Ángeles García

Ciudad de México / 09.06.2026 10:36:10

El gobierno federal decretó modificaciones al Reglamento de la Ley de Aeropuertos que redefinen la asignación de horarios de aterrizaje y despegue (slots), establecen un nuevo sistema de clasificación de aeropuertos según su nivel de saturación y precisan los criterios para medir su capacidad operativa.El decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación, establece que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes será la encargada de determinar el número máximo de operaciones por hora en cada aeródromo, considerando la capacidad en pistas, calles de rodaje y plataformas, así como la atención de pasajeros en terminales, bajo criterios de seguridad, eficiencia y estándares internacionales.Como parte de los cambios, se crea una clasificación de aeródromos en tres niveles: Nivel 1 (no saturado), cuando la capacidad es suficiente para atender la demanda; Nivel 2 (con potencial de saturación), cuando existe riesgo que puede mitigarse con ajustes operativos o ampliaciones; y Nivel 3 (en condiciones de saturación), cuando la demanda rebasa la capacidad disponible.En materia de asignación de slots, el decreto refuerza la prioridad para vuelos regulares de pasajeros, seguida de vuelos no regulares de pasajeros, operaciones de carga y, en último término, carga no regular. También mantiene el criterio de prioridad histórica para aerolíneas que hayan utilizado al menos el 80 por ciento de sus horarios en la temporada equivalente anterior.Además, se establecen reglas más detalladas para la asignación de horarios en aeropuertos saturados, incluyendo la creación de fondos de reserva, de los cuales al menos 50 por ciento deberá destinarse a nuevos operadores, así como lineamientos para reasignaciones, cambios y solicitudes adicionales, las cuales deberán resolverse en un plazo máximo de tres días hábiles cuando exista disponibilidad.El decreto también define con mayor precisión el uso indebido de slots, como conservar horarios sin intención de operarlos, lo que puede derivar en la pérdida de la prioridad histórica.La supervisión de estos casos quedará a cargo de la persona coordinadora de horarios, quien también evaluará niveles de ocupación y desempeño operativo.En cuanto a la saturación, se establecen criterios específicos tanto para campo aéreo como para terminales. En pistas, se considerará saturación cuando existan demoras atribuibles a infraestructura o limitaciones operativas; mientras que en terminales se tomará en cuenta si en más de 25 ocasiones al año se rebasa la capacidad de atención de pasajeros por hora o se rechazan operaciones por esta causa.Asimismo, los concesionarios deberán llevar registros detallados de operaciones, solicitudes no atendidas, demoras y flujo de pasajeros, información que servirá de base para las determinaciones de la autoridad.Entre los artículos modificados también se refuerza que la asignación de horarios no sustituye las instrucciones de control de tránsito aéreo, las cuales prevalecen para garantizar la seguridad en cada operación.Como parte de los transitorios, la autoridad deberá clasificar los aeropuertos del país conforme al nuevo esquema en un plazo máximo de 60 días hábiles y actualizar las bases generales para la asignación de slots en el mismo periodo.MVDJ