ExplicativoLos testigos deben garantizar la transparencia de la jornada electoral. No pueden reemplazar u obstaculizar la labor de los jurados de votación.Los testigos electorales son quienes vigilan el proceso de las votaciones y de los escrutinios. Foto: Archivo EL TIEMPOPERIODISTA01.06.2026 08:48 Actualizado: 01.06.2026 08:48
Este 31 de mayo Colombia eligió los candidatos presidenciales que irán a la segunda vuelta presidencial que se realizará el próximo 21 de junio. Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda buscarán llegar a la Casa de Nariño para el periodo presidencial 2026-2030.Debido a los resultados de la primera vuelta presidencial, muchos colombianos han hablado de un supuesto fraude en el proceso de votación, por lo que se preguntan cómo pueden ser testigos y velar por la transparencia de la próxima jornada electoral.Los testigos electorales son quienes vigilan el proceso de las votaciones y de los escrutinios. Foto:Archivo EL TIEMPO LEA TAMBIÉN Según informa el Ministerio de Justicia en su sitio web, los ciudadanos interesados en participar como testigos electorales durante la segunda vuelta presidencial de 2026 deberán ser postulados por una organización política habilitada. El proceso de acreditación está regulado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y requiere validación previa por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil.Los testigos electorales cumplen una función de vigilancia durante la jornada de votación y los escrutinios con el objetivo de contribuir a la transparencia del proceso electoral. De acuerdo con la normativa vigente, no pueden reemplazar ni obstaculizar las funciones de los jurados de votación o de las autoridades electorales.¿Quiénes pueden postular testigos electorales?Según la Resolución 1707 de 2019 del Consejo Nacional Electoral, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, las coaliciones y los comités promotores del voto en blanco tienen derecho a acreditar testigos electorales para las mesas de votación y las comisiones escrutadoras.Los ciudadanos no pueden inscribirse de manera independiente. Para desempeñarse como testigos deben acercarse a la sede, comité o canales oficiales de la campaña, partido, movimiento político o coalición que desean respaldar y solicitar su postulación.Los testigos electorales son quienes vigilan el proceso de las votaciones y de los escrutinios. Foto:iStock LEA TAMBIÉN Proceso de inscripción y acreditaciónLa organización política es la encargada de registrar a los aspirantes mediante la plataforma tecnológica dispuesta por las autoridades electorales. En el trámite deben incluirse datos como nombres completos, documento de identidad y la mesa o puesto de votación para el que se solicita la acreditación.Posteriormente, la Registraduría Nacional del Estado Civil verifica la identidad de los ciudadanos mediante el cruce de información con el Archivo Nacional de Identificación (ANI). Una vez superada esta validación, se emite el acto administrativo de acreditación correspondiente.De acuerdo con la Resolución 1707 de 2019, la postulación debe realizarse a más tardar a las 5:00 p. m. del viernes anterior a la fecha de la elección.Tras la validación de los datos, la autoridad electoral genera la credencial oficial del testigo electoral. Este documento puede entregarse en formato físico o digital y debe incluir la identificación del ciudadano, la organización política que representa, la mesa o comisión asignada y un código de verificación.La credencial, junto con la cédula de ciudadanía o el documento que acredite que se encuentra en trámite, es el único requisito exigible para ejercer la función. Sin este documento no se permitirá el ingreso al puesto de votación en calidad de testigo electoral.Los testigos electorales son quienes vigilan el proceso de las votaciones y de los escrutinios. Foto:ISTOCK LEA TAMBIÉN Funciones y restricciones de los testigos electoralesEntre sus atribuciones, los testigos electorales pueden verificar el desarrollo de la votación, revisar el diligenciamiento de formularios electorales, observar los escrutinios, solicitar recuentos de votos cuando corresponda, presentar reclamaciones y registrar fotografías, videos o audios de los procedimientos autorizados.La Resolución 1707 de 2019 del Consejo Nacional Electoral establece cuáles son las funciones de los testigos electorales durante la jornada electoral y los escrutinos:Verificar la identidad de quienes se presenten el día de las elecciones a desempeñarse como jurados.Verificar que el proceso de votación se desarrolle en las condiciones de ley.Corroborar el correcto diligenciamiento del E11 y la anulación de los espacios no usados a las 4 pm.Acercarse a los jurados y a los documentos electorales a una distancia prudencial, pero suficiente para poder verificar su contenido.Tomar registros de audio, video o fotos de los escrutinios.Revisar la correcta calificación de cada voto.Solicitar recuento de votos.Verificar el correcto diligenciamiento del acta E14.Presentar reclamaciones y verificar que son introducidas en el sobre de claveros.Informar a la mesa de justicia las posibles irregularidades que se puedan presentar durante el escrutinio de mesa.Verificar la correcta transmisión de los resultados de las votaciones.Recordar a los jurados la importancia del correcto diligenciamiento del acta E-17.Acompañar el transporte del sobre de claveros al lugar de los escrutinios.Las demás acciones orientadas a velar por la transparencia del proceso y la verdad electoral.Verificar el estado en que se recibieron los sobres de claveros.Verificar la fecha y hora de recibido de los documentos electorales y el correcto diligenciamiento de los formularios E-19 y E-23.Corroborar la correcta digitación de las votaciones en el software de escrutinios.Verificar que los documentos electorales se custodien en debida forma una vez escrutados.Verificar que, en caso de que se suspenda la audiencia, se tomen las medidas de seguridad informática y física adecuadas conforme a los protocolos establecidos.Presentar peticiones, reclamaciones, recursos o solicitudes de saneamiento de nulidad.Solicitar el recuento de votos cuando se configuren las causales establecidas por las normas electorales.Obtener copia de las actas E-24 parciales y finales, tanto en imagen como en formato de datos abiertos. Así como tomar fotografías de las referidas actas en el momento señalado por las comisiones escrutadoras.Verificar la autenticación de los escrutadores en caso de modificación de las votaciones.Verificar que quede constancia de los recuentos de las tarjetas electorales y que sea ejecutada y registrada en debida forma.Las demás acciones orientadas a velar por la transparencia del proceso y la verdad electoral.La normativa también establece restricciones. Los testigos no pueden hacer campaña política durante la jornada electoral, portar propaganda de candidatos o partidos, orientar votantes, interferir en el desarrollo de la elección ni reemplazar a los jurados o autoridades electorales.Reemplazar u obstaculizar la labor de los jurados de votación, ni de ninguna autoridad, en el ejercicio de sus funciones.Interferir con el normal desarrollo de los procesos electorales.Hacer campaña electoral a favor de partido o movimiento político, social, grupo significativo de ciudadanos, promotores del voto en blanco o candidatos; o portar indumentarias o distintivos que los identifiquen con éstos.Expresar cualquier ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos.Actuar como guía electoral o realizar orientaciones a los ciudadanos.Alejandra Hernández TorresRedacción Alcance DigitalEL TIEMPOMás noticias en EL TIEMPO Sigue toda la información de Política en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.














