EDITORIALLa exigencia del finiquito fue incorporada a la ley electoral precisamente para establecer un filtro mínimo de responsabilidad.

Si algo resulta incómodo para la politiquería, es bueno para el bien común: es un axioma que podría deducirse a partir de múltiples prácticas nocivas en la administración pública. La constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos, popularmente conocida como finiquito, constituye un requisito legal para la inscripción, participación electoral y eventual toma de posesión de toda persona que ha administrado fondos públicos. El documento es emitido —o denegado, según el caso— por la Contraloría General de Cuentas, con base en la auditoría respectiva de la gestión de cargos, cuyas condiciones fueron libre y voluntariamente aceptadas e incluso perseguidas en campaña.

La obtención de este certificado es obligatoria para todo alcalde o exalcalde que busca elección o reelección, también para funcionarios que deseen postularse electoralmente y toda persona al frente de entidades públicas que busque un nuevo período. Por eso, desde inicios de año ha sonado —y desde mayo muchísimo más— la falta de finiquito del dudoso rector de la Universidad de San Carlos, Walter Mazariegos, quien, pese a ello, se postuló al cargo a sabiendas de que no podría tomar posesión en tanto y en cuanto no le sea emitido. Existiendo tantos reparos contables, no lo obtendrá a tiempo, lo cual debería ser indicio irrefutable de la invalidez de todo el proceso.