La consulta puede hacerse con el número de cédula y el primer apellido a través de una plataforma habilitada por el CNE. Foto: Senado y Canva19.06.2026 11:33 Actualizado: 19.06.2026 11:33
La segunda vuelta de las elecciones presidenciales de 2026 se llevará a cabo este domingo 21 de junio. Ese día, miles de colombianos regresarán a las urnas para escoger al presidente de la República para el periodo de 2026-2030. La contienda enfrentará a Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda en una jornada en la que algunos ciudadanos tendrán una responsabilidad fundamental para garantizar la transparencia del proceso.Además de los jurados de votación y de los propios funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil, existen los llamados 'testigos electorales', una figura prevista en la ley colombiana para ejercer labores de vigilancia durante las votaciones y los escrutinios.Los testigos electorales son quienes vigilan el proceso de las votaciones y de los escrutinios. Foto:Archivo EL TIEMPODebido a que el plazo de inscripción para la segunda vuelta concluyó el pasado jueves 18 de junio, quienes fueron acreditados oficialmente y deben verificar su designación para descargar sus respectivas credenciales que les permitan ejercer su rol el próximo domingo. LEA TAMBIÉN ¿Cómo consultar si fue designado correctamente como testigo electoral?La Registraduría señala que los testigos electorales son "ciudadanos acreditados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) que vigilan la votación y los escrutinios y pueden presentar reclamaciones sin obstaculizar el proceso de votación".Una vez que el CNE emite los permisos correspondientes, los ciudadanos postulados por los partidos o movimientos políticos pueden comprobar si fueron acreditados para ejercer esa labor.La consulta puede realizarse en la plataforma habilitada por la propia entidad; allí podrá visualizar y descargar las credenciales oficiales habilitadas para las próximas elecciones. Para ingresar, puede dar clic aquíLos ciudadanos pueden comprobar si fueron inscritos correctamente en la web diseñada por el CNE. Foto:Archivo EL TIEMPOPara completar el procedimiento es necesario:Seleccionar el tipo de credencial correspondiente.Escoger entre testigo de mesa (E-15) o testigo de comisión escrutadora (E-16).Ingresar el número de cédula.Digitar el primer apellido.Descargar el documento expedido por el sistema en el icono de descarga.La consulta también puede efectuarse mediante la aplicación COMITIUM, habilitada para los actores electorales, y puede descargarla en sus dispositivos celulares Android o iOS dando clic aquí.Este trámite se puede hacer de manera virtual. Foto:iStockLa figura de los testigos se encuentra contemplada en el artículo 121 del Código Electoral, el cual establece que los partidos y movimientos que hayan inscrito candidatos tienen derecho a acreditar una persona por cada mesa de votación, con el fin de preservar la publicidad y pureza de las elecciones. LEA TAMBIÉN Estas son las funciones y las prohibiciones que tienen los testigos electoralesDe acuerdo con la Misión de Observación Electoral (MOE), los testigos electorales representan a las organizaciones políticas y ejercen labores de vigilancia durante las votaciones y los escrutinios.El artículo 122 del Código Electoral determina que estos ciudadanos pueden presentar reclamaciones por escrito cuando se evidencien inconsistencias en el proceso.De acuerdo con la MOE, entre las acciones que sí pueden realizar se encuentran:Antes de la apertura de las mesas: pueden verificar que los jurados estén debidamente acreditados, comprobar que las actas no hayan sido diligenciadas previamente, observar que las urnas se encuentren vacías antes de ser selladas y también vigilar que la jornada no comience antes de las 8:00 a. m.Durante las votaciones: la MOE indicó que los testigos pueden supervisar que los ciudadanos elijan a su candidato libremente y en secreto, pueden velar por que no existan presiones o interferencias indebidas, verificar que las mesas funcionen con al menos dos jurados y observar que las tarjetas electorales no salgan del recinto.El artículo 122 del Código Electoral determina que estos ciudadanos pueden presentar reclamaciones. Foto:Composición EL TIEMPODurante el escrutinio: pueden presentar reclamaciones cuando existan errores matemáticos en las actas, solicitar un recuento físico de los votos, advertir inconsistencias en la identificación de los candidatos y también pueden reportar cuando las actas E-14 tengan menos de tres firmas de los jurados.Posteriormente, estos actores pueden acompañar el traslado de las actas y demás documentos electorales junto con la Registraduría y la fuerza pública.Juan Sebastián Liévano AldanaREDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS Sigue toda la información de Últimas Noticias en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.











