Pregunta. ¿Qué se puede hacer cuando hay un alquiler de renta antigua? ¿es posible actualizarlo? B. Tamayo Respuesta. Se consideran alquileres de renta antigua los contratos de arrendamiento de vivienda suscritos con anterioridad al 9 de mayo de 1985. El régimen de actualización de la renta de estos contratos viene regulado en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (LAU).Dicha disposición establece que los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes de esa fecha y que continuaran vigentes a la entrada en vigor de la LAU de 1994 siguen rigiéndose por la normativa del contrato de inquilinato de la LAU de 1964, con las modificaciones expresamente previstas en la propia disposición transitoria.En lo que respecta a la actualización de la renta, el régimen específico se recoge en el apartado D de la citada Disposición Transitoria, que establece dos sistemas distintos de actualización, a elección del arrendador. Siempre teniendo en cuenta que, si el propio contrato contemplaba una fórmula alternativa de actualización y su aplicación resultara más favorable para el propietario, este podría optar por esta cláusula.No obstante, en la actualidad, ya no resulta posible aplicar los sistemas de actualización previstos en la Disposición Transitoria Segunda, como consecuencia de lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la LAU de 1994, que remite al régimen general de prescripción del Código Civil para los derechos, obligaciones y acciones derivadas de los contratos de arrendamiento.En este sentido, el artículo 1964 del Código Civil establece que las acciones personales sin plazo específico de prescripción prescriben a los cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento de la obligación, precisando además que, en las obligaciones continuadas, el plazo comienza a computarse cada vez que se produce el incumplimiento. Como consecuencia de lo anterior, fuera de los supuestos expresamente previstos en la disposición transitoria, la actualización de la renta en los contratos de renta congelada solo será posible si el contrato incluye una cláusula expresa de actualización o existe acuerdo entre las partes.Sin perjuicio de lo anterior, la ley no regula de forma expresa qué ocurre en aquellos casos en los que el arrendador no ejercitó en su momento el derecho de actualización conforme al régimen transitorio. En cuanto a la posibilidad de que pueda hacerlo más tarde, en base a la actualización de IPC anual, teniendo en cuenta el espíritu de la norma, que no es otro que desbloquear en alguna medida las rentas congeladas, parece razonable deducir que, aun habiendo transcurrido el plazo para aplicarlo, el arrendador siempre podría actualizar la renta conforme a la variación anual de IPC, aunque podría ser objeto de discusión.Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais.es. Los datos que facilite serán tratados por EDICIONES EL PAÍS, S.L.U., (C/ Miguel Yuste, 40, 28037-Madrid), con la finalidad de gestionar sus dudas y/o testimonios y elaborar contenido informativo. Podrá ejercer sus derechos reconocidos en materia de protección de datos a través de la dirección dpo@prisa.com acreditando su identidad e identificando el derecho que desea ejercitar. Para más información consulte la Política de Privacidad.
Soy arrendadora de un alquiler de renta antigua, ¿hay alguna forma de actualizarlo?
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