Noticia Exclusivo suscriptores La presidenta de la Comisión de Acusaciones proyectó un documento que busca suspender al presidente. Esto dice la ley al respecto.Presidente Gustavo Petro. Foto: gustavo petro10.06.2026 10:16 Actualizado: 10.06.2026 10:16
En la mañana de este 10 de junio se conoció un documento que sacudió el mundo político y judicial de Colombia: el auto de sustentación con el que la presidenta de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, Gloria Elena Arizabaleta, propone suspender de sus funciones al presidente Gustavo Petro.Versiones al interior del Congreso indican que el documento debería ser puesto a consideración de los otros miembros de la Comisión y que no tiene efectos inmediatos. Sin embargo, la resolución indica que la suspensión va hasta el 21 de junio próximo, para que el presidente se abstenga de intervenir en política. En medio de ese debate, la ley colombiana señala un camino distinto para que un hecho de esa magnitud, nunca visto en Colombia, se materialice.Para empezar, la representante a la Cámara Arizabaleta basó su documento en la Ley 1952 de 2019, es decir el Código General Disciplinario. Según índica esa norma, “durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento por faltas calificadas como gravísimas o graves, el funcionario que la esté adelantando podrá ordenar motivadamente la suspensión provisional del servidor público, sin derecho a remuneración alguna”.Gloria Arizabaleta es la presidenta de la Comisión de Acusaciones. Foto:Prensa Gloria ArizabaletaEl Código Disciplinario establece que la suspensión procede cuando se evidencien “serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio público posibilita la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación o permite que continúe cometiéndola o que la reitere”. En este caso, la representante señala que Petro podría incurrir en participación en política de aquí a que se desarrolle la segunda vuelta presidencial y, por ello, solicita la suspensión.Sin embargo, la Constitución Política de Colombia establece, en su artículo 194, que la suspensión del ejercicio del cargo de un presidente únicamente puede ser decretara por el Senado. En el caso bajo estudio, la propuesta es de solo una representante a la Cámara que, aparte, no representa una decisión colegiada. La misma norma de la Constitución establece que, incluso, la suspensión procede de la admisión de una acusación previa.Ahora bien, el paso a paso para suspender a un presidente de la República durante un proceso ante el Congreso está reglado en los artículos 174, 175 y 178 de la Constitución, que establecen el procedimiento especial para investigar y juzgar al jefe de Estado cuando existen denuncias por presuntas faltas o delitos cometidos en ejercicio de sus funciones. En este caso, presunta participación en política.El presidente Gustavo Petro en entrevista con AFP. Foto:Raul ARBOLEDA / AFPSegún la Carta Política, la primera etapa corresponde a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, encargada de adelantar las pesquisas y determinar si existen méritos para presentar una acusación formal. A corte de mayo pasado, Petro tiene 10 procesos activos por ello. Si la Cámara aprueba dicha acusación, el expediente pasa al Senado de la República, que asume el papel de juez político del mandatario.Uno de los puntos más relevantes se encuentra en el artículo 175 de la Constitución, que señala que el acusado "queda de hecho suspenso de su empleo" una vez la acusación sea admitida públicamente por el Senado. Este apartado ha sido citado por diversos expertos para explicar que la suspensión del Presidente está ligada a una acusación formal aprobada por la Cámara y no a una decisión individual adoptada durante la etapa preliminar de investigación.En caso de que el Senado encuentre responsable al mandatario por indignidad por mala conducta, puede imponer sanciones políticas como la destitución o la pérdida de derechos políticos. Si los hechos investigados constituyen delitos comunes, corresponde posteriormente a la Corte Suprema de Justicia adelantar el proceso penal respectivo, de acuerdo con las competencias establecidas por la Constitución. No obstante, todavía ello no ha pasado.Jhoan Sebastian Cote Lozanojhocot@eltiempo.com@SebasCote95 en XMÁS INFORMACIÓN EN SECCIÓN JUSTICIA Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.











