de cotizaci�n que habr�a correspondido al trabajador de haber estado incluido en el RETA, actualizada al lPC. Quienes efect�en la transferencia quedar�n encuadrados de forma obligatoria e irreversible en el R�gimen Especial de la Seguridad Social.Mayores de 55 a�osSe reconoce el denominado uno por uno a los mutualistas mayores de 55 a�os. De modo que, con independencia del nivel de aportaci�n al colegio profesional, cada a�o de aportaci�n a este se considerar� como cotizado a la Seguridad Social a efectos del reconocimiento de la pensi�n de jubilaci�n. "Se computar� cada mes completo de alta y cotizado en la mutualidad alternativa como un mes completo de alta en el RETA para aquellos mutualistas mayores de 55 a�os a 31 de diciembre de 2025", se�ala el texto.Quienes rechacen la pasarelaNo obstante, los mutualistas podr�n decidir no traspasar sus fondos al sistema p�blico de la Seguridad Social. Sin embargo, con el objetivo de reforzar sus futuras rentas procedentes del colegio profesional, se obligar� que progresivamente tengan que elevar su aportaci�n m�nima a la mutualidad hasta llegar al 100% de la base m�nima de cotizaci�n del RETA. Se incrementar� progresivamente hasta alcanzar este nivel en 2028, de forma que en 2026 ascender� al 86% y en 2027 al 93% de la de la cuota resultante de aplicar el tipo general de cotizaci�n establecido para contingencias comunes en el R�gimen Especial de la Seguridad Social.Fin de la alternatividadPese a que los actuales mutualistas podr�n decidir abstenerse de la pasarela al RETA y mantenerse cotizando al colegio profesional, la reforma prev� la extinci�n del sistema alternativo a la Seguridad Social. Desde el 1 de enero de 2028 los trabajadores que inicien su actividad profesional por cuenta propia, es decir como aut�nomos, deber�n solicitar obligatoriamente el alta en el RETA sin excepci�n.Ello pese a que la reforma prev� un examen de evaluaci�n del r�gimen de alternatividad en el �mbito de las mutualidades de previsi�n social que deber� emitirse antes del 31 de diciembre de 2027 -entre otros elementos para observar la incidencia del sistema de cotizaci�n por ingresos reales de los trabajadores aut�nomos en los trabajadores integrados en las mutualidades alternativas que hayan pasado al RETA-.Ese informe ser� remitido para su debate en la Comisi�n de Trabajo y Seguridad Social y, en funci�n de sus resultados, podr�a dar lugar a la aprobaci�n de un proyecto de ley por el Consejo de Ministros para revisar la fecha prevista sobre el final del r�gimen de alternatividad.Plazo de transferencias de los fondosLa ley posterga al desarrollo reglamentario la f�rmula con los t�rminos y condiciones de la trasferencia de derechos econ�micos acumulados, y para la conversi�n de dichos derechos a per�odos cotizados en el RETA desde la mutualidad a la Seguridad Social. No obstante, seg�n traslada a EXPANSI�N fuentes de la negociaci�n ser�a voluntad del Gobierno que estas transferencias tengan lugar en el momento del hecho causante. Es decir, que a pesar de que el aut�nomo se inserte en el sistema p�blico al acogerse a la pasarela, no sea hasta el momento de su jubilaci�n que la mutualidad transfiera el capital acumulado. De otro modo, se producir�a un drenaje masivo de fondos de estas entidades.