Hay dos ocupaciones que resultan de alto riesgo en Colombia: periodista y defensor de derechos humanos. En algunas regiones denunciar las violaciones se convierte en una sentencia de muerte, y cuando se golpean las puertas de las autoridades para buscar protección, por lo general, las respuestas son evasivas.“Lo asesinaron por ejercer su profesión”, la principal hipótesis tras el crimen del periodista Cristian HerreraEsta es la historia de personas de quienes se reserva el nombre por seguridad, uno periodista y otro defensor de derechos humanos a quienes la Unidad Nacional de Protección (UNP), les redujo drásticamente sus esquemas, aun cuando su evaluación arrojaba riesgo extraordinario.Los amenazados tocaron las puertas de la UNP y de la justicia y no fueron escuchados, pero su su caso llegó a la Corte Constitucional en donde no solo les ampararon los derechos a la protección y a la vida misma. Además, el alto tribunal dejó claro que no es opcional brindar esta protección, es un “obligación”. Herrera era parte del consejo directivo de la FLIP. Foto: Diario La OpiniónLos accionantes cuestionaron las decisiones administrativas mediante las cuales la UNP ajustó o fijó sus esquemas de protección, dado que, a su juicio, desconocían su nivel de riesgo extraordinario y no respondían a sus necesidades como defensor de derechos humanos y como periodista en contexto de conflicto armado.Informaron desde la Corte Constitucional que “La UNP afirmó que las variaciones en las medidas se sustentaron en evaluaciones técnicas del nivel de riesgo. En particular, explicó que las decisiones adoptadas respondieron a la valoración de la intensidad del peligro, a la verificación de amenazas y a la inexistencia de hechos nuevos que justificaran esquemas más robustos, conforme a lo consignado en las resoluciones respectivas”.La Familia P, la banda de asesinos responsable del homicidio en Cúcuta del periodista Cristian HerreraLa Corte, por su parte, fue clara y analizó los asuntos y reiteró que el Estado tiene un deber especial de protección frente a los líderes sociales y los periodistas que ejercen su actividad en contextos de conflicto armado.“Si bien la UNP cuenta con competencia para evaluar el nivel de riesgo y ajustar las medidas de protección, dicha facultad está limitada por las reglas fijadas por la jurisprudencia constitucional. La discrecionalidad técnica no habilita decisiones que prescindan del debido proceso, omitan el análisis contextual del riesgo o desconozcan los enfoques diferenciales aplicables”, informó la Corte en la sentencia que obligó a proteger la vida de los amenazados.De forma incluso más humana y mucho más allá de un análisis de riesgo, el Corte explicó la importancia y responsabilidad de la UNP con los protegidos.“Cuando las personas creen estar bajo la protección del Estado y esa expectativa se frustran, la realidad se vuelve incierta, el despertar es ansiedad y la vida misma se transforma en miedo. Todo lo anterior, resulta incompatible con el deber y la promesa pública de asegurar condiciones reales para el ejercicio seguro de estas actividades”, advirtió la Corte Constitucional en su decisión.