La Sala Superior del TEPJF resolvió hace unos días un asunto del mayor interés para la garantía institucional y el funcionamiento técnico del Instituto Nacional Electoral. En octubre de 2024 se reformó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) para otorgar a la presidencia del Consejo General del INE, la facultad de designar directamente a los titulares de las unidades técnicas del Instituto, una atribución que antes correspondía al órgano colegiado. En aplicación de dicha normatividad, en abril de 2026 la consejera presidenta del INE designó a una persona como titular de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF), área encargada de revisar los ingresos y egresos de los partidos y las candidaturas. Frente a dicho nombramiento, tres personas consejeras del INE inconformes presentaron un medio de impugnación. Consideraban que la persona designada incumplía con el requisito de elegibilidad consistente en contar con al menos cinco años de experiencia de nivel directivo en materia de fiscalización (artículo 197 de la LGIPE). Al analizar el caso, la Sala Superior del TEPJF confirmó la designación controvertida (SUP-JG-35/2026). ¿Cuáles fueron los razonamientos que sustentaron esta determinación? El análisis se centró en determinar si la persona designada cumplía con el requisito de experiencia previsto en la normativa aplicable. Así, se consideró que dicho requisito legal no debe entenderse en un sentido gramatical, sino a partir de un ejercicio interpretativo que dotara de sentido a la norma. El requisito controvertido exigía que quien ocupe el cargo cuente con los conocimientos y la experiencia necesarios, basados en el transcurso del tiempo y el ejercicio de facultades de control y comprobación de ingresos y egresos. Para resolver, la Sala Superior estableció que debe partirse de una interpretación sistemática, funcional y teleológica que permita ponderar la experiencia de la persona a partir del ejercicio de funciones similares o asimilables a las del cargo en juego. De ahí concluyó que esa experiencia no tenía que provenir necesariamente de la fiscalización electoral, sino que podía adquirirse en la fiscalización de cualquier ente público o privado. Así, la persona designada debía contar con la experiencia necesaria para cumplir las finalidades de la fiscalización, como son, entre otras, dirigir, supervisar y coordinar un órgano en el que se haya analizado la revisión de recursos. La sentencia distinguió, además, dos componentes dentro del requisito: uno objetivo —los cinco años, verificable por sí mismo— y otro cualitativo —que la experiencia sea de nivel directivo y en materia de fiscalización—. Respecto de este último, sostuvo que no revela parámetros únicos para verificar su cumplimiento, por lo que su análisis implica una facultad valorativa discrecional de la Presidencia del Consejo General, sin que ello signifique una atribución arbitraria. En el caso, no se advirtió arbitrariedad en el ejercicio de esa facultad, pues el dictamen elaborado por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del propio INE fundó y motivó por qué la persona designada cumplía con el requisito. Por tratarse de un acto discrecional, la revisión se limitó a verificar que la decisión no fuera arbitraria, inmotivada o con vicios evidentes de invalidez, umbral que se estimó superado. De esta manera, se consideró correcta la designación: cumplió las exigencias legales y, al tratarse de una facultad discrecional, la Presidencia valoró los conocimientos y la experiencia necesarios. Por ello, se confirmó la validez del nombramiento. El punto de fondo, sin embargo, no es menor: ¿el cumplimiento de un requisito legal reforzado es una cuestión que la autoridad designante valora con margen propio, o un presupuesto objetivo que el juez debe constatar? De la respuesta depende qué tan intenso es el control judicial sobre quién encabeza un área tan sensible como la que fiscaliza el dinero de la política. En suma, la Sala Superior validó la decisión de la presidencia del INE porque la consideró ajustada a la ley. Vale la pena recordar algo: el juez no inventa los requisitos, solo revisa que se cumplan. Y revisar a fondo si alguien tiene de verdad la experiencia que exige la ley no es lo mismo que dar por hecho que sí la tiene. Cuando hablamos de quien vigila el dinero de los partidos, esa revisión a fondo es lo que más importa. Únete a nuestro canal ¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.
Designar sin deliberar: la Unidad de Fiscalización del INE y los límites al control judicial, escribe Felipe de la Mata
La Sala Superior del TEPJF resolvió hace unos días un asunto del mayor interés para la garantía institucional y el funcionamiento técnico del Instituto Nacional Electoral. En octubre de 2024 se reformó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) para otorgar a la presidencia del Consejo General del INE, la facultad de designar directamente a los titulares de las unidades técnicas del Instituto, una atribución que antes correspondía al órgano colegiado. En aplicación de dicha normatividad, en abril de 2026 la consejera presidenta del INE designó a una persona como titular de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF), área encargada de revisar los ingresos y egresos de los partidos y las candidaturas. Frente a dicho nombramiento, tres personas consejeras del INE inconformes presentaron un medio de impugnación. Consideraban que la persona designada incumplía con el requisito de elegibilidad consistente en contar con al menos cinco años de experiencia de nivel directivo en materia de fiscalización (artículo 197 de la LGIPE). Al analizar el caso, la Sala Superior del TEPJF confirmó la designación controvertida (SUP-JG-35/2026). ¿Cuáles fueron los razonamientos que sustentaron esta determinación? El análisis se centró en determinar si la persona designada cumplía con el requisito de experiencia previsto en la normativa aplicable. Así, se consideró que dicho requisito legal no debe entenderse en un sentido gramatical, sino a partir de un ejercicio interpretativo que dotara de sentido a la norma. El requisito controvertido exigía que quien ocupe el cargo cuente con los conocimientos y la experiencia necesarios, basados en el transcurso del tiempo y el ejercicio de facultades de control y comprobación de ingresos y egresos. Para resolver, la Sala Superior estableció que debe partirse de una interpretación sistemática, funcional y teleológica que permita ponderar la experiencia de la persona a partir del ejercicio de funciones similares o asimilables a las del cargo en juego. De ahí concluyó que esa experiencia no tenía que provenir necesariamente de la fiscalización electoral, sino que podía adquirirse en la fiscalización de cualquier ente público o privado. Así, la persona designada debía contar con la experiencia necesaria para cumplir las finalidades de la fiscalización, como son, entre otras, dirigir, supervisar y coordinar un órgano en el que se haya analizado la revisión de recursos. La sentencia distinguió, además, dos componentes dentro del requisito: uno objetivo —los cinco años, verificable por sí mismo— y otro cualitativo —que la experiencia sea de nivel directivo y en materia de fiscalización—. Respecto de este último, sostuvo que no revela parámetros únicos para verificar su cumplimiento, por lo que su análisis implica una facultad valorativa discrecional de la Presidencia del Consejo General, sin que ello signifique una atribución arbitraria. En el caso, no se advirtió arbitrariedad en el ejercicio de esa facultad, pues el dictamen elaborado por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del propio INE fundó y motivó por qué la persona designada cumplía con el requisito. Por tratarse de un acto discrecional, la revisión se limitó a verificar que la decisión no fuera arbitraria, inmotivada o con vicios evidentes de invalidez, umbral que se estimó superado. De esta manera, se consideró correcta la designación: cumplió las exigencias legales y, al tratarse de una facultad discrecional, la Presidencia valoró los conocimientos y la experiencia necesarios. Por ello, se confirmó la validez del nombramiento. El punto de fondo, sin embargo, no es menor: ¿el cumplimiento de un requisito legal reforzado es una cuestión que la autoridad designante valora con margen propio, o un presupuesto objetivo que el juez debe constatar? De la respuesta depende qué tan intenso es el control judicial sobre quién encabeza un área tan sensible como la que fiscaliza el dinero de la política. En suma, la Sala Superior validó la decisión de la presidencia del INE porque la consideró ajustada a la ley. Vale la pena recordar algo: el juez no inventa los requisitos, solo revisa que se cumplan. Y revisar a fondo si alguien tiene de verdad la experiencia que exige la ley no es lo mismo que dar por hecho que sí la tiene. Cuando hablamos de quien vigila el dinero de los partidos, esa revisión a fondo es lo que más importa. Únete a nuestro canal ¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.











