Hacienda ha aprobado condiciones especiales para las empresas y trabajadores desplazados para el mayor evento futbol�stico del pr�ximo a�o.El estadio del Atl�tico de Madrid, el Riyad Air Metropolitano, acoger� en mayo del a�o que viene el mayor evento futbol�stico del a�o. La final de la Champions League llegar� a Espa�a la pr�xima temporada, generando una actividad econ�mica multimillonaria para la capital de Espa�a. Seg�n la firma Sports Value, Madrid podr�a inyectar 50 millones de euros adicionales en su econom�a, si bien los ingresos que recibir�n los equipos finalistas ser�n incluso mayores.Por ello, las empresas comienzan a moverse con antelaci�n para preparar el evento. Este hecho no escapa a los ojos de Hacienda, que ya ha aprobado la puesta en marcha de beneficios fiscales para las compa��as que realicen una actividad relacionada con la organizaci�n, as� como para los trabajadores que tengan que desplazarse a Espa�a durante este a�o para estas tareas.El Bolet�n Oficial del Estado (BOE) ya recoge estas modificaciones, dentro de la disposici�n primera del Real Decreto-ley 12/2026, en el que se establece un r�gimen fiscal espec�fico aplicable "a la final de la UEFA Champions League Masculina 2027 que se celebrar� en Madrid, en el estadio del Club Atl�tico de Madrid, S.A.D.", y afecta a varios tributos, como el Impuesto sobre Sociedades, el IVA, el IRPF o el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR).Impuesto sobre SociedadesEn primer lugar, las empresas residentes en Espa�a que se hayan constituido para el evento por parte de la entidad organizadora -en este caso, la UEFA- o los equipos que lleguen a la final estar�n exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas durante la celebraci�n del evento, siempre que est�n directamente relacionadas con su participaci�n en el mismo.Adem�s, el texto recoge condiciones especiales para la importaci�n de mercanc�as para la utilizaci�n en la final de la Champions League. En concreto, estas mercanc�as podr�n permanecer en Espa�a bajo el r�gimen aduanero general por un plazo m�ximo de 24 meses o hasta el 31 de diciembre de 2028, el a�o siguiente a la celebraci�n del evento; mientras que las mercanc�as bajo el r�gimen de importaci�n temporal tambi�n podr�n acogerse a los mismos plazos. Al respecto de este punto, Hacienda ya ha autorizado al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria a ejecutar estas medidas.IRPF e IRNRLas rentas percibidas por la prestaci�n de servicios a la UEFA o a los equipos participantes por parte de personas f�sicas que no sean residentes fiscales en Espa�a no se considerar�n obtenidas en el pa�s y, por tanto, no tendr�n que ser declaradas.Asimismo, aquellos trabajadores que tengan que adquirir su residencia fiscal en el pa�s debido a su desplazamiento para preparar la final de la Champions -todos los que pasen m�s de 183 d�as al a�o en Espa�a- podr�n optar por tributar en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR), benefici�ndose de unos tipos m�s favorables que si lo hicieran en el IRPF.IVAEn lo respectivo al Impuesto sobre el Valor A�adido (IVA), se exime del requisito de reciprocidad en su devoluci�n para los empresarios o profesionales no establecidos que soporten o satisfagan cuotas relacionadas con el evento. Tampoco ser� obligatorio que se nombre a un representante establecido en Espa�a para cumplir con las obligaciones del impuesto.Estos empresarios tendr�n derecho a recuperar las cuotas del IVA soportadas en su actividad relacionada con la final de la Champions de 2027, siempre que lo soliciten en los primeros 20 d�as naturales del mes siguiente a su devengo. Estas condiciones tambi�n se aplicar�n a la entidad organizadora y a los equipos participantes.
Hacienda tambi�n juega la Champions: rebajas de impuestos para la final de Madrid en 2027
El estadio del Atl�tico de Madrid, el Riyad Air Metropolitano, acoger� en mayo del a�o que viene el mayor evento futbol�stico del a�o. La final de la Champions League llegar�...










