Pregunta. Me gustaría que me indicaran cuál es el porcentaje aplicable a la revisión del alquiler para un arrendamiento en Madrid en 2026. I. ZuribaRespuesta. En lo relativo a la actualización de la renta en los contratos de arrendamiento debe señalarse que en el ordenamiento jurídico español no existe distinción entre provincias ni comunidades autónomas, siendo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de aplicación a todo el territorio nacional.En los contratos de arrendamiento de vivienda, la actualización de la renta se rige, en primer lugar, por lo expresamente pactado entre las partes. Así, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la LAU, “en defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de renta”, lo que implica que, si el contrato no prevé ningún mecanismo de actualización, la renta permanecerá invariable durante su vigencia.Si en el contrato de arrendamiento se pactó que la renta se actualizase conforme al IPC, resulta determinante atender a la fecha de celebración del contrato. En concreto, si el contrato es anterior a la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda (25 de mayo de 2023) se aplicará el IPC que esté publicado a la fecha de celebración del contrato. Si es posterior a esa fecha, se aplicará el IRAV (Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda). Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais.es. Los datos que facilite serán tratados por EDICIONES EL PAÍS, S.L.U., (C/ Miguel Yuste, 40, 28037-Madrid), con la finalidad de gestionar sus dudas y/o testimonios y elaborar contenido informativo. Podrá ejercer sus derechos reconocidos en materia de protección de datos a través de la dirección dpo@prisa.com acreditando su identidad e identificando el derecho que desea ejercitar. Para más información consulte la Política de Privacidad.