Las empresas afectadas pueden reclamar cuando la Administraci�n sea responsable directa del cierre y no exista justificaci�n de inter�s p�blico.Madrid afronta una de las semanas m�s complejas de su historia reciente desde el punto de vista log�stico. La visita del Papa Le�n XIV convocar� a m�s de un mill�n y medio de personas, en una serie de actos que coincidir�n a lo largo del fin de semana con otros eventos multitudinarios como dos de los conciertos de Bad Bunny en la capital. El plan de movilidad activado por la Comunidad de Madrid para evitar el colapso est� provocando la cancelaci�n de algunas actividades previstas con anterioridad.Muchas empresas, promotores y proveedores de servicios se preguntan si es posible reclamar una indemnizaci�n por los perjuicios econ�micos derivados de estas cancelaciones. Cuando el origen de la restricci�n es una decisi�n de la Administraci�n p�blica, como en este caso, el cauce legal pertinente es la denominada responsabilidad patrimonial de la Administraci�n."Las posibilidades existen, pero este r�gimen es complejo y nada �gil", advierte Antonio Ba��n, responsable del �rea de derecho p�blico de Squire Patton Boggs. Para que la reclamaci�n prospere, deben concurrir tres requisitos: la existencia de un da�o real y cuantificable -no meras expectativas o lucro cesante hipot�tico-; que el da�o sea antijur�dico, es decir, que el perjudicado no tenga obligaci�n jur�dica de soportarlo; y una relaci�n de causalidad directa entre la actuaci�n administrativa y el perjuicio sufrido.En la pr�ctica, el tercer requisito suele ser el primero en fallar. Ba��n se�ala que "si la restricci�n responde a razones de seguridad o inter�s p�blico debidamente justificadas, los tribunales tienden a considerar que el perjuicio forma parte del sacrificio general que todos debemos tolerar ante circunstancias excepcionales", lo que reduce en gran medida las probabilidades de �xito.Sin embargo, si la cancelaci�n afecta a eventos que contaban con permisos y licencias firmes y la revocaci�n por parte de la Administraci�n responde �nicamente a la conveniencia de la agenda papal y no a motivos justificados de orden p�blico, "el organizador podr�a tener derecho a una indemnizaci�n por los da�os y perjuicios sufridos", explica Antonio Ben�tez Ostos, socio director de Administrativando Abogados.Asimismo, se�ala que existe otra posibilidad, en la que el propio promotor cancele por "prudencia". Entonces, "la reclamaci�n es pr�cticamente inviable, porque el da�o directo lo genera la decisi�n privada, no la actuaci�n administrativa", sentencia Ben�tez.�A qui�n se puede reclamar? Como explica el socio director de Adminitrativando, "todo depende de qui�n haya dictado el acto administrativo que cancela el evento en cuesti�n". Adem�s, la reclamaci�n, en la pr�ctica, puede ser "concurrente entre varias administraciones", ya sea la Delegaci�n del Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid o la Comunidad de Madrid. "En este caso se les podr�a reclamar simult�neamente", aclara Ben�tez.La v�a de fuerza mayor En los contratos entre partes privadas, el primer recurso habitual ante una cancelaci�n pasa por invocar la fuerza mayor. Sin embargo, este mecanismo exige que el evento causante sea imprevisible e inevitable, y ese requisito presenta aqu� una debilidad estructural dif�cil de superar.Como apunta el letrado de Squire Patton Boggs, este car�cter previsible "debilita notablemente ese argumento". Seg�n la redacci�n de cada contrato, podr�a resultar m�s �til explorar la doctrina rebus sic stantibus, que permite revisar las obligaciones contractuales cuando una alteraci�n extraordinaria rompe el equilibrio inicial de las prestaciones. No obstante, tampoco es un camino sencillo ni de resultado garantizado.Los expertos recomiendan a las empresas afectadas una actuaci�n inmediata en tres frentes: documentar de forma exhaustiva todos los perjuicios econ�micos con facturas, contratos, comunicaciones y cifras concretas; revisar los contratos suscritos con clientes y proveedores para identificar las cl�usulas aplicables y evaluar el margen de renegociaci�n; y analizar el origen de las restricciones para determinar si el responsable es una Administraci�n p�blica o un organismo privado, ya que la estrategia jur�dica deber� ser distinta.El tiempo, adem�s, juega en contra. El plazo para presentar reclamaciones de responsabilidad patrimonial frente a la Administraci�n es de un a�o desde que se produce el da�o o desde que se manifiestan sus efectos. Una vez planteada, el plazo para resolver es de seis meses. "En el caso de que transcurrido dicho plazo no responda o que la misma sea denegatoria, ser� posible acudir a los tribunales, concretamente a la jurisdicci�n contencioso-administrativa", concluye el socio director de Administrativando.
Eventos cancelados por la visita del Papa: �a qui�n se puede pedir una indemnizaci�n?
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La visita papal cancela eventos; quien sufra daño cuantificable y directo puede reclamar a la Administración, pero los tribunales tienden a rechazar si la causa es orden público justificado. El plazo es un año; documentación inmediata de perjuicios es crítica.















