El Quinto Juzgado Constitucional de Lima concluyó que no se cumplen todos los requisitos establecidos en el Código Procesal Constitucional para conceder el pedido formulado por el alcalde de Lima contra el Jurado Nacional de Elecciones.EscucharResumenCompartir El Poder Judicial rechazó la medida cautelar que presentó Renzo Reggiardo para suspender segunda vuelta de las Elecciones Generales 2026. Así lo dispuso el Quinto Juzgado Constitucional de Lima mediante el 1 de junio. La solicitud fue presentada por el alcalde de Lima Metropolitana contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Únete a nuestro canal de política y economía En el documento, el juzgado señala que evaluó el escrito de solicitud cautelar y su modificatoria dentro del proceso de amparo promovido por Reggiardo. Asimismo, tomó conocimiento del apersonamiento del abogado Richard Allemant F. y de la documentación adjuntada al expediente. TE RECOMENDAMOSDEBATE PRESIDENCIAL 2026: RESUMEN DE KEIKO VS. SÁNCHEZ | SIN GUION CON ROSA MARÍA PALACIOS La resolución recuerda que toda medida cautelar implica un prejuzgamiento y tiene carácter provisorio, instrumental y variable. Además, precisa que para otorgar una cautelar deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 19 del Código Procesal Constitucional. Entre dichos requisitos figuran la apariencia de derecho, el peligro en la demora, la adecuación o razonabilidad de la medida solicitada y la reversibilidad del pedido. El juzgado analizó estos elementos antes de emitir su decisión. Poder JudicialRenzo ReggiardoJNEElecciones 2026Prefiero a La República en Google