La desaparición y muerte de Agostina Vega no interpela solamente a la Justicia. Interpela, sobre todo, al modelo de búsqueda y protección que una sociedad construye antes de que el expediente penal llegue tarde a ordenar lo que ya ocurrió. Córdoba no carece de ley: La Ley 10.654 obliga a recibir denuncias y activar la búsqueda inmediata. Su mensaje es claro: esperar no es prudencia, es incumplimiento.
Pero la ley puede encender el motor institucional; pero no crea la red capaz de detectar, cuidar y comunicar en la ventana crítica. La pregunta incómoda es si pudimos haber tenido a alguien entrenado para ver antes, escuchar antes y reportar antes. Ese es el punto ciego.
Córdoba tiene órganos de protección de niñez, una SENAF con competencias específicas en niñez, adolescencia y familia, y una Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes cuya misión institucional es garantizar derechos frente a instituciones públicas y privadas. Pero el problema no es la existencia formal de organismos, sino la ausencia de una red viva, capilar y entrenada que conecte escuela, transporte, comercios, comunidad, familia, protección administrativa, policía y justicia. Dicho de otro modo: tenemos institucionalidad de derechos, pero no siempre tenemos eficacia colectiva institucionalizada.














