El Poder Judicial descartó el pedido del alcalde de Lima, Renzo Reggiardo, de suspender la segunda vuelta electoral por supuestas afectaciones al derecho al voto en las elecciones del 12 de abril. Sin embargo, aún está pendiente la demanda de amparo que presentó el burgomaestre ante el Tribunal Constitucional (TC) contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) por no declarar procedente la convocatoria a elecciones complementarias. Únete a nuestro canal de política y economía Ante la inminencia de la segunda vuelta, el magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse precisó que el pedido aún no ha sido admitido ni evaluado, pero será priorizado. “Estos procesos son un poco largos. Duran entre 4 y 6 meses, pero esperamos que esto sea por lo menos en unos 60 días”, dijo. TE RECOMENDAMOSKEIKO FUJIMORI NO DESCARTA CUESTIONAR RESULTADOS ELECTORALES | SIN GUION CON ROSA MARÍA PALACIOS Especialistas consultados por este medio indicaron que el recurso presentado por Reggiardo no tiene solidez judicial y será rechazado por el TC. En el hipotético caso de que ello no suceda, el JNE tiene la autoridad de no acatar la decisión por ser inconstitucional. Fallo del TC sobre demanda de Reggiardo no alterará el proceso electoral El especialista en derecho electoral Jorge Jáuregui explicó a La República que los criterios para evaluar la demanda presentada por Reggiardo ya están establecidos en la Constitución. Las demandas constitucionales, como una demanda de amparo o una demanda competencial, no suspenden el calendario electoral. Explicó que el proceso electoral tiene una garantía básica del estado constitucional de derecho: el carácter preclusivo y perentorio de las etapas electorales. Siguiendo esos principios, precisó, cada etapa superada ya no puede retrotraerse. Por lo tanto, la decisión del TC no alterará los resultados de la segunda vuelta. Por otro lado, dejó claro que no tiene ningún sentido jurídico pedir elecciones complementarias si previamente no se ha probado que hubo alguna afectación a la validez de los comicios. “Eso no se ha probado en absoluto. Está aprobado exactamente lo contrario, que la elección se desarrolló dentro de los parámetros que establece la ley”, dijo. Jáuregui considera ilógica la demanda: “Si no se ha declarado la nulidad de una elección, como el JNE va a convocar a una elección complementaria”. En el supuesto caso de que el TC falle a favor de Reggiardo, el JNE tiene la potestad de no acatar esa decisión por ser inconstitucional, resaltó. Para ello, puso como ejemplo el caso de la prescripción de delitos de lesa humanidad. “El Tribunal Constitucional interpreta la Constitución. La función del procurador nacional de la justicia es garantizarle al país el respeto a la voluntad popular expresada en las urnas. Esa es su función constitucional. Aquí (en la demanda constitucional) no hay el fundamento, así que sería cuestionable (un fallo a favor)”, manifestó. Si ello sucede, indicó, lo único que correspondería sería una indemnización, mas no se anularían los resultados de la primera vuelta. Comentó, además, que recursos como el del actual alcalde de Lima tienen otros intereses. “Me parece que esas prácticas, yo lo digo sin apego particular a alguna candidatura, tienen la voluntad de continuar con la narrativa del fraude. Hay una estructura constitucional del proceso electoral que ya está establecida”, dijo. Por ello, resaltó la importancia de las observaciones de expertos electorales de la Unión Europea para las elecciones de 2016, 2021 y las de este año, pues “han apuntado a que haya una garantizar condiciones de competencia”. En cambio, no guarda una opinión favorable de las últimas decisiones del TC. “El Tribunal Constitucional ha funcionado de una forma tal que ha sido una suerte de mecanismo que no ha cumplido con la función de recuperar el orden constitucional. Es en esencia un tribunal político”, finalizó. Demanda de Reggiardo no tiene sustento legal ni viabilidad De igual forma, el especialista en derecho electoral José Tello calificó la demanda de Reggiardo como de carácter político y sostuvo que solo busca causar “ruido” durante las elecciones. “No tiene ningún sustento legal ni viabilidad. Solo busca hacer bulla y captar la atención durante este proceso. Las demandas constitucionales deben ser muy exactas y taxativas y este no es el caso”, anotó. Además de que el recurso no cuenta con fundamentos válidos, Tello explicó que la decisión del TC no alterará en nada el proceso electoral. “Desde hace más de 20 años se ha establecido que el cronograma electoral no se puede alterar y que se deben respetar los resultados electorales”, mencionó.