El trámite de remoción del alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, avanzará a la fase de pruebas luego de cumplir con la notificación al funcionario.Inicialmente, en una sala de la prisión de máxima seguridad, el alcalde manifestó su oposición a firmar el documento ante la presencia de Magno Marriott, secretario de la Comisión Legislativa de Mesa, Excusas y Calificaciones del Concejo de Guayaquil, para cumplir con el proceso.Raúl Escala, quien preside la comisión, aclaró que la negativa a firmar la citación no significó que el proceso quede suspendido. Reconoció que la situación generó inconvenientes para garantizar el ejercicio de la defensa, por lo que se pidió facilidades para que Alvarez contara con representación legal. Finalmente, confirmó que se ‘cogió’ la firma del alcalde.PublicidadInterpretaciones legales sobre la remociónRoger Celi, politólogo y coordinador de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, recordó que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) tiene un proceso reglado y con causales; sin embargo, se ha recomendado en sinnúmero de ocasiones la creación de ordenanzas para establecer con mayor claridad los procesos de remoción.“En el proceso de remoción del Cootad es muy abierto, no está bien diseñado y las causales son extremadamente subjetivas”, consideró.En este proceso, en particular, afirmó que se deben otorgar las garantías suficientes y necesarias para que el alcalde cumpla con su derecho a la defensa, ya que de lo contrario el proceso debería suspenderse. Similar acción, por ejemplo, citó, se debería aplicar en caso de que no se haya recogido la firma.PublicidadPublicidadSi se actúa de otra forma, consideró que el proceso podría seguir; no obstante, más adelante podría ser revisado en el Tribunal Contencioso Electoral, incluso dejando sin efecto alguna decisión del Concejo.“Por eso, siempre se ha promovido que los procesos políticos, entiéndase juicios políticos y remoción, se apeguen mucho al espíritu positivo de la normativa, en este caso el Cootad”, detalló y agregó que, de manera lateral, hasta la defensa del alcalde podría recurrir a una acción de protección.PublicidadFrente al proceso, el experto en derecho constitucional y docente universitario Eduardo Argudo indicó que la notificación realizada, independientemente de una firma, no impide que continúe el trámite regular de la remoción.“La notificación es un acto por el cual se pone en conocimiento a una persona de un acto en un proceso administrativo; el fedatario es el secretario municipal; por ende, si el secretario da fe de que ha notificado ese acto, se considera suficiente y no requiere de una firma”, afirmó.Recordó que el Cootad establece las causales para remoción del alcalde o cualquier autoridad electa por voto popular. En este caso, la denuncia presentada contra Alvarez se concentra en su ausencia del cargo.Para lo que resta del trámite, Argudo indicó que se debería revisar bien la causal de remoción.PublicidadEntre las causales estipuladas en el Cootad se encuentran la emisión de una sentencia ejecutoriada condenatoria, la ausencia del cargo sin la debida subrogación a quien lo subrogue legalmente y por más de tres días hábiles sin causa justa y el incumplimiento de sus funciones por distintos motivos.“La única que podría adecuarse es la de ausentarse del cargo, pero el otro problema radica en que él se encuentra ausente del cargo por una orden judicial, pues hay una privación de libertad”, remarcó.En el trámite de remoción, él recordó que después de una resolución de la Comisión de Mesa el caso pasaría al Concejo Municipal, donde debería haber una mayoría calificada de al menos dos terceras partes.Si bien no hay mayores precedentes de un alcalde con privación de libertad, remarcó que hay precedentes de trabajadores regidos por el Código de Trabajo o servidores regidos por la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) y de dictámenes que han dicho que estar privado de la libertad no constituye por sí mismo una causa injustificada, sino una causa justa para ausentarse del trabajo.“Estar privado de libertad por orden judicial es una justa causa: no puedo trabajar si estoy preso... Y que podría considerarse una causa injustificada si esa privación de libertad tiene relación directa con las labores realizadas por el trabajo; en este caso tampoco se aplicaría. Una causal de remoción es compleja de ubicar; igual sigue siendo una decisión política que tiene que ser tomada por una mayoría calificada del Concejo Municipal”, explicó el especialista.Una vez concretada una hipotética remoción en el Concejo, según el experto, la decisión podría apelarse ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), donde la instancia debería determinar si la conducta del personero se adecúa o no a la causal prevista en el Cootad. “Si no se adecúa, deberá negar la remoción; si considera que se adecúa, deberá ratificarla”, expuso.Próximos pasos en el trámite administrativoEl Cootad establece los lineamientos del procedimiento de remoción.Dentro del trámite en curso, la Comisión de Mesa deberá citar a la autoridad denunciada con el contenido de la denuncia, advirtiéndole de la obligación de señalar domicilio y al menos una dirección de correo electrónico para futuras notificaciones, y dispondrá la formación del expediente y la apertura de un término de prueba de diez días.En ese plazo, las partes presentarán las pruebas de cargo y descargo que consideren pertinentes ante la misma comisión.Luego de la terminación de la fase de prueba, la comisión tendrá un periodo de cinco días para presentar un informe, y se convocará a sesión extraordinaria del órgano legislativo correspondiente en el término de dos días, notificándose a las partes con el señalamiento de día y hora.En ella, luego de haber escuchado el informe, el denunciado expondrá sus argumentos de cargo y descargo por sí o por intermedio de apoderado. Luego de la argumentación, en la misma sesión, el órgano legislativo y de fiscalización del Municipio adoptará la resolución que corresponda. (I)