La Secci�n Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un a�o de c�rcel al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andaluc�a Daniel Alberto Rivera en una pieza separada del caso ERE por la ayuda de 37.500 euros a la entidad Fabricantes de Encimeras para Europa S.L., con sede en la localidad sevillana de Alcal� de Guada�ra.Seg�n ha informado la Oficina de Comunicaci�n del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc�a (TSJA), el tribunal condena al ex director general de Trabajo como autor de un delito de prevaricaci�n en concurso medial con un delito de malversaci�n de caudales p�blicos, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y le impone un a�o de prisi�n y cinco a�os de inhabilitaci�n especial para empleo o cargo p�blico.Adem�s, el tribunal ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada porque la data f�ctica en esta causa se remonta a septiembre del a�o 2010, y "casi 16 a�os despu�s se ofrece una respuesta sobre el fondo", de forma que "el transcurso del tiempo es excesivo a pesar de hallarnos ante una pieza desgajada de otras causas de mayor volumen y complejidad".En concepto de responsabilidad civil, el condenado deber� indemnizar a la Junta de Andaluc�a en la cantidad de 37.500 euros, que se corresponde con la cantidad malversada que se individualiza en el importe de la ayuda efectivamente entregada a la empresa.Una petici�n de ayuda de 220.000 eurosLa Secci�n Cuarta considera probado que, en marzo del a�o 2010, la empresa formaliz� ante la Consejer�a de Empleo de la Junta una "Solicitud de Ayuda Sociolaboral de Car�cter Excepcional", precisando que la ayuda se solicita porque, "como consecuencia de la falta de liquidez de la empresa, existen remuneraciones pendientes de pago y deudas con proveedores a los que la empresa no puede hacer frente'", pidi�ndose la cantidad de 220.000 euros.En este sentido, los magistrados aseguran que, junto con la solicitud, "se incorporan documentos de car�cter contable, laboral y fiscal, as� como otros que identifican a la mercantil, su representaci�n y datos bancarios", y a�aden que el administrador de la mercantil "tuvo conocimiento de la concesi�n de "ayudas" por parte de la Junta a trav�s de una asociaci�n de marmolistas a la que pertenec�a", acudiendo para pedirla "directamente" a un edificio ubicado en Sevilla capital.Al hilo de ello, el tribunal se�ala que, desde la Direcci�n General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejer�a de Empleo de la Junta, se emiti� el 17 de marzo de 2010 un documento titulado "Memoria Justificativa de Finalidad P�blica e Inter�s Social y Econ�mico de Ayudas Sociolaborales", una memoria que "carece de firma ni r�brica", mientras que el apartado "n�mero de expediente" se encuentra "vac�o".Seg�n considera probado la sentencia, el d�a 19 de marzo de 2010, el entonces director general de Trabajo, Juan M�rquez, dict� "Resoluci�n de Concesi�n de Ayuda Sociolaboral Excepcional" destinada a Fabricantes de Encimeras por importe de 50.000 euros, una resoluci�n que fue notificada el 14 de abril de ese mismo a�o al administrador de la mercantil, quien, el 26 de abril, "emite un documento de aceptaci�n de la ayuda que remite a la Direcci�n General de Trabajo junto con la certificaci�n de la cuenta"."Ausencia de cobertura jur�dica"Los magistrados de la Secci�n Cuarta ponen de manifiesto que, el d�a 6 de septiembre de 2010, el ex alto cargo condenado, en su condici�n de director general de Trabajo, emiti� resoluci�n por la que acordaba ordenar a la Agencia IDEA el pago del 75 por ciento de una ayuda sociolaboral de car�cter excepcional a los trabajadores de la empresa. Esta resoluci�n "rese�a de modo expreso la partida presupuestaria con cargo a la cual se abonar� la ayuda -cuyo importe total es de 52.464.366 euros- e incorpora la firma manuscrita" del acusado.El tribunal asevera que el acusado, "siendo plenamente consciente de la situaci�n existente en la Direcci�n General de Trabajo en torno a la ausencia de cobertura jur�dica de las ayudas que se estaban concediendo, formaliz� el pago de la resoluci�n rese�ada permitiendo que se transfirieran desde las arcas p�blicas fondos carentes de inter�s p�blico alguno y destinados a una sociedad mercantil a fin de que esta abonara parte de los costes sociales de sus trabajadores, aliviando con ello la situaci�n de falta de liquidez".Tras ello, el entonces director general de la Agencia IDEA remiti� orden de pago a una entidad bancaria a fin de que se materializara el abono de la ayuda, lo que de modo efectivo tuvo lugar el d�a 13 de octubre de 2010 en la cantidad de 37.500 euros, el 75 por ciento del importe concedido.El tribunal resalta que la ayuda investigada fue sometida a dos procedimientos de revisi�n que concluyeron en su declaraci�n de nulidad, la cual viene regulada en el art�culo 62.1 e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al tratarse de un acto "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido".Abonar la ayuda "a toda costa"La Audiencia considera que, "sin duda, concurren en el comportamiento del acusado los elementos integrantes del tipo penal de la prevaricaci�n en la medida que hace prevalecer su voluntad de abonar a toda costa y sin control alguno una ayuda il�cita frente al cumplimiento del ordenamiento jur�dico", se�alando que el acusado "no era ne�fito en el �mbito de lo p�blico y de hecho proced�a de otro organismo p�blico de la Junta de Andaluc�a".Adem�s, la Audiencia excluye en este caso el tipo penal de la falsedad, por el que acusaban Fiscal�a y PP-A, indicando que "la �nica referencia que hemos encontrado en el estudio del expediente a la presente infracci�n penal se encuentra en fase de informe, cuando el Ministerio Fiscal, de modo fugaz, hace coincidir la infracci�n con la menci�n expresada en la resoluci�n de pago objeto de an�lisis y relacionada con la existencia del expediente de la ayuda en la propia Direcci�n General de Trabajo".Los magistrados se�alan que esta propuesta debe rechazarse por dos motivos, en primer lugar porque "documentaci�n sobre la ayuda exist�a en la Direcci�n General, cuesti�n diversa es que no coincidiera con la exigible jur�dicamente. El aspecto falsario no puede extraerse de modo mec�nico del p�rrafo incorporado a la resoluci�n de pago", mientras que, en segundo lugar, "se alza aqu� la alegaci�n de la defensa en torno al modelaje de las resoluciones de pago"."Esta circunstancia (...) permite imaginar como hip�tesis que el p�rrafo se hallara indiscriminadamente en las resoluciones de pago, lo que alejar�a una intervenci�n directa del acusado en su autor�a", prosigue la Secci�n Cuarta de la Audiencia en su sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelaci�n ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc�a (TSJA).
Un a�o de c�rcel por ayudas de ERE a una empresa de encimeras, la en�sima condena al ex director de Trabajo de la Junta Daniel Rivera
La Secci�n Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un a�o de c�rcel al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andaluc�a Daniel...









