La fachada del ARCACinco son las jurisdicciones que adhirieron al Régimen de Transparencia Fiscal oportunamente establecido por la Ley Nacional Nro. 27.743: Mendoza; Santa Fe; CABA; Entre Ríos y Chubut. Sólo las tres últimas dictaron las normas reglamentarias para su efectiva aplicación.En lo que refiere a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) estableció que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con excepción de aquellos comprendidos en el Régimen Simplificado, deben informar en la factura o documento equivalente que emitan a consumidores finales por operaciones realizadas en CABA, la alícuota aplicable a la operación celebrada. Se establece el 31 de agosto de 2026 como plazo para que los contribuyentes y responsables puedan adecuar sus sistemas técnicos e informáticos a tales fines.PUBLICIDADLa Administración Tributaria de Entre Ríos estableció que estarán obligados a informar la incidencia que tiene el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la formación de los precios de las ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios, discriminados en los comprobantes que emitan, los contribuyentes inscriptos en el régimen directo o en Convenio Multilateral, quienes deberán discriminar la alícuota a que está sujeta la operación en la provincia y el monto total del impuesto estimado resultante del comprobante. Se prevé la implementación de ello de manera gradual y escalonada por segmentación de contribuyentes; para los “grandes contribuyentes” será obligatorio a partir de los 60 días corridos de la entrada en vigencia de la resolución que así lo dispone, mientras que para el resto de los contribuyentes recién será obligatoria a partir de los 180 días corridos. El Poder Ejecutivo Provincial estableció asimismo la obligación de informar en la publicación de precios, el importe final y el importe neto de impuestos (Impuesto al Valor Agregado, impuestos nacionales indirectos, Impuesto sobre los Ingresos Brutos), acompañado de la leyenda “precios sin impuestos”.Se establece el 31 de agosto de 2026 como plazo para que los contribuyentes y responsables puedan adecuar sus sistemas técnicos e informáticos a tales finesLa Agencia de Recaudación de la Provincia de Chubut estableció que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de esa provincia, que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral, deben exteriorizar obligatoriamente la incidencia del tributo en las facturas, tickets o documentos equivalentes emitidos a consumidores finales, por operaciones realizadas en dicha jurisdicción. A tales fines deben utilizar el esquema de cálculo que dicha Agencia de Recaudación dispone, a cuyos efectos se considera como alícuota efectiva promedio de la Jurisdicción Chubut, para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el 3,5%.PUBLICIDADEn cuanto a los sujetos obligados, se establece una implementación gradual y escalonada por segmentación de contribuyentes, estableciendo que en una primera etapa será obligatorio para quienes posean una base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos atribuible a la jurisdicción Chubut en el año 2025, igual o superior a $4.000.000.000 y estén incluidos en la actividad de venta al por mayor y menor en hipermercados, supermercados y minimercados. Se establece el 31 de agosto de 2026 el plazo para que los contribuyentes y responsables adecúen sus sistemas técnicos e informáticos para cumplir con las obligaciones descriptas.La Provincia de Mendoza dictó su norma de adhesión previendo la obligación de detallar en los comprobantes fiscales la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a la actividad del sujeto emisor. La Autoridad de Aplicación -Administración Tributaria Mendoza-, no dictó hasta el momento reglamentación alguna al respecto.PUBLICIDADARCA debería adecuar las normas de facturación correspondientes, estableciendo en qué lugar y de qué modo esa estimación debería detallarse en los comprobantes respectivosEn el caso de Santa Fe, no hubo una ley provincial formal de adhesión, sino que el Ministerio de Economía encomendó a la Administración Provincial de Impuestos (API) a dictar las resoluciones necesarias a fin de que los contribuyentes informen a los consumidores finales la incidencia que sobre el precio neto facturado tiene el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agregó en ese sentido, que la normativa provincial deberá estar en coordinación con la metodología y/o segmentación que disponga la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Hasta el momento la Administración Provincial de Impuestos no dictó norma alguna al respecto.Ahora bien, más allá de que las adhesiones de las Provincias son limitadas y que solo tres hasta el momento dictaron las reglamentaciones pertinentes para hacerlo operativo, está claro que se trata de un régimen en el que coexisten diferentes alícuotas según la jurisdicción y el tipo de actividades desarrolladas por los vendedores de bienes, prestadores o locadores de servicios.PUBLICIDADPor ello, para que la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las Tasas Municipales puedan verse reflejadas en los comprobantes emitidos a consumidor final, es importante que a través de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación o del área que se estime pertinente, se establezca el denominado “agente de cálculo”, que las empresas obligatoriamente deberían utilizar a tales fines.Mendoza dictó su norma de adhesión previendo la obligación de detallar en los comprobantes fiscales la alícuota del IIBB correspondiente a la actividad del sujeto emisorLuego, ARCA debería adecuar las normas de facturación correspondientes, estableciendo en qué lugar y de qué modo esa estimación debería detallarse en los comprobantes respectivos.PUBLICIDADComo el referido “agente de cálculo” sigue pendiente de establecerse, cada jurisdicción está previendo en su normativa particular de qué forma debe calcularse e informarse el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, lo que implica que los contribuyentes tengan que realizar una adecuación y desarrollo de sistemas para cada provincia en particular. Esta última opción es inviable desde el punto de vista administrativo y económico.Por el contrario, lo que resultaría razonable es establecer la “forma de cálculo” que debería aplicarse en general, de modo de que la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las Tasas Municipales puedan informarse al consumidor final en todas las jurisdicciones, sin que ello implique crear y administrar un sistema técnico e informático diferente para cada provincia.PUBLICIDADLos autores son CEO y Gerente de Lisicki Litvin & Abelovich