Noticia Exclusivo suscriptores La Federación Colombiana de Fútbol pidió ser mantenida al margen del debate electoral.Resoluciones del CNE sobre uso de camiseta de la Selección Colombia Foto: EL TIEMPOEDITOR DE DATOS Y ESPECIALES01.06.2026 10:59 Actualizado: 01.06.2026 11:29
El domingo 31 de mayo, mientras el país votaba, Abelardo de la Espriella apareció durante el día, y después en la noche en un barco sobre el río Magdalena, en Barranquilla, detrás de un vidrio blindado, vestido con la camiseta amarilla de la Selección Colombia. Esa misma prenda la llevaron su fórmula vicepresidencial, José Manuel Restrepo, y miles de seguidores. Una práctica que no es nueva ni exclusiva de las campañas. Una fotografía que circula en redes sociales muestra al hoy presidente Gustavo Petro vistiendo la camiseta oficial de la Selección Colombia intervenida con la leyenda "Campeones 1.ª vuelta" y acompañada de una gorra con el logo de su partido hace cuatro años. LEA TAMBIÉN Al día siguiente, ya definido el balotaje del 21 de junio, el candidato oficialista Iván Cepeda convirtió la escena en denuncia. "¿Por qué se está usando la camiseta de la Selección Colombia para fines electorales?", escribió en sus redes sociales e increpó a la Federación Colombiana de Fútbol. Y calificó el uso de la prenda como un "acto claramente oportunista, cuyos efectos jurídicos se debe examinar".Sin embargo, ese examen que solicita ya está hecho: el Consejo Nacional Electoral resolvió dos casos similares en 2023 y 2024 —uno en el que se menciona el uso que le dio Gustavo Bolívar, miembro del Pacto Histórico, en las elecciones a la Alcaldía de Bogotá—, y la propia Federación reiteró su posición en la mañana de este lunes. En ambos frentes la conclusión es la misma. LEA TAMBIÉN En un comunicado a la opinión pública, la FCF admitió que carece de herramientas para impedir lo que Cepeda denunciaba. "En los eventos o controversias no comerciales, la Federación no tiene facultad legal, al ser una entidad privada, para limitar el uso de una prenda de vestir que cualquier ciudadano colombiano o extranjero puede adquirir libremente en los puntos autorizados por el distribuidor oficial", escribió. Las resoluciones del CNEEl punto de partida es una distinción legal. Cepeda llamó a la camiseta "símbolo nacional", pero la Ley 12 de 1984 establece que los símbolos patrios de Colombia son únicamente tres: la bandera, el escudo y el himno. La camiseta no está incluida. Esa diferencia es clave porque el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que regula la propaganda electoral, prohíbe reproducir los símbolos patrios y exige el registro previo ante el CNE de los símbolos que identifican a los partidos. LEA TAMBIÉN Sobre esa base, el Consejo Nacional Electoral ya se declaró sin competencia en dos oportunidades. La primera fue en octubre de 2023, con la Resolución 14705, que rechazó una queja presentada por la propia FCF contra tres candidatos a las alcaldías de La Dorada, Dagua y Confines por usar la indumentaria de la Selección. La Federación interpuso recurso de reposición y el CNE lo negó, confirmando la decisión en la Resolución 16730 del 20 de diciembre de 2023. La segunda fue en enero de 2024. Mediante la Resolución 00089, el tribunal aplicó el mismo criterio a la campaña de Gustavo Bolívar a la Alcaldía de Bogotá, por las piezas publicitarias "Apoyemos a la selección CON BOLÍVAR".El argumento del CNE en los expedientes fue el mismo: el uso de la camiseta no configura una infracción a las normas de propaganda electoral, sino un eventual conflicto de propiedad industrial, cuya autoridad competente es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), según el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 y la Decisión Andina 486 de 2000. El tribunal precisó que el artículo 35 obliga a registrar los símbolos que identifican a las colectividades políticas, no toda imagen que un candidato decida usar, y que exigir lo contrario supondría una restricción excesiva de la libertad de expresión. Abelardo de la Espriella en su discurso tras la victoria de la primera vuelta. Foto:AFPCamiseta con protección legal, pero en lo comercialLa camiseta sí cuenta con protección legal, pero en el ámbito comercial. La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la SIC condenó en mayo de 2015 a Comcel y Telmex (Claro) por competencia desleal e infracción marcaria, tras explotar la imagen de la Selección durante el Mundial de 2014, y estableció que ninguna persona puede usar las marcas de la Federación ni la imagen del equipo sin autorización. Un año antes había dictado medidas cautelares contra Unilever a favor de la FCF y de su patrocinador Procter & Gamble. El fundamento de esas decisiones es el artículo 15 de la Ley 256 de 1996, que sanciona la explotación de la reputación ajena.La distinción entre lo comercial y lo político es la clave del caso. Todos esos fallos de la SIC recayeron sobre empresas que vendían o promocionaban un producto. Al revisar documentación jurídica, no aparece ninguna decisión, de la SIC o de un tribunal, que haya sancionado el uso estrictamente político de la camiseta, ni constancia de que los expedientes que el CNE trasladó a la SIC en 2023 y 2024 hayan derivado en un proceso de fondo. LEA TAMBIÉN La vía contenciosa tampoco ofrece una salida directa: la Sección Quinta del Consejo de Estado ha sostenido que los reproches por propaganda no constituyen, por sí solos, causal de nulidad electoral, y que es el CNE quien debe investigarla.Los estatutos de la FCFLa Federación ratificó esa lectura el 1 de junio. En un comunicado oficial, la FCF aclaró que no es la distribuidora de la camiseta —que vende Adidas y cualquier ciudadano puede comprar— y que, frente a usos comerciales no autorizados, "se han iniciado las acciones legales correspondientes". Pero añadió que "en los eventos o controversias no comerciales, la Federación no tiene facultad legal, al ser una entidad privada, para limitar el uso de una prenda de vestir que cualquier ciudadano colombiano o extranjero puede adquirir libremente". La entidad pidió mantenerla al margen de los debates electorales.Esa neutralidad es explícita en los estatutos de la FCF, donde se prohíbe participar en asuntos políticos, en cumplimiento del artículo 15 de los Estatutos de la FIFA, que obliga a sus federaciones afiliadas a declararse neutrales en política y religión bajo amenaza de suspensión.UNIDAD DE DATOSMás noticias Sigue toda la información de Datos en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.











