El procedimiento legal correspondiente para la remoción del alcalde Aquiles Alvarez entrará a una nueva fase en esta semana con la apertura del periodo probatorio, tal como lo establece el artículo 336 del Código Orgánico de Organización Territorial (Cootad).Arturo Escala, quien forma parte de la Comisión de Mesa, instancia que lleva adelante este trámite en el Municipio de Guayaquil, explicó que los diez días de prueba determinados en la norma aún no han empezado a correr, ya que primero debe existir una resolución formal de la comisión y posteriormente la notificación a las partes involucradas.De acuerdo con el procedimiento, si la comisión adopta una decisión este lunes y la notificación se realiza el martes, el plazo comenzaría a contarse desde el miércoles. Los diez días establecidos en el Cootad son hábiles.PublicidadEscala señaló que la resolución deberá ser comunicada a las partes que intervienen en el proceso mediante los correos electrónicos registrados por sus representantes legales.“Ya se autorizó abogado (para el alcalde de Guayaquil), entonces ahora no hay la indefensión de la que estábamos hablando”, agregó. Concluida la etapa probatoria, la Comisión de Mesa dispondrá de cinco días para elaborar un informe con sus conclusiones sobre el caso.El documento servirá de base para que el Concejo conozca y debata el proceso.PublicidadPublicidadUna vez presentado el informe, el Concejo deberá ser convocado a una sesión extraordinaria en un plazo máximo de dos días. Tanto la autoridad denunciada como las demás partes involucradas serán notificadas con la fecha y hora de la sesión.Durante la reunión del cuerpo edilicio se expondrán las conclusiones de la Comisión de Mesa y la autoridad cuestionada podrá ejercer su defensa. El Cootad detalla que las partes expondrán sus argumentos de cargo y descargo, por sí o por intermedio de apoderado.PublicidadLa resolución se adoptará en esa misma sesión. Las sesiones son de carácter público y contemplan mecanismos de participación ciudadana.Decisión y posibles consecuenciasEl Cootad determina que la decisión final requiere el voto de las dos terceras partes del Concejo. De aprobarse la remoción, la consecuencia es directa: la vicealcaldesa asume la alcaldía de forma definitiva y el Concejo debe designar a una nueva segunda autoridad.Al momento, como alcaldesa subrogante figura Tatiana Coronel, cargo que ocupa desde febrero, cuando Alvarez fue detenido por procesos en su contra. Una vez tomada la decisión, esta será notificada tanto en el domicilio señalado como por medios electrónicos.En caso de no haberse fijado un domicilio para notificaciones, se dejará constancia de ello en el acta respectiva.PublicidadProceso de apelación y plazosSi el Concejo aprueba la remoción, la autoridad tendrá tres días para solicitar una revisión ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).El Municipio deberá remitir el expediente completo en un plazo de dos días, mientras que el organismo electoral contará con diez días para verificar si se cumplieron las formalidades establecidas en la ley.Tomando en cuenta los plazos previstos en el Código Orgánico de Organización Territorial (Cootad), el procedimiento podría extenderse por poco más de cuatro semanas desde la apertura del periodo de prueba inicial hasta una eventual revisión por parte del TCE, dependiendo de la celeridad con que se desarrollen cada una de las etapas.Futuro de la Alcaldía y VicealcaldíaDe completarse el proceso de remoción, la alcaldesa subrogante pasaría a titular y, posteriormente, se realizaría la elección del vicealcalde, que por principios de paridad debe ser un hombre. Fabián Espín (RETO), Alfredo Bautista, del Partido Social Cristiano (PSC), Terry Álvarez, Arturo Escala y Manuel Romero, de Revolución Ciudadana (RC), figurarían entre los posibles candidatos para ocupar ese puesto.Para ello, en una nueva sesión de Concejo se deberá escoger a la nueva autoridad.El artículo 337 del Cootad detalla que la nueva autoridad designada, tras completarse la remoción, podrá solicitar la clave de servicios interbancarios para el uso y manejo de recursos públicos al organismo correspondiente. (I)
Periodo probatorio en remoción de Aquiles Alvarez: ¿qué viene después?
En esta semana se prevé que el periodo de prueba de 10 días empiece a correr y con ello los plazos establecidos en el artículo 336 del Cootad.







